El Rey
No se entiende la parte del anteproyecto de Constituci¨®n referente a la Corona. sin tener presentes los ?votos particulares del grupo parlamentario Socialistas del Congreso ? (Bolet¨ªn Oficial de las Cortes, 5- 1- 1978, pp. 712-722). Seg¨²n estos votos particulares, se suprime el n¨²mero tres del art¨ªculo uno (?La forma pol¨ªtica del Estado espa?ol es la Monarqu¨ªa parlamentaria?) y el t¨ªtulo tres (?De la Corona?) se sustituye por otro, ?Del jefe del Estado? cuyo articulado es en lo esencial como sigue:?Art¨ªculo 45. La Jefatura del Estado la ostentar¨¢ el presidente de la Rep¨²blica, que asume su m¨¢s alta representaci¨®n y ejerce las funciones que le otorga la Constituci¨®n.?
?Art¨ªculo 46. El cargo de presidente de la Rep¨²blica tiene una duraci¨®n de seis a?os y no ser¨¢ posible la inmediata reelecci¨®n. Podr¨¢n ser elegidos los ciudadanos mayores de treinta a?os que est¨¦n en el pleno uso de sus derechos civiles y pol¨ªticos.?
?Art¨ªculo 47. La elecci¨®n del presidente de la Rep¨²blica se producir¨¢ en una sesi¨®n conjunta de las Cortes Generales, en la que participar¨¢n tambi¨¦n cinco representantes por cada territorio aut¨®nomo, elegidos por su asamblea legislativa. Ser¨¢ elegido el candidato que obtenga los tres quintos de los votos de los miembros del Colegio Electoral formado de acuerdo con el p¨¢rrafo anterior. Si en tres votaciones ning¨²n candidato hubiera obtenido ese qu¨®rum ser¨¢ suficiente la mayor¨ªa absoluta.?
Y as¨ª, con toda minuciosidad, a lo largo de ocho art¨ªculos m¨¢s que regulan las atribuciones del presidente y sus relaciones con los dem¨¢s poderes del Estado.
Esto es lo que propone el Partido Socialista Obrero Espa?ol: que sea destronado el Rey Juan Carlos I, se proclame la Rep¨²blica y sea elegido un presidente de acuerdo con las normas que ese voto particular establece y regula hasta en sus m¨ªnimos detalles.
No estoy seguro de que los ciudadanos espa?oles se hayan dado cuenta suficiente de esa proposici¨®n, de la que nada se anunci¨® en las elecciones del 15 de junio del a?o pasado. Me gustar¨ªa saber c¨®mo se hubiese reflejado esta proposici¨®n en las votaciones de ese d¨ªa.
Hay que advertir que el Partido Socialista no parece insistir demasiado en este voto particular, que est¨¢ circulando en sordina. A veces se insin¨²a que no hay que tomarlo muy en serio. Yo creo que s¨ª, y que el PSOE debe formalizarse con lo que propone -como los dem¨¢s partidos, por supuesto- Una ?finta? no parece adecuada a la grave materia constitucional, de la que depende la estructura pol¨ªtica de Espa?a.
Algunos portavoces del Partido Socialista han dicho, de pasada, que se trata de afirmar la tradici¨®n republicana de ese partido, y han a?adido que no han colaborado con la Monarqu¨ªa, a lo largo de su historia, porque no ha sido democr¨¢tica. Me permito observar que no colaboraron con ella mientras fue democr¨¢tica (1875-1923), pero s¨ª cuando dej¨® de serlo, durante la Dictadura de Primo de Rivera, cuando don Francisco Largo Caballero fue consejero de Estado -y no digo que hicieran mal, sino simplemente, que lo hicieron-.
?Va a mantener el Partido Socialista ese voto particular? ?Va a votar el derrocamiento de la Monarqu¨ªa y el establecimiento de la Rep¨²blica? Espero que s¨ª, porque otra cosa ser¨ªa una extremada ligereza en materia gravisima: no se trata de unas declaraciones en una rueda de prensa o un art¨ªculo volandero, sino un voto preciso y minucioso que pretende modificar esencialmente un t¨ªtulo capital de la Constituci¨®n futura.
Hay otra posibilidad: que la ¨²nica funci¨®n de ese voto particular haya sido conseguir, con promesa de su retirada ulterior o de la abstenci¨®n de la minor¨ªa socialista, que la figura del Rey se desvanezca en el anteproyecto que se reduzca a una figura decorativa sin funciones efectivas y, por tanto, sin ning¨²n inter¨¦s. En otras palabras, que haya Monarqu¨ªa, pero que no valga la pena.
Esto es lo que los espa?oles no debemos aceptar. Estamos en el momento decisivo de nuestra historia, cuando vamos a supera la falta de vida pol¨ªtica durante cuatro decenios e iniciar una etapa que debe ser, que tiene que ser, creadora. No se nos puede pedir que establezcamos una Monarqu¨ªa inerte, puramente ornamental, sin originalidad, imitaci¨®n deste?ida de formas residuales incapaces de suscitar entusiasmo. Soy un viejo republicano que no ha renunciado al uso de la raz¨®n -de la raz¨®n hist¨®rica quiero decir-, y por eso me he decidido a pensar a fondo qu¨¦ puede ser una Monarqu¨ªa adecuada al ¨²ltimo cuarto del siglo XX y a un pa¨ªs de las condiciones de Espa?a. En vista de que los mon¨¢rquicos no parec¨ªan muy dispuestos a hacerlo, me encargu¨¦ de ese esfuerzo de pensamiento, en varios art¨ªculos recogidos en La devoluci¨®n de Espa?a (?Jefe del Estado o cabeza de la Naci¨®n??, ?El prejuicio de la sociedad amorfa?, ?Instituciones sociales? y ?El horizonte hisp¨¢nico de Espa?a?) y en otros posteriores, aparecidos en estas mismas columnas: ?Constituci¨®n de una Monarqu¨ªa nueva?, ?El s¨ªmbolo y la funci¨®n?, ?La funci¨®n social de reinar?.
Creo que en la Espa?a de hoy la Monarqu¨ªa puede realizar -va a realizar- el programa de libertad y saturaci¨®n nacional que la Rep¨²blica debi¨® llevar a cabo, lo que constituy¨® la promesa que nos entusiasm¨® a muchos, a m¨ª cuando no hab¨ªa cumplido diecisiete a?os, que me hizo oponerme sin descanso a su destrucci¨®n (desde fuera, por supuesto, pero apenas menos desde dentro, como puede probarse documentalmente sin m¨¢s que repasar las tesis y acciones pol¨ªticas de muchos que parecen ahora, a destiempo, como sus defensores).
Por esto no me parece discreto que el anteproyecto diga al final de su art¨ªculo uno: ?La forma pol¨ªtica del Estado espa?ol es la Monarqu¨ªa parlamentaria.? No soy jurista, ni experto en Derecho Constitucional -como innecesariamente han recordado algunos ilustres profesores-, pero pensar¨ªa que el Estado es la forma pol¨ªtica de la Naci¨®n, y la Monarqu¨ªa o la Rep¨²blica sus formas de Gobierno. En todo caso, ?por qu¨¦ definir ?Monarqu¨ªa parlamentaria?? Se ha dicho ?constitucional?, es decir, ajustada a la Constituci¨®n; si en el propio texto de ¨¦sta no se dice, ?d¨®nde? El Parlamento es s¨®lo uno de los instrumentos u ¨®rganos del Estado; podr¨ªa haber una monarqu¨ªa parlamentaria que no fuese constitucional; en rigor, las antiguas monarqu¨ªas absolutas que reun¨ªan Cortes eran parlamentarias, pero no constitucionales; y puede haber parlamentos nada democr¨¢ticos -por ejemplo, los de los pa¨ªses comunistas, o, sin ir muy lejos, las viejas Cortes Espa?olas del r¨¦gimen anterior, que hubiera podido llamarse ?parlamentario? -.
Si se lee con cuidado el t¨ªtulo ?De la Corona?, en el anteproyecto, cuesta trabajo encontrar alguna funci¨®n efectiva reservada al Rey, ?Jefe del Estado, s¨ªmbolo de su unidad y permanencia?. El texto a?ade algunas vaguedades: ?Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones; tutela los derechos y libertades reconocidos por la Constituci¨®n.? ?C¨®mo lo hace? El texto legal se encarla de que no pueda hacerlo. Lo ¨²nico que puede hacer por s¨ª, con iniciativa propia, es esto (art¨ªculo 57, 2): ? El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.?
Ni siquiera puede hacer lo que los socialistas proponen para el presidente de la Rep¨²blica; por ejemplo, ?dirigir mensajes a las Cortes Generales?. Seg¨²n el anteproyecto, corresponde al Rey ?nombrar al presidente del Gobierno?; pero como a?ade: ?en los t¨¦rminos previstos por el art¨ªculo 97?, resulta que no puede m¨¢s queproponerlo; y a¨²n a?ade: ?y poner fin a sus funciones, cuando aqu¨¦l le presente la dimisi¨®n del Gobierno -, es decir, que no puede poner fin. As¨ª en todo; l¨¦ase el anteproyecto y se ver¨¢ lo que es dejar una funci¨®n reducida a su caparaz¨®n o esqueleto externo, sin sustancia ni contenido, sin posibilidades de servir eficazmente al pa¨ªs.
?Es esto lo que interesa a Espana? Cuando puede convertirse en una naci¨®n nueva, original, innovadora, capaz de enfrentarse con los problemas que tenemos delante, para los cuales hacen falta recursos adecuados; cuando la aceleraci¨®n de la marcha de las cosas hace que las f¨®rmulas resulten r¨¢pidamente anticuadas, lo que se nos propone es renunciar a apretamos contra la realidad, tratar de ¨¢nticiparla, buscar los instrumentos capaces de ordenar inteligentemente nuestra vida nacional y situarnos en el mundo internacional con la ventaja de instituciones nuevas, nacidas de una larga y dolorosa exp¨¦riencia.
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