Nacionalidad y naci¨®n: precisiones a Juli¨¢n Mar¨ªas
?Es a este hecho que se refiere el art¨ªculo segundo del anteproyecto de Constituci¨®n cuando habla de ?nacionalidades? y ?regiones?: a la diferencia entre los pueblos aspirantes a la autonom¨ªa que, porque cuentan con una historia, una lengua, una cultura, un modo de ser propios, poseen todos los elementos de una personalidad pol¨ªtica completa y los que, aun contando con caracter¨ªsticas propias suficientes para distinguirlas de las dem¨¢s, quedan por debajo de una plena personalidad como pueblo diferenciado.A estas ¨²ltimas es normal designarlas con el nombre de regiones".
A las primeras, el nombre que de la nomenclatura normal les corresponda -sea la que sea la situaci¨®n pol¨ªtica de hecho en que actualmente se encuentren- es el de "naciones". Esta es -y, como dec¨ªa hace un momento, as¨ª lo vemos los catalanes desde hace much¨ªsimos a?os- la que corresponde a Catalu?a. Pero todos sabemos los conflictos que ha desencadenado el uso, de tal denominaci¨®n. Y por ello comprendo que los redactores del art¨ªculo segundo del anteproyecto en cuesti¨®n, d¨¢ndose cuenta de ello, pero tambi¨¦n de que en un texto constitucional tiene que aparecer la realidad de aquello a que se refiere, hayan preferido atribuirles una denominaci¨®n menos rotunda y hayan usado la palabra "nacionalidades".
Pero Mar¨ªas ha buscado todas las precisiones de l¨¦xico posibles. Y no parece que sea para aclarar este p¨¢rrafo, sino para llevar intacta la palabra "naci¨®n" al lugar exclusivo donde ¨¦l quer¨ªa situarla.
A ello s¨®lo he de contestarle que el sentido de las palabras "naci¨®n" y "nacionalidad" ha ido variando mucho y que su diferenciaci¨®n es hoy muy poco significativa. Y que, por su parte -y puesto que me resisto a creer que le atribuya el alcance que tuvieron las palabras de Felipe V antes citado-, ha querido dar a la palabra "naci¨®n", como lo hicieron los jacobinos hace cerca de dos siglos, un sentido que la equipara al de la palabra "Estado". Es decir, "Estado soberano".
S¨®lo quiero decirle -a Mar¨ªas y a los que pudieran pensar como ¨¦l- que si predominan criterios que pueden conducir a que la palabra "nacionalidades" desaparezca de ese proyectado art¨ªculo segundo de la Constituci¨®n, la posible y todav¨ªa imprecisa autonom¨ªa que pueda alcanzar Catalu?a dejar¨¢ de ser lo que esper¨¢bamos que fuese: el reconocimiento de una realidad. El cambio que resulte en la vida de mi tierra podr¨¢ tener tal vez, en tal caso, sus ventajas, o podr¨¢ mejorar situaciones anteriores. Pero no ser¨ªa un hecho de democracia y de libertad. Ser¨ªa el establecimiento de una nueva forma tal vez mejor, no digo lo contrario de organizaci¨®n administrativa. Pero no ser¨ªa la soluci¨®n que busc¨¢bamos y esper¨¢bamos. Y que, en aquel caso, habremos de continuar esperando y buscando. ?
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