El equilibrio de los poderes
El anteproyecto de Constituci¨®n me recuerda a esos arquitectos que, para construir un edificio, no miran las casas de al lado o de enfrente, la calle en que va a incluirse, la ciudad a la cual pertenecer¨¢, sino una revista ilustrada que acaban de recibir de Finlandia o de Suecia. Esto explica la mayor¨ªa de los errores -u horrores- urban¨ªsticos que padecemos. La consigna parece ser: imitar; no ejercer nunca la imaginaci¨®n, y sobre todo, no hacerlo en concreto, partiendo de la realidad circundante.En un art¨ªculo que publiqu¨¦ en agosto, Constituci¨®n de una Monarqu¨ªa nueva, recordaba que el Rey se hab¨ªa definido ante las Cortes ?como Monarca constitucional?. Y, al hablar de algunos comentadores, escrib¨ªa yo: ?Tal vez piensan en Constituciones pasadas; m¨¢s probablemente, en algunas de las vigentes en otros pa¨ªses europeos, dando por supuesto que tenemos que copiarlas. No ha faltado quien ha propuesto el dilema de ser un rey "escandinavo" o un rey "¨¢rabe". Parece que lo importante es imitar -a unos o a otros-, hacer algo que ya se haya hecho, no ser original. No veo por qu¨¦ el Rey de Espa?a vaya a ser un rey "¨¢rabe"; pero tampoco me parecer¨ªa adecuado que fuese un rey "escandinavo". Preferir¨ªa que fuese un rey espa?ol y, sobre todo, de los decenios finales del, siglo XX, es decir, un rey circunstancial, de aqu¨ª y de ahora, capaz por ello de seguir si¨¦ndolo creadora, inventivamente, en el futuro.?
Mi idea era que el rey no tiene que gobernar, pero s¨ª reinar; y que esto no es s¨®lo un s¨ªmbolo -aunque un s¨ªmbolo es importante-, sino una funci¨®n, de car¨¢cter social m¨¢s que pol¨ªtico, como cabeza de la naci¨®n m¨¢s que como Jefe del Estado: una magistratura hecha de prestigio, que tiene que disponer de recursos legales, el primero de los cuales el de poder expresar la aprobaci¨®n o la desaprobaci¨®n, el de poder oponerse a toda violaci¨®n de la Constituci¨®n, venga de donde venga.
Nada de esto se ha pensado a la hora de redactar el anteproyecto constitucional, cuyo fin parece haber sido un m¨ªnimo de Monarqu¨ªa -aunque sea ineficaz-, tal vez como precio de que haya Monarqu¨ªa, sin advertir de que para ello probablemente no hay que pagar ning¨²n precio, sino simplemente consultar al pueblo espa?ol.
La Constituci¨®n ofrecida se inicia, pues, con una reducci¨®n extrema del Poder que suele llamarse ?moderador?. Pero no es esto solamente, sino que aparece aquejada de desequilibrio parlamentarista.
Los que han vivido con los ojos abiertos la d¨¦cada de 1930 saben muy bien que el parlamentarismo indiscreto que domin¨® en Europa fue la raz¨®n principal de las dictaduras fascistas que la azotaron. El poder ejecutivo estaba oprimido en todas partes por Parlamentos omnipotentes, que no dejaban gobernar, que imped¨ªan toda agilidad para resolver las cuestiones urgentes. Uno tras otro los Gobiernos fueron desembaraz¨¢ndose de los Parlamentos -o convirti¨¦ndolos en irrisorias parodias serviles- y mandando dictatorialmente. Sin salir de nuestro pa¨ªs, la Rep¨²blica estuvo oprimida entre el Congreso -que lleg¨® a destituir indebidamente al primer presidente de la Rep¨²blica, Alcal¨¢ Zamora- y la llamada ley de Defensa de la Rep¨²blica, que paraliz¨® durante casi todo el tiempo la Constituci¨®n acabada de aprobar. Alguna vez he recordado que toda la guerra civil se combati¨® sin proclamar en,?estado de guerra?, en ?estado de excepci¨®n? (!), para no cumplir lo que la Constituci¨®n dispon¨ªa en ese caso.
Hoy el ? parlamentarismo ? es a¨²n m¨¢s grave, porque existen las ?comisiones?, cuyo poder es inmenso. Peque?os grupos de parlamentarios, reunidos en las diversas comisiones, preparan las leyes, y luego se ponen en juego ciertos esquemas de poder, dependientes de los votos de que disponen los partidos, de manera que casi bastar¨ªa con un computador para legislar. Si las comisiones se nombran con alguna habilidad, y sobre todo si las ponencias (muy reducidas) se seleccionan oportunamente, se pueden conseguir efectos sorprendentes, que en algunos casos pueden invalidar hasta la relaci¨®n entre mayor¨ªas y minor¨ªas: basta con que dentro de ellas surja una ?mayor¨ªa circunstancial? para ciertos fines particulares. S¨ª se examina a esta luz la cuesti¨®n, tal vez se expliquen algunas anomal¨ªas del anteproyecto constitucional.
Pero en su preparaci¨®n no han intervenido ?parlamentarios? en general, sino m¨¢s concretamente diputados. Y aqu¨ª se advierte hasta d¨®nde puede llegar la ?deformaci¨®n profesional? o eso que se llama, con tan graciosa expresi¨®n, ?esp¨ªritu de cuerpo?.
El ?parlamentarismo? del anteproyecto no s¨®lo reduce el poder real y el poder ejecutivo, sino que pr¨¢cticamente anula la otra parte del Parlamento, es decir, el Senado. Las verdaderas funciones no recaen sobre lo que se llama Cortes Generales (Congreso + Senado), sino sobre el Congreso pura y simplemente.
No s¨¦ si habr¨¦ sido el primero en proponer un Senado regional. En marzo del a?o pasado, en un art¨ªculo titulado La representaci¨®n de las regiones (incluido en La devoluci¨®n de Espa?a, p¨¢ginas 167-171), dec¨ªa:
?No basta con que haya autonom¨ªas y magistraturas regionales: es menester que las regiones est¨¦n presentes en la estructura del Estado nacional, que se encuentren y convivan en la unidad de Espa?a. De otro modo, las regiones se sentir¨ªan ajenas: ?que tendr¨ªa que ver Catalu?a con Galicia, o ¨¦sta con Murcia, o Arag¨®n con el Pa¨ªs Vasco??
?Pienso, por ejemplo, en un Senado regional. En lugar de haber senadores por Soria, C¨®rdoba, Gerona, Guip¨²zcoa, Huesca o Pontevedra, podr¨ªa haber, directamente, senadores por Castilla, Andaluc¨ªa, Catalu?a, el Pa¨ªs Vasco, Arag¨®n o Galicia. El Senado, instituci¨®n nacional, ser¨ªa a la vez regional, el gran instrumento de la representaci¨®n de las regiones juntas como tales. All¨ª, en uno de los escenarios de la pol¨ªtica espa?ola, estar¨ªan presentes las regiones con sus problemas, sus descontentos, sus deseos, sus voluntades colectivas, sus personalidades, en suma. Ser¨ªa el ¨®rgano de la convivencia regional, la articulaci¨®n real de Espa?a como sistema de sus autonom¨ªas.?
El anteproyecto parece haber hecho la caricatura de estas ideas. Tradicionalmente, el Senado es una C¨¢mara designada por diversas corporaciones y por el Jefe del Estado, o bien una C¨¢mara estrictamente democr¨¢tica, elegida por sufragio universal. Lo primero fue tradici¨®n espa?ola hasta ahora, y es la pr¨¢ctica brit¨¢nica; lo segundo es, por ejemplo, el car¨¢cter del poderoso y eficaz Senado de Estados Unidos. El actual Senado espa?ol es de elecci¨®n popular, salvo los cuarenta y un senadores de designaci¨®n real.
Pues bien, el anteproyecto prefigura un Senado elegido ?por las asambleas legislativas de los territorios aut¨®nomos, entre sus miembros?. Es decir, que para ser senador hace falta ser elegido previamente para una asamblea regional, y la votaci¨®n directa de los ciudadanos no tiene nada que hacer. Las cualificaciones deseadas para los senadores pueden ser enteramente distintas de las requeridas para los problemas internos de los territorios aut¨®nomos, ya que su funci¨®n es absolutamente diferente.
Por si esto fuera poco, el Congreso (!) ?podr¨¢ elegir hasta veinte senadores de entre personas que hubieran prestado servicios eminentes en la vida cultural, pol¨ªtica, econ¨®mica o administrativa de Espa?a?. Es decir, que una C¨¢mara elige la otra, haci¨¦ndola dependiente.
Me pregunto qui¨¦n, con alguna conciencia de la dignidad de la funci¨®n, desear¨ªa ser senador si la Constituci¨®n respondiera a su anteproyecto. El Senado ser¨ªa una C¨¢mara secundaria, derivada, condicionada por las asambleas regionales y por el Congreso.
Dando, por una vez, pruebas de coherencia, el anteproyecto despoja al Senado de toda funci¨®n efectiva y eficaz. L¨¦ase, por ejemplo, el art¨ªculo 80: ?La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y a los diputados.? Y luego: ?El Senado podr¨¢ solicitar del Gobierno la adopci¨®n de un proyecto de ley o remitir ante la mesa del Congreso una proposici¨®n de ley, delegando ante dicha C¨¢mara un m¨¢ximo de tres senadores encargados de su defensa.? Y para que la cosa quede clara: ?El mismo derecho podr¨¢ ejercerse tambi¨¦n por las asambleas de los territorios aut¨®nomos. ?
El art¨ªculo 83 es igualmente claro: ?Aprobado por el Congreso un proyecto o proposici¨®n de ley, el presidente de dicha C¨¢mara dar¨¢ inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someter¨¢ a deliberaci¨®n de ¨¦ste.? ?Para qu¨¦? S¨ªgase leyendo: ?El Senado, en el plazo de un mes a partir del d¨ªa de la recepci¨®n del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto al mismo. En este caso, el proyecto no podr¨¢ ser sometido al Rey para su sanci¨®n, salvo que el Congreso acepte las enmiendas propuestas por el Senado o ratifique por mayor¨ªa absoluta de sus miembros el texto inicialmente aprobado. - Esto es todo. Se podr¨ªa definir tal Senado de la siguiente forma: Una C¨¢mara elegida por otras que puede hacer perder un mes en algunas ocasiones.
Es evidente que el anteproyecto no desea que exista un Senado, pero no se atreve a proponer su desaparici¨®n. Yo creo que el Senado es -puede ser- una instituci¨®n interesante, y si la Rep¨²blica lo hubiera establecido, es muy probable que ella, la Rep¨²blica, siguiera existiendo. Pero hay algo peor que la inexistencia del Senado: la perduraci¨®n de su fantasma.
Don Francisco de Quevedo, quince d¨ªas antes de morir, escrib¨ªa a su amigo don Francisco de Oviedo: ?Hay muchas cosas que, pareciendo que existen y tienen ser, ya no son nada sino un vocablo y una figura.? Esto se dec¨ªa en 1645, en una hora de declinaci¨®n. En esta hora auroral, ?vamos a llenar Espa?a de ?vocablos y figuras??
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