Tramitaci¨®n de urgencia en los desahucios de viviendas de protecci¨®n oficial
El Bolet¨ªn Oficial del Estado del 24 de enero public¨® una orden del Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo por el que se declara la utilizaci¨®n del tr¨¢mite de urgencia en los expedientes de desahucio incoados por el Instituto Nacional de la Vivienda y la extinguida Obra Sindical del Hogar. La orden complementa la anterior ley de 1 de abril de 1977 por la que asimismo se declaraba de urgencia la tramitaci¨®n en los expedientes de sanci¨®n a los beneficiarios de pisos de protecci¨®n oficial que incumplieran con la funci¨®n social de ¨¦stos. Es decir, los expedientes de sanci¨®n dirigidos contra aquellos beneficiarios de pisos que lo mantuvieran sin ocupar o los hubieran alquilado a terceras personas.La disposici¨®n del Ministerio dice textualmente: ?Se tramitar¨¢n con car¨¢cter de urgencia, al amparo del art¨ªculo 58 de la ley de Procedimiento Administrativo, los expedientes de desahucio que se incoen en viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda y de la extinguida Obra Sindical del Hogar por las causas establecidas en los art¨ªculos 138 y 140 del reglamento de Viviendas de Protecci¨®n Oficial de 24 de julio de 1968, teniendo preferencia de tr¨¢mite y reduciendose a la mitad los plazos establecidos para este procedimiento en el art¨ªculo 142 del reglamento de Viviendas de Protecci¨®n Oficial?.
El art¨ªculo 138 establece, entre otras, como causa de desahucio el ?no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario?, y el ?subarriendo o cesi¨®n total o parcial de la vivienda?.
Con esta orden se habilita v¨ªa legal a los deseos del movimiento ciudadano de todo el pa¨ªs de acabar con los numerosos pisos de protecci¨®n oficial no utilizados por sus beneficiarios, lo que a su vez ha originado el fen¨®meno de las ocupaciones por el sistema de la patada a la puerta.
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