Debate sobre los poderes del Rey en el texto constitucional
El sistema de designaci¨®n del presidente del Gobierno, establecido en el anteproyecto de Constituci¨®n -propuesta por el Rey del candidato y confirmaci¨®n por el Congreso de Diputados-, fue impugnado ayer, desde un punto de vista pol¨ªtico, por Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora (Alianza Popular) y desde un punto de vista t¨¦cnico-constitucional por el profesor Jorge de Esteban. En cambio, el diputado de UCD Miguel Herrero Rodr¨ªguez de Mi?¨®n -uno de los siete ponentes que elabor¨® el anteproyecto de Constituci¨®n- se?al¨® que, salvo en Suecia y Jap¨®n, el derecho com¨²n de todas las monarqu¨ªas es que el Rey designe al presidente del Gobierno.Las ponencias sobre el tema del poder ejecutivo fueron iniciadas ayer en La Constituci¨®n a debate, por Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora, que lleg¨® al hotel en que se celebran estas jornadas desde el Congreso de Diputados, a cuyo Pleno regres¨®, no sin antes ironizar sobre el di¨¢logo versallesco en el que hab¨ªa quedado convertido el presunto combate sobre la pesca entre UCD y PSOE.
El se?or Fern¨¢ndez de la Mora abord¨® su ponencia con gran pragmatismo, partiendo de que el parlamentarismo debe permitir al Gobierno gobernar. Por ello, defendi¨® el Gobierno mayoritario, que s¨®lo se consigue en el bipartidismo, sistema que no se ha producido en las elecciones pasadas y que, en su opini¨®n, debido al sistema proporcional corregido, tampoco se producir¨¢ en las pr¨®ximas elecciones, cuya celebraci¨®n aventur¨® para el oto?o. Incluso afirm¨® que ?si Dios no lo remedia, en las pr¨®ximas elecciones tendremos menos bipartidismo?.
Explic¨® la enmienda formulada al anteproyecto de Constituci¨®n, seg¨²n la cual el presidente del Gobierno debe ser elegido por una sola vez por las Cortes, que, en ese momento, actuar¨ªan como C¨¢mara de compromisarios, sin posibilidad de destituirle, si no es mediante la autodisoluci¨®n. Justific¨® su propuesta en que una C¨¢mara que se equivoca al elegir al presidente del Gobierno, si es l¨®gico que pueda cambiarlo, lo es tambi¨¦n que pague su error cambi¨¢ndose ella misma.
El profesor Jorge de Esteban hizo un an¨¢lisis del art¨ªculo 97 del anteproyecto, al que calific¨® de hijo natural o de padres desconocidos, y mala copia del art¨ªculo 63 de la ley fundamental de Bonn. Destac¨® la existencia de votos particulares a este art¨ªculo por parte de todos los partidos representados en la ponencia, que, en su opini¨®n, fortalece la figura del Rey, con atribuciones impropias de una Monarqu¨ªa parlamentaria. El Rey, seg¨²n el precepto citado, rebasa su papel de ¨¢rbitro, de lo que es una prueba la posibilidad de presidir consejos de ministros, convocar referendums y otras.
Se?al¨® que, sin un bipartidismo consolidado, el sistema de la designaci¨®n real es extravagante y peligroso, ya que el Rey podr¨ªa provocar nuevas elecciones, mediante la propuesta sucesiva de candidatos fantasmas no aceptables por la C¨¢mara. ?Quienes tratan de fortalecer los poderes del Rey -dijo- son los peores enemigos de la consolidaci¨®n futura de la Monarqu¨ªa.?
Miguel Herrero Rodr¨ªguez de Mi?¨®n, que disert¨® sobre el tema ?La Corona?, comenz¨® se?alando que si, como es probable, no prospera el voto particular republicano del PSOE, el texto del art¨ªculo 48 del anteproyecto se convertir¨¢ en texto constitucional.
De acuerdo con este texto, el se?or Herrero calific¨® a la Corona como magistratura simb¨®lica, moderadora y arbitral. Simb¨®lica por cuanto se le imputan los actos fundamentales del Estado, representa la unidad del Estado y de la pluriterritorialidad de ¨¦ste. Moderadora, y de acuerdo con esta funci¨®n, el Rey es informado de los asuntos de Estado y puede presidir los Consejos de Ministros. Por ¨²ltimo, refiri¨¦ndose a la, funci¨®n arbitral, se?al¨® la normalidad del hecho de que el Rey designe al presidente del Gobierno.
Ironiz¨® con la t¨¦cnica empleada por Juli¨¢n Mar¨ªas de acudir al diccionario, y recurri¨® por su parte a ¨¦l para definir lo que es un ¨¢rbitro.
Finalmente contest¨® tanto a las cr¨ªticas seg¨²n las cuales el anteproyecto de Constituci¨®n potencia excesivamente a la Corona, como a las que estiman que se le atribuyen pocos poderes. Declar¨® que la configuraci¨®n de la Corona en el anteproyecto es correcta, ya que responde al concepto de Monarqu¨ªa parlamentaria, en la que el Rey reina -simboliza, modera y arbitra-, pero no gobierna.
Otra de las ponencias defendidas ayer fue la del profesor Fernando Garrido Falla, sobre Gobierno y Administraci¨®n.
Defendi¨® que la Administrac¨ª¨®n act¨²a con fuerza propia, como instituci¨®n al margen del Gobierno, por lo que en momentos de crisis de ¨¦ste contin¨²a funcionando y prestando su servicio p¨²blico.
Estim¨® necesario que la Administraci¨®n se someta a los principios de eficacia indiferente, legalidad y profesionalidad. Respecto a esta ¨²ltima, consider¨® que el sistema de oposiciones es una instituci¨®n democr¨¢tica y deber¨ªa incluirse en la Constituci¨®n, a pesar de la incre¨ªble ofensiva contra este procedimiento de acceso a los cargos p¨²blicos.
Asimismo neg¨® la conveniencia de que el funcionario superior est¨¦ equiparado al contratado laboralmente.
Facultades del Rey
La intervenci¨®n del profesor Herrero de Mi?¨®n sobre la Corona fue la que dio origen a m¨¢s preguntas en el coloquio celebrado posteriormente. El profesor Trujillo plante¨® que algunas de las funciones atribuidas en el anteproyecto al Monarca no estaban bien acabadas en su elaboraci¨®n y estim¨® que la funci¨®n moderadora no deb¨ªa confundirse con la de presidir el Consejo de Ministros. Por su parte, el profesor Mart¨ªnez Cuadrado suscit¨® la cuesti¨®n de si el plazo de quince d¨ªas entre la aprobaci¨®n definitiva de las leyes por las Cortes generales y su sanci¨®n por el Rey no podr¨ªa constituir un veto de prerrogativa real a dichas leyes.
Igualmente, el profesor Juli¨¢n Santamar¨ªa plante¨® la cuesti¨®n de si la responsabilidad del Gobierno no podr¨ªa verse iluminada por la presencia del Rey en los Consejos de Ministros. Finalmente, el se?or L¨®pez Ria?o, que se declar¨® socialista, consider¨® nefastas algunas de las facultades atribuidas al Rey en el anteproyecto, las cuales, dijo, s¨®lo pod¨ªan ser aceptadas desde la perspectiva socialista si sirven a la comunidad.
El se?or Herrero de Mi?¨®n respondi¨® que la presidencia del Rey en los Consejos de Ministros, cuando sea necesario, est¨¢ tomada del modelo sueco de Constituci¨®n, y que habr¨ªa que convenir en que la autoictas real ha hecho que las decisiones gubernamentales sean m¨¢s aceptables. Por otra parte, la ponencia constitucional ha encuadrado la presencia del Rey en los Consejos de Ministros como el derecho del Monarca a ser informado.
Por otra parte, la sanci¨®n de las leyes por el Rey no plantea la posibilidad de un veto absoluto, sino que simplemente deja un espacio de tiempo prudencial para plantear la aprobaci¨®n popular de la ley, en caso de que sea necesario. Finalmente, manifest¨® que la facultad simb¨®lica que el anteproyecto atribuye al Rey ha sido tomada de la Constituci¨®n sueca, redactada por el Partido Socialista. El nombramiento por el Rey del presidente de los territorios aut¨®nomos es un acto puramente formal, que dif¨ªcilmente puede considerarse nefasto, sino m¨¢s bien fasto.
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