No habr¨¢ excedencia para magistrados en cargos pol¨ªticos
Los magistrados del Tribunal Supremo, miembros de las carreras judicial y fiscal y jueces y fiscales de distrito no podr¨¢n acogerse a la situaci¨®n de excedencia especial por su nombramiento por decreto para cargo pol¨ªtico o de confianza de car¨¢cter no permanente, de acuerdo con una ley que ayer entr¨® en vigor. La toma de posesi¨®n del cargo pol¨ªtico determinar¨¢ la vacante del respectivo cargo judicial o fiscal, que se proveer¨¢ en la forma reglamentariamente establecida.Quienes se hallen en la situaci¨®n de excedencia voluntaria -agrega el texto de la ley- podr¨¢n solicitar su reingreso en el servicio activo en la forma y condiciones que se?alan sus correspondientes disposiciones org¨¢nicas.
Por otra parte, el Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® la derogaci¨®n de la ley de bases Org¨¢nica de la Justicia, aprobada en 1974, as¨ª como los nombramientos de los se?ores Mart¨ªn de Hijas y Cruz Cuenca como presidentes de las Salas Cuarta (contencioso- administrativo) y Sexta (de lo social) del Tribunal Supremo, respectivamente.
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