Desaparece la censura en espect¨¢culos teatrales
El Bolet¨ªn Oficial del Estado de ayer publica un real decreto del Ministerio de Cultura sobre libertad de representaci¨®n de espect¨¢culos teatrales. Seg¨²n se dispone en el mismo, la libre representaci¨®n de los espect¨¢culos art¨ªsticos y teatrales, competencia de la Direcci¨®n General de Teatro y Espect¨¢culos, no tendr¨¢ otros l¨ªmites que los que resulten del ordenamiento penal vigente.As¨ª, pues, queda suprimida toda censura administrativa de estas actividades. No obstante, y con objeto de garantizar la defensa de la infancia y la adolescencia, as¨ª como el derecho de todo el p¨²blico a una correcta informaci¨®n sobre el contenido de los espect¨¢culos, la Direcci¨®n General de Teatros y Espect¨¢culos los calificar¨¢ atendiendo a la edad de los p¨²blicos que puedan tener acceso a la representaci¨®n.
?Cuando por su tem¨¢tica o contenido se considere que el espect¨¢culo puede herir de modo especial la sensibilidad del espectador medio -a?ade la norma legal-, la Direcci¨®n General de Teatro acordar¨¢ que sea calificado con un anagrama especial y con las advertencias oportunas para el p¨²blico.?
La calificaci¨®n de todo espect¨¢culo deber¨¢ insertarse obligatoriamente en la publicidad del mismo, difundida por cualquier medio, y habr¨¢ de darse a conocer a los espectadores en lugar bien visible de las taquillas del local donde tenga lugar la representaci¨®n. Esta calificaci¨®n s¨®lo producir¨¢ efectos administrativos, por lo que su otorgamiento o denegaci¨®n no prejuzgar¨¢ en ning¨²n sentido la calificaci¨®n penal que pudiera merecer la representaci¨®n, cuyo enjuiciamiento queda reservado con exclusividad a los jueces o tribunales competentes.
?Si con ocasi¨®n de la calificaci¨®n de un espect¨¢culo la Administraci¨®n advirtiera que su representaci¨®n pudiera ser constitutiva de delito -afirma el real decreto-, lo pondr¨¢ en conocimiento del ministerio fiscal, lo que comunicar¨¢ previamente al interesado.?
Dentro de la Direcci¨®n General de Teatro y Espect¨¢culos se crea la Comisi¨®n de Calificaci¨®n, ¨®rgano colegiado asesor encargado de car¨¢cter exclusivo y ¨¢mbito nacional de emitir dictamen sobre los espect¨¢culos teatrales y art¨ªsticos, en orden a su calificaci¨®n. Integran esta Comisi¨®n el director general de Teatro y Espect¨¢culos, como presidente; el subdirector general de Actividades Teatrales, como vicepresidente, y el jefe de la Secci¨®n de Ordenaci¨®n de la Direcci¨®n General, como secretario. Los vocales, cuyo n¨²mero no exceder¨¢ el de veinte, ser¨¢n nombrados entre ?personas id¨®neas por el Ministerio, a propuesta de la Direcci¨®n General?.
Finalmente, se dispone la creaci¨®n de una Subcomisi¨®n de Valoraci¨®n, ¨®rgano asesor en orden a la protecci¨®n y fomento de los espect¨¢culos de especial calidad.
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