Reconocidos los derechos pasivos de los militares profesionales de la Rep¨²blica
El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® ayer un real decreto-ley por el que se reconocen los derechos pasivos de los militares profesionales que lucharon junto a la Rep¨²blica durante la guerra civil, as¨ª como el derecho a pensi¨®n de sus viudas y hu¨¦rfanos. El texto del real decreto-ley corresponde pr¨¢cticamente al anteproyecto elaborado hace dos meses por una comisi¨®n de representantes del Ej¨¦rcito, Marina, Aire, Presidencia del Gobierno, Justicia y Hacienda.El pre¨¢mbulo del real decreto-ley se?ala que el Gobierno de Su Majestad, en su deseo de continuar la pol¨ªtica inspirada por la Corona de superar las consecuencias de la pasada contienda, ?considera obligado dictar una norma que armonice la superaci¨®n de aqu¨¦lla con el mantenimiento de la mejor organizaci¨®n y moral militar de las Fuerzas Armadas?.
Los beneficios de la disposici¨®n alcanzar¨¢n a los oficiales, suboficiales y clases que hubieran consolidado su empleo o hubieren ingresado como alumnos de las academias militares con anterioridad al 18 de julio de 1936, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o fuerzas de orden p¨²blico, y que tomaron parte en la guerra. Quedan excluidos del ¨¢mbito de dicho decreto-ley los que hubieran sido condenados por delito que lleve consigo la pena, como principal o accesoria, de separaci¨®n del servicio o p¨¦rdida de empleo por hechos no comprendidos en el real decreto de amnist¨ªa de 30 de julio de 1976 y en la ley de Amnist¨ªa de 15 de octubre de 1977.
El haber pasivo se?alado a dicho personal ser¨¢ fijado tomando en consideraci¨®n los servicios prestados hasta el 17 de julio de 1936 y el tiempo transcurrido desde el 18 de julio del mismo a?o hasta la fecha en que hubieran cumplido la edad reglamentaria para el retiro a efectos de trienios. A los efectos de fijar la edad en que les hubiere correspondido el retiro y de determinar el sueldo regulador, se tomar¨¢ como base el empleo que, de haber continuado en activo, le hubiere correspondido por antig¨¹edad en el momento de cumplir dicha edad.
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