La indemizaci¨®n conciliada por despido impide la concesi¨®n de amnist¨ªa
La existencia de indemnizaci¨®n por despido improcedente, previo acuerdo de las partes en conciliaci¨®n, hace improcedente la aplicaci¨®n de la ley de Amnist¨ªa, seg¨²n una reciente sentencia del titular de la Magistratura n¨²mero diecis¨¦is de Madrid, Conrado Durantez Corral, en la vista de una demanda presentada por un trabajador contra la empresa Sertron Ingenieros, SA.La sentencia, que acepta las tesis de la defensa de la empresa, recoge el informe del fiscal jefe de la Audiencia Territorial, que estima que ?no procede la aplicaci¨®n de amnist¨ªa laboral cuando no existiendo resoluci¨®n judicial que declare el despido se haya producido la conciliaci¨®n previa, lo que equivale a una transacci¨®n voluntariamente aceptada para evitar la celebraci¨®n de juicio?.
En efecto, la demandante fue despedida mediante una carta que justificaba tal sanci¨®n en ?nulidad del contrato de trabajo, indisciplina, participaci¨®n en conflicto colectivo, e inducci¨®n a los compa?eros de trabajo para que disminuyeran los ritmos de sus prestaciones laborales?. Presentada la demanda de despido y con anterioridad de la celebraci¨®n del juicio, empresa y trabajador llegaron a la conciliaci¨®n mediante el abono de determinada cantidad por la empresa como indemnizaci¨®n por despido improcedente.
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