Los recelos que no quisiera tener
Senador por designaci¨®n real Presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa y del Colegio de Abogados de MadridHace casi seis semanas un parlamentario aseguro el EL PAIS que ?el Senado aceptar¨¢ la Constituci¨®n tal como quede aprobada por el Congreso de Diputados?. Y explicaba que para ello ten¨ªan asegurado los votos de las dos terceras partes de los senadores para ?impedir cualquier obst¨¢culo?. Tales declaraciones no han sido objeto de rectificaci¨®n alguna por el interesado. Por ello, cuando ahora leo los anuncios de posibles pactos de ?calendario? los conecto inevitablemente con aquella afirmaci¨®n y considero razonable la sospecha de que en alguna parte del mundo pol¨ªtico se est¨¢ pensando que el tr¨¢nsito del proyecto constitucional por el Senado se convierta en un simple paseo militar cuyo desfile aplaudiremos los senadores. Y si ese es efectivamente el prop¨®sito, me creo obligado, desde ahora, como senador independiente y como ciudadano de buena voluntad, a exponer por anticipado mis reparos.
No cabr¨ªa repetir aqu¨ª, a mi juicio, la t¨¢ctica -ya comentada p¨²blicamente por m¨ª en su d¨ªa seguida en la sesi¨®n donde se aprobaron las medidas fiscales urgentes sin dar a los senadores la posibilidad siquiera de presentar ni una s¨®lo enmienda. Se trataba all¨ª de una ley muy importante, pero, en definitiva, una ley y pudo utilizarse con legalidad formal el art¨ªculo 87 del Reglamento, que permite la aprobaci¨®n sin m¨¢s tr¨¢mites cuando se re¨²ne el voto de los dos tercios de la C¨¢mara. Pero ahora no se trata de una ley de mayor o menor importancia, sino nada menos que del proyecto constitucional que tiene previsto en el Reglamento del Senado una tramitaci¨®n peculiar y parece evidente para el jurista que esta lex specialis debe prevalecer sobre el precepto gen¨¦rico del art¨ªculo 87 de dicho Reglamento.
Que ¨¦sta y no otra es la interpretaci¨®n correcta lo demuestran no s¨®lo la fijaci¨®n de un procedimiento especial de discusi¨®n, sino tambi¨¦n que el Reglamento del Senado haya previsto la creaci¨®n, ya efectuada, de una Comisi¨®n Constitucional a la que me honro en pertenecer. Y habr¨ªa que preguntarse entonces ?para qu¨¦ sirve la Comisi¨®n Constitucional del Senado si no es para dictaminar sobre el proyecto elaborado por el Congreso y sobre las enmiendas presentadas en el Senado?
A¨²n descartando la posibilidad de utilizaci¨®n del expeditivo sistema de la aprobaci¨®n por los dos tercios, el art¨ªculo 123 del Reglamento permite que por mayor¨ªa absoluta se ?guillotine? en cada art¨ªculo la discusi¨®n de enmiendas y rectificaciones y se decida as¨ª que el art¨ªculo est¨¢ ?suficientemente discutido?. Con una r¨ªgida interpretaci¨®n formalista, la mayor¨ªa absoluta del Senado tiene, pues, la posibilidad de convertir las deliberaciones sobre los art¨ªculos constitucionales en fugaces episodios, con lo que se cumplir¨ªa cualquier plan de ?calendario? de m¨¢xima velocidad.
Ahora bien, vale quiz¨¢ la pena examinar los graves inconvenientes que la ?guillotina? traer¨ªa consigo.
La ?guillotina? es un abuso de poder mayoritario a menos que se utilice como leg¨ªtima defensa contra una maniobra de obstrucci¨®n sistem¨¢tica por parte de la minor¨ªa. Y a¨²n en este caso concreto, el presidente de las Cortes republicanas, don Juli¨¢n Besteiro, se neg¨® a admitirla por escr¨²pulo f¨¢cilmente comprensible.
Que en el Senado se presenten enmiendas y que se intente defenderlas en el Pleno constituye un supuesto normal y yo dir¨ªa que indisolublemente ligado al propio decoro de la C¨¢mara, porque los senadores no han participado en la ponencia del Congreso que elabor¨® el anteproyecto, ni participar¨¢n tampoco en el Pleno que, en aquella C¨¢mara, discutir¨¢ el texto definitivo. Si ese texto, extra?o en su origen al Senado, pasaba por ¨¦l sin que los senadores, en el tema m¨¢s trascendental que pueda confiarse a su examen, se abstuviesen de aportar una sola reforma o una sola mejora, el pueblo espa?ol podr¨ªa caer en el error de pensar que las Cortes se componen de dos ¨®rganos: Uno de ellos -el Congreso- dotado de imaginaci¨®n, competencia y esp¨ªritu de servicio. Y otro -el Senado- compuesto por unos miembros aletargados, incapaces de cualquier idea constructiva y simples aplaudidores de lo que los inteligentes diputados han sido capaces de elaborar. Y con una l¨®gica elemental ese pueblo tendr¨ªa derecho a preguntarse el por qu¨¦ del capricho suntuario de crear un ¨®rgano parlamentario tan incapaz e inoperante.
No sirve en ese caso la explicaci¨®n de que el texto elaborado cuente con el asentimiento extraparlamentario de los grandes partidos, porque tal explicaci¨®n quebrar¨ªa en el Senado por su especial composici¨®n. Hay en el Senado grupos independientes y, dentro de ellos, algunos senadores elegidos con votaciones muy nutridas procedentes de diferentes zonas del electorado, y otros que han sido escogidos por raz¨®n fundamental de su independencia. No juega para los referidos senadores la disciplina de partido ni pueden sentirse representados en la ponencia restringida del Congreso, compuesta exclusivamente por una s¨ªntesis de los partidos all¨ª presentes.
Ser¨ªa tambi¨¦n grave para el porvenir de la Constituci¨®n que en las deliberaciones del Senado los dos grandes partidos se negasen a admitir sistem¨¢ticamente que no hay, en alg¨²n grupo independiente ni el destello de una idea, ni de una observaci¨®n aprovechable. Si con una r¨ªgida aplicaci¨®n de fuerza mayoritaria se niegan a recoger ni una s¨®la raz¨®n de la minor¨ªa, el ciudadano espa?ol acabar¨¢ tambi¨¦n pregunt¨¢ndose si realmente son necesarias las reuniones en las Cortes o si bastar¨ªa con que cada diputado, obedeciendo las ¨®rdenes de su partido, env¨ªe una cartita con su voto al presidente de la C¨¢mara. Y creo que entonces adquirir¨ªa un simple sentido humor¨ªstico la expresi¨®n ?consenso? que cuando se trata de la Constituci¨®n viene repiti¨¦ndose incesantemente. Consenso que, por otra parte, me parece muy deseable en el nacimiento de un nuevo sistema constitucional.
Despu¨¦s de cuanto queda dicho, considero por lo menos aventurada la afirmaci¨®n de que en el Senado no debe haber ?obst¨¢culos? para la aprobaci¨®n del texto procedente del Congreso, si por ?obst¨¢culo? se entiende una inexistencia de cr¨ªticas a lo que merezca ser criticado, ni de enmiendas a lo que merezca ser enmendado, ni creo que pueden planificarse leg¨ªtimamente ?calendarios ? excesivamente apresurados.
Sinceramente pienso que lo mejor que puede pasarle al texto constitucional, que lo que merece como m¨ªnimo la eminente categor¨ªa de su contenido, es que a virtud de las enmiendas introducidas en el texto por el Senado, recibiese su definitiva aprobaci¨®n en una reuni¨®n conjunta del Congreso y Senado utilizando la f¨®rmula prevista en la ley para la Reforma Pol¨ªtica.
Desear¨ªa que mis recelos fueran infundados y leer¨ªa con mucho gusto una explicaci¨®n, convincente por parte de quienes puedan darla. Y no acudo a los caminos de la interpelaci¨®n, ruego o pregunta porque la respuesta convendr¨ªa que no proviniese solamente del Gobierno o de la Mesa Presidencial del Senado.
Todos los ciudadanos de buena voluntad nos damos perfecta cuenta de la necesidad de que Espa?a cuente lo antes posible con unas definidas y comunes normas de juego fijadas en la Constituci¨®n. Pero, al propio tiempo, debemos pensar en una Constituci¨®n duradera, en cuya confecci¨®n hayamos apurado al m¨¢ximo la capacidad de acierto porque nos jugamos demasiado en ella para permitirnos descuidos, apresuramientos o desprecio de aportaciones ¨²tiles. Combinar prudentemente la urgencia del resultado con la sosegada marcha del buen trabajo es responsabilidad com¨²n de cuantos, desde el poder y fuera de ¨¦l, soportan la responsabilidad de unos momentos decisivos para los a?os venideros.
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