La terrores del contribuyente
Tras largas d¨¦cadas de minor¨ªa de edad pol¨ªtica e intelectual, extensas capas sociales espa?olas -especialmente de clase media a alta- viven en el terror a los fantasmas. Nuestros problemas, ni tantos ni tan grav¨ªsimos como se nos quiere hacer creer, son enfocados con la torpeza mental que tan prolongada abdicaci¨®n de las propias facultades de juicio y pensamiento no pod¨ªan por menos de producir. Se vive de rumores desorbitados, de juicios presurosos y de decisiones irracionales, y por si ello fuera poco, con un fondo de hist¨¦ricas Casandras que unas veces por simple estupidez, otras por propia conveniencia, nos atruenan los o¨ªdos con sus invocaciones al caos.El ¨²ltimo fantasma es la reforma fiscal. Pese a la escasa metaf¨ªsica de los n¨²meros, ¨¦stos son percibidos por la mayor parte de la gente -tengas o no dinero, que es lo m¨¢s raro- como proteicas e indefinidas amenazas a su patrimonio. Se confunden tipos, exenciones o bases. El 0,20% del Impuesto sobre el Patrimonio, por ejemplo, es tomado por el 20%, o se supone que comprar un piso de cincuenta metros cuadrados, va a desencadenar sobre su propietario el ataque de un enjambre de agentes del fisco. Sin duda el metalenguaje legal de la dictadura ha alejado definitivamente a los espa?oles del Bolet¨ªn Oficial prefieren el ?dicen que...? o el ?lo s¨¦ de buena tinta?.
De esta forma, dos elementos se han desorbitado en grado sumo: el levantamiento del secreto bancario y el Impuesto sobre el Patrimonio. Ninguno de ambos instrumentos, sin embargo, constituyen per se armas absolutas; son m¨¢s bien, elementos auxiliares del Impuesto sobre la Renta.
Respecto al primero, no es, adem¨¢s, una medida absolutamente nueva. Hace ya muchos a?os que la comunicaci¨®n bancaria de las cuentas corrientes y sus saldos es norma obligada y corriente en el Impuesto sobre Sucesiones. Tambi¨¦n por los a?os cuarenta se vivi¨® un estricto control de los dep¨®sitos bancarios al necesitarse una autorizaci¨®n oficial para extraer fondos de las cuentas corrientes. En Francia, desde 1962, el fisco puede examinar las cuentas bancarias, y los banqueros est¨¢n obligados a comunicar a la Administraci¨®n las transferencias hechas al extranjero. En Alemania Federal, desde 1923, han de f¨¢cilitarse datos sobre movimientos de fondos y cuentas cuando existen discrepancias entre el fisco y el contribuyente. En Italia se facilita a la Administraci¨®n todo tipo de informaci¨®n desde 1974; lo mismo sucede en Noruega. En Suiza, sin embargo, y por motivos que todos conocemos, el secreto sobre identidad de cuentacorrentistas y saldos es absoluto y total. No somos, pues, en Espa?a ni los ¨²nicos ni los primeros en acordar un cierto acceso del fisco a las hasta ahora sacrosantas cuentas corrientes. Esto no quiere decir, sin embargo, que los extractos bancarios se vayan a exigir a los contribuyentes como si se tratara del documento nacional de identidad. Ser¨¢ precisa autorizaci¨®n del delegado de Hacienda para poder recabar del interesado datos de tal tipo, y la pr¨¢ctica fiscal acabar¨¢, sin duda, por limitar este arma a un simple instrumento disuasorio o de contraste.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio que tanto horror ha despertado, su papel es m¨¢s el de un censo que el de un gravamen. Se trata de complementar el Impuesto sobre la Renta, dot¨¢ndolo de dos intrumentos que inter vivos o mortis causa sirvan para sacar a la luz los incrementos de capital que puedan haberse producido por beneficios ocultos y no gravados fiscalmente. Esta ser¨¢ la misi¨®n, respectivamente, del Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones.
El miedo al primero de estos impuestos ha llevado a gran n¨²mero de temerosos contribuyentes a una maniobra contraproducente: de traer dinero de las cuentas corrientes y guardarlo en sus casas o en las cajas de dep¨®sito de los bancos. En principio, ya resulta absurdo inmovilizar un capital que puede producir un 9% para no pagar el 0,20% -este es el tipo hasta veinticinco millones- Pero el absurdo llega a¨²n m¨¢s lejos. Para los que pretenden escamotear parte de su capital en la declaraci¨®n que pronto habr¨¢ que formular por el impuesto referido, les recomiendo lean atentamente el articulo veinte, del proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, que bajo el enunciado general Ganancias y p¨¦rdidas del capital, dice, en s¨ªntesis, lo siguiente:
?1. Se considerar¨¢n ganancias o p¨¦rdidas de capital las variaciones en el valor del patrimonio neto...
2. Se considerar¨¢n, igualmente, ganancias o p¨¦rdidas de capital, y como tales se computar¨¢n en la renta del transmitente, las diferencias de valor que se pongan de manifiesto con motivo de cualquier transmisi¨®n lucrativa.?
Esto, traducido a roman paladino, quiere decir que es un mal negocio guardar dinero en una caja fuerte y no declararlo en el Impuesto sobre el Patrimonio, al menos, claro est¨¢, que se piense mandarlo a Suiza. Un d¨ªa u otro saldr¨¢ a la luz en una compra, inversi¨®n o testamenter¨ªa, y como no figura en el capital del contribuyente, la inspecci¨®n de Hacienda, con l¨®gica irrefutable, lo gravar¨¢ como beneficio. La sabidur¨ªa popular le llama a esto, y nunca con mayor propiedad, ?huir de la sarten y caer en el fuego?.
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