Normas sobre la asistencia cl¨ªnica extrapenitenciaria
La normativa sobre la asistencia cl¨ªnica extrapenitenciaria de internos en establecimientos de cumplimiento aparece publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de ayer, mi¨¦rcoles, de acuerdo con el real decreto aprobado en un reciente Consejo de Ministros.La mencionada disposici¨®n se refiere a casos excepcionales en que sea imprescindible el tratamiento cl¨ªnico u operatorio extrapenitenciario, garantizando la m¨¢s perfecta prestaci¨®n de tal servicio y las medidas de seguridad adecuadas a estas situaciones, sin que causen molestias a otros enfermos ni alteren la organizaci¨®n o el funcionamiento de los hospitales del Estado o de entidades p¨²blicas.
Siempre habr¨¢ de ser emitido dictamen previo por el personal m¨¦dico del establecimiento sobre tal necesidad y una orden expresa de internamiento. La estancia de los internos en los centros sanitarios ser¨¢ por el tiempo m¨ªnimo indispensable apreciado por los directores de los mismos. La vigilancia y custodia correr¨¢ a cargo de las fuerzas de orden p¨²blico competentes.
Los ministerios relacionados con el tema propondr¨¢n a la Presidencia del Gobierno la provisi¨®n de habitaciones adecuadas para tales internamientos cl¨ªnicos y para el servicio de vigilancia.
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