El Gobierno propone la sustituci¨®n auton¨®micade la pena de muerte por cuarenta a?os de reclusi¨®n
El env¨ªo a las Cortes de dos proyectos de ley, uno sobre la sustituci¨®n autom¨¢tica de la pena de muerte por cuarenta a?os de reclusi¨®n mayor y otro sobre la adopci¨®n de medidas especiales durante un a?o para la investigaci¨®n de delitos de car¨¢cter terrorista, y un real-decreto por el que se aprueba el r¨¦gimen preauton¨®mico de Andaluc¨ªa, fueron los principales acuerdos del Consejo de Ministros de ayer, cuya duraci¨®n -apenas cuatro horas- fue excepcionalmente breve. La reuni¨®n del Gabinete, presidida por el presidente del Gobierno, Adolfo Su¨¢rez, se inici¨® a las nueve de la ma?ana y finaliz¨® a la una y media de la tarde, aproximadamente.
El proyecto de ley sobre la abolici¨®n de hecho. aunque no de derecho, de la pena de muerte no contempla la modificaci¨®n de los art¨ªculos del C¨®digo Penal que establecen la pena de muerte. Se trata de promulgar una nueva ley complementarla del C¨®digo Penal, que, sin perturbar el esquema previsto en esta norma, establece los efectos derivados de la imposici¨®n de la pena de muerte seg¨²n las normas del C¨®digo. El efecto principal es la sustituci¨®n autom¨¢tica de la pena de muerte por la reclusi¨®n mayor, cuya duraci¨®n se eleva, para este caso, de treinta a cuarenta a?os.Esta pena agravada de reclusi¨®n mayor no podr¨¢ ser objeto de reducci¨®n por virtud de indulto o medidas de gracia de car¨¢cter general. Quienes hayan de cumplirla podr¨¢n gozar de los beneficios de la redenci¨®n de pena por el trabajo y de la libertad condicional, pero en ning¨²n caso la aplicaci¨®n de estos beneficios podr¨¢ representar una disminuci¨®n de la duraci¨®n de la pena por tiempo inferior a veinte a?os de reclusi¨®n efectiva e ininterrumpida.
Con este proyecto de ley remitido a las Cortes se abre la posibilidad de que quede suprimida la pena de muerte en el C¨®digo Penal, sin necesidad de modificar ninguno de sus preceptos, y en espera de que. aprobada la Constituci¨®n, se promulgue un nuevo C¨®digo Penal, en el que desaparecer¨¢ la menci¨®n de la pena de muerte y, por tanto, la posibilidad de su imposici¨®n por aplicaci¨®n de sus preceptos.
La f¨®rmula establecida en el citado proyecto de ley tiende a conciliar las posturas abolicionistas de la pena de muerte, a las que se aspira en la Constituci¨®n, con las exigencias del actual momento social que vive el pa¨ªs.
El proyecto de ley sobre medidas para la investigaci¨®n de delitos cometidos por grupos o bandas armadas establece, sin detrimento del leg¨ªtimo ejercicio de los derechos reconocidos a las personas, medidas especiales encaminadas a facilitar la investigaci¨®n policial, haci¨¦ndola m¨¢s r¨¢pida. segura y eficaz en la lucha contra los delitos comprendidos en dicha ley que sean cometidos por personas pertenecientes a grupos o a bandas armadas.
Medidas especiales contra el terrorismo
Estas medidas, seg¨²n precisa la referencia del Consejo de Ministros, estar¨¢n vigentes durante un a?o y comprenden. en general, las siguientes facultades:
Primera. La posibilidad de prolongar por m¨¢s de 72 horas la detenci¨®n de las personas implicadas en los delitos a que se refiere esta ley, siempre que as¨ª lo exija el estado de la investigaci¨®n policial y con el debido control judicial.
Segunda. La entrada y registro en lugares cerrados podr¨¢ efectuarse sin previo mandamiento judicial, por considerarse como flagrantes a los efectos de esta ley todos los delitos a que la misma se refiere, debiendo darse cuenta al juez competente a efectos de? debido control.
Tercera. El Ministerio del Interior podr¨¢ ordenar la observaci¨®n postal, telegr¨¢fica y telef¨®nica para aquellas personas que se estime racionalmente puedan estar relacionadas o integradas en grupos o bandas armadas, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial competente.
Cuarta. La celeridad de las causas por estos delitos, a cuyo objeto se agilizar¨¢n los tr¨¢mites procesales y se les dar¨¢ preferencia sobre las de otra naturaleza.
Quinta. Las personas condenadas por estos delitos ser¨¢n privadas total o parcialmente de los beneficios legales de car¨¢cter Penitenciario.
Sexta. El Gobierno, a trav¨¦s del ministro del Interior, tendr¨¢ el deber de informar peri¨®dicamente a las Cortes en la forma que el Congreso y el Senado determinen del uso que se haga de dichas facultades Y del resultado obtenido por aplicaci¨®n de las medidas excepcionales reguladas en esta ley.
Al margen de estos temas, el Gabinete dio su conformidad, a propuesta del ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas, a un acuerdo sobre intercambios sider¨²rgicos con la CEE. La crisis mundial del sector sider¨²rgico, se afirma en la ampliaci¨®n de la referencia del Consejo de Ministros, ha impulsado a los Gobiernos de los principales pa¨ªses productores a buscar soluciones que garanticen una mayor rentabilidad de las empresas.
Dentro de este contexto. Espa?a y la CEE han concluido un acuerdo, v¨¢lido hasta el final del presente a?o, por el que la Comunidad Econ¨®mica Europea se compromete a admitir las importaciones de productos sider¨²rgicos procedentes de Espa?a en cantidades similares a las exportadas en 1976 (a?o muy favorable, ya que en ¨¦l las ventas espa?olas alcanzaron su m¨¢xima cota), as¨ª como a suspender los procedimientos antidumping ya iniciados en relaci¨®n con exportaciones espa?olas.
Por su parte, Espa?a se obliga a respetar un nivel de precios equivalentes a los baremos CECA rebajados por un margen de penetraci¨®n del 6% para los aceros normales y del 4% para los especiales.
El acuerdo permite a Espa?a aplicar a las importaciones procedentes de la CEE criterios similares en t¨¦rminos de reciprocidad.
Informaci¨®n sobre la autonom¨ªa andaluza en p¨¢gina 19
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