Obras P¨²blicas legalizar¨¢ algunos casos de ocupaci¨®n de viviendas
Los Servicios Informativos del Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo han redactado una nota en la que aclaran ?la significaci¨®n y el alcance del real decreto 943/1978, de 14 de abril, por el que se regularizan las situaciones de aquellas viviendas construidas por el Instituto Nacional de la Vivienda y la extinguida Obra Sindical del Hogar, que han sido ocupadas sin t¨ªtulo suficiente para ello?.En esta nota se explica que ?algunas viviendas -de las citadas- vienen estando ocupadas como domicilio permanente por familias que, con buena fe, en la mayor¨ªa de los casos, han accedido a las mismas adquiri¨¦ndolas o alquil¨¢ndolas de quienes no estaban autorizados para disponer de ellas ?.
?La Administraci¨®n -a?ade- act¨²a contra los beneficiarios de las viviendas que no las ocupan a trav¨¦s de expropiaci¨®n o del deshaucio, pero en el momento de proceder a la ejecuci¨®n de tales medidas se encuentran con que las viviendas est¨¢n ocupadas por familias de escasos recursos econ¨®micos que, en la mayor¨ªa de los casos, por enga?o, han llegado a esta situaci¨®n. Desalojar a estas familias ocupantes de las viviendas, supondr¨ªa agravar a¨²n m¨¢s la injusticia sufrida, por lo que el real decreto recientemente aprobado pretende adjudicar legalmente a estas familias las viviendas que vienen ocupando, siempre que las mismas demuestren su necesidad de vivienda y no contar con medios econ¨®micos suficientes.?
En caso contrario -seg¨²n la nota-, se proceder¨¢ al desalojo inmediato. Por otra parte, ?se actuar¨¢ con la mayor severidad contra el beneficiario titular que no la utiliz¨® y la cedi¨® ilegalmente, Y, finalmente, aclara que este real decreto va dirigido ¨²nicamente a los casos citados, pero que no protejer¨¢ a los que ocuparon las viviendas mediante la patada a la puerta, ?contra los que se continuar¨¢ aplicando la ley con todo su rigor?.
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