Texto de los art¨ªculos aprobados
Art¨ªculo 12
3. La extradici¨®n s¨®lo se conceder¨¢ en cumplimiento de un tratado o de la ley atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradici¨®n los delitos pol¨ªticos, no consider¨¢ndose como tales los actos de terrorismo.
(33 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones -comunistas y Grupo Mixto.)
4. La ley establecer¨¢ los t¨¦rminos en que los ciudadanos de otros pa¨ªses podr¨¢n gozar del derecho de asilo en Espa?a.
(19 votos a favor -UCD y AP-, 17 en contra -restantes grupos- y ninguna abstenci¨®n.)
Cap¨ªtulo Segundo. Libertades y derechos
Art¨ªculo 13
Los espa?oles son iguales ante la ley, sin discriminaciones por raz¨®n de nacimiento, de raza, de sexo, de religi¨®n, de opini¨®n o por cualesquiera otras circunstancias personales o sociales.
(Aprobado por unanimidad.)
Art¨ªculo 14
La persona tiene derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica, sin que, en ning¨²n caso, pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos y degradantes.
(Aprobado por unanimidad.)
Art¨ªculo 15
1. Se garantiza la libertad religiosa y de cultos de los individuos y de las comunidades, as¨ª como la de profesar cualquier creencia o ideolog¨ªa, con la ¨²nica limitaci¨®n, en sus manifestaciones externas, del orden p¨²blico protegido por las leyes.
(Aprobado por unanimidad.)
2. Nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su religi¨®n, creencias o ideolog¨ªas.
(Aprobado por unanimidad.)
3. Ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal. Los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones.
(23 votos a favor -UCD, AP, comunistas, Minor¨ªa Catalana y Grupo Vasco-, 13 votos en contra -socialistas- y ninguna abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 16
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art¨ªculo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
(Aprobado por unanimidad).
2. La detenci¨®n preventiva no podr¨¢ durar m¨¢s del tiempo estrictamente necesario para la realizaci¨®n de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo m¨¢ximo de 72 horas, el detenido deber¨¢ ser puesto en libertad o a disposici¨®n de la autoridad judicial.
(19 votos a favor -UCD y AP-, ninguno en contra y 15 abstenciones -grupos restantes).
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