M¨¢s sobre el federalismo del PSOE
En un interesante art¨ªculo titula do ? La autonom¨ªa de los antiguos y la autonom¨ªa de los modernos? (EL PAIS, del 18 de mayo), el diputado socialista Gregorio Peces-Barba desarrolla -a prop¨®sito de la reciente conmemoraci¨®n de la gesta comunera en Villalar y de la exposici¨®n, hecha por el diputado nacionalista vasco Javier Arzalluz, (le la tesis del pacto (es cribe Peces-Barba), ?entre el pueblo vasco y la Corona?- una teor¨ªa, con arreglo a la cual la autonom¨ªa concebida al modo de quienes tienen nostalgia del movimiento de las comunidades de Castilla o del pacto entre las entidades hist¨®ricas de Vasconia y la Corona, es una ?autonom¨ªa de los antiguos propia de la organizaci¨®n pol¨ªtica medieval?, y contrapone a ella una concepci¨®n distinta, que llama ?autonom¨ªa de los modernos?, la cual es, a juicio suyo, la adecuada para nuestro tiempo.
La base de las autonom¨ªas
Para el diputado socialista, ?la autonom¨ªa de los modernos se establece por la Constituci¨®n. Esta, con su funci¨®n de legitimaci¨®n, fundamenta jur¨ªdicamente la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones. No se puede hablar -sigue diciendo- de pactos con la Corona, porque por salvaguardar una relaci¨®n tradicional hist¨®ricarnente v¨¢lida en otro momento, se trastoca toda la trayectoria pol¨ªtica actual y se piensa en una Corona, entre medieval y absoluta ?. Dice despu¨¦s: ?El esquema de los fueros es medieval y hoy hay que ir a una autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones como autogobierno constitucionalmente establecido y garantizado. La legitimaci¨®n del derecho a la autonom¨ªa ( ... ) se produce jur¨ªdicamente por la Constituci¨®n, de la misma forma que los restantes poderes del Estado, sin exclusi¨®n alguna.? Y termina as¨ª: ?La autonom¨ªa de los modernos se adquiere con su reconocimiento constitucional.? confirman las aprensiones y los temores que, acerca del esp¨ªritu federativo del PSOE, manifest¨¦ ya en mi art¨ªculo ?El PSOE y el federalismo?, aparecido en estas mismas columnas el 31 de enero pasado.
Tiene raz¨®n este autor cuando aboga por un planteamiento nuevo de la cuesti¨®n, ya que -como muy bien dice- ?hoy la Corona no tiene un fondo de soberan¨ªa, ni dirige la pol¨ªtica del Estado, ni legisla ni hace justicia?. En efecto: la Corona no es ya ?el soberano ?, el rey no es ya la personificaci¨®n de la soberan¨ªa; los atributos que la Corona tuvo anta?o, especialmente, en la ¨¦poca del absolutismo, han sido transferidos al pueblo, el cual los ejerce, o bien directamente por medio de elecciones y refer¨¦ndums, o bien indirectamente a trav¨¦s de unas autoridades democr¨¢ticamente designadas. Incluso en el caso de que el rey tuviese atribuciones ejecutivas, legislativas o judiciales, las tendr¨ªa por delegaci¨®n del pueblo; y, si pactase algo que pudiese obligar al Estado, lo pactar¨ªa no en nombre propio, ni en nombre de la Corona, sino en nombre del Estado, como ¨®rgano institucional de ¨¦ste, sometido en cuanto tal al orden constitucional; no como due?o de un orden constitucional que estuviese sometido a su regia voluntad.
La base de la Constituci¨®n
Tiene tambi¨¦n raz¨®n cuando dice que la Constituci¨®n fundamenta jur¨ªdicamente las autonom¨ªas, ya que ¨¦stas son actualmente inconcebibles al margen e en contra del ordenamiento constitucional. Pero el an¨¢lisis de Peces-Barba es insuficiente. Se queda en la superficie del tema porque no profundiza hasta formular la pregunta siguiente: ?qui¨¦n legitima, qui¨¦n fundamenta jur¨ªdicamente la Constituci¨®n? Y hasta dar a semejante pregunta la adecuada respuesta.
Decir que es la voluntad popular la que legitima la Constituci¨®n y proporciona a ¨¦sta su fundamento juridico, ser¨ªa una respuesta demasiado poco concreta y, en nuestro caso, inadecuada. Porque la voluntad popular podr¨ªa muy bien, en 1978, optar como ha optado en otras ocasiones- por dar a Espa?a una Constituci¨®n unitaria, una estructura pol¨ªtica centralizada (aunque no, necesariamente, tan centralizada como ha estado a lo largo de los ¨²ltimos cien a?os). Si as¨ª fuese, y seg¨²n la tesis del diputado socialista, las autonom¨ªas carecer¨ªan de base jur¨ªdica.
El Diputado Arzalluz habl¨® en la comisi¨®n del Congreso, el 5 de mayo, de ?la integraci¨®n consensual de los e cites pol¨ªticos vascos en la Corona por medio del pacto foral? (lo que es mucho m¨¢s exacto, hist¨®rica y jur¨ªdicamente, que hablar de ?pacto entre el pueblo vasco y la Corona?, ya que el pueblo vasco, en cuanto tal, no ha pasado nunca con nadie). Si. en la era liberal, la Corona ha sufrildo una transformaci¨®n sustancial; si sus prerrogativas esenciales han quedado trasferidas al Estado -en este caso concreto, al Estado espa?ol-, con el consentimiento pleno de los titulares de la propia Corona, en cambio los entes pol¨ªticos vascos est¨¢n todav¨ªa por dar su consentimiento a las transformaciones sustanciales que les han sido impuestas contra su voluntad. El ignorar la voltintad propia de unas entidades hist¨®ricas que no han perdido su identidad respectiva y que han manifestado sin cesar (salvo cuando han estado amordazadas) su deseo de conservar esta identidad y de tener y hacer valer sus respectivas voluntades aut¨®nomas el anegar ¨¦stas en una vaga y confusa ?voluntad popular? atribuida al conjunto de los pueblos de Espa?a, es abusivo y, por ende, inadmisible. Ni siquiera es admisible anegarlas en una ?voluntad popular? exclusivamente vasca, com¨²n a todas ellas (y esa es, entre otras, la principal raz¨®n que impide la inclusi¨®n de Navarra en un ente aut¨®nomo vasco mientras la voluntad de Navarra en ese sentido no haya sido inequ¨ªvocamente manifestada).
La novaci¨®n del pacto
El problema puede resolverse de dos maneras. Una de ellas -la rigurosamente federativa, que cabe esperar de los miembros del PSOE, ya que este partido se proclama federalista- consiste en fundamentar la Constituci¨®n sobre un pacto entre los pueblos de Espa?a: pacto que puede ser expreso o t¨¢cito. Los pueblos de Navarra, de Alava, de Guip¨²zcoa y de Vizcaya aceptar¨ªan, al aprobar en refer¨¦ndum la nueva Constituci¨®n, la novaci¨®n del pacto foral: al pacto con la Corona, suceder¨ªa el pacto con los dem¨¢s pueblos espa?oles, y tal ser¨ªa el fundamento del orden constitucional, el cual pasar¨ªa a ser el nuevo orden foral, el fuero nuevo.
La otra manera no puede ser sino el pacto con el Estado (o, si se prefiere, con las instituciones representativas de ese Estado, del que navarros, alaveses, guipuzcoanos y vizca¨ªnos forman parte): ese pacto tendr¨ªa entonces que constar en la Constituci¨®n (para lo cual, varias f¨®rmulas son posibles). Se tratar¨ªa de dar -?por fin!- rango formalmente constitucional al pacto con Navarra, que es constitucional por una materia, pero que por su forma -s meramente legislativo, dada la naturaleza de la disposici¨®n que lo sanciona; y de establecer - ?tambi¨¦n por fin: al cabo de 140 a?os de tensiones y conflictos!- pactos an¨¢logos con las tres provincias vascongadas. Luego, estas tres, o las cuatro -si es que Navarra lo desea-, se arreglar¨ªan entre s¨ª para constituir, en el marco de la Constituci¨®n foral (y perm¨ªtaseme calificarla as¨ª porque, de hecho, si los vascos la aceptasen en esa forma merecer¨ªa este adjetivo), una entidad aut¨®noma homologable con las otras entidades aut¨®nomas de Espa?a.
Si el diputado Peces-Barba y los dem¨¢s parlamentarios del PSOE quieren salvar el principio federativo para el conjunto de Espa?a, hay que esperar de ellos que tratar¨¢n de encontrar la f¨®rmula mediante la cual la Constituci¨®n puede interpretarse (pero interpretarse claramente, no mediante ambig¨¹edades, ni forzando el sentido de los t¨¦rminos,) como un pacto entre los pueblos espa?oles. Pero, si no quieren hacerlo, o si su intento no prospera, al menos, hay que esperar de ellos que no pongan obst¨¢culos al empe?o de que la Constituci¨®n consagre un pacto entre las entidades vascas por una parte, y por otra el Estado en su calidad de heredero de las prerrogativas soberanas de la Corona. Esta es la ¨²nica diferencia que puede haber entre la autonom¨ªa ?de los antiguos? y la actual. Es, en cambio, inadmisible que so pretexto de anacronismo- se eche por la borda la idea del pacto: en otras palabras, que se consagre la violaci¨®n unilateral de ¨¦ste. En el caso de un movimiento partidario del r¨¦gimen federativo -como dice ser el PSOE-, rechazar la idea del pacto, que es la base y la esencia de toda federaci¨®n, ser¨ªa adem¨¢s. tan absurdo, que nos impedir¨ªa tomar en serio su etiqueta de ?federalista?.
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