En favor de la libertad de ense?anza
Los hist¨®ricos acontecimientos que estamos viviendo vuelven a poner sobre el tapete el conflictivo tema de la libertad de ense?anza, y aunque la situaci¨®n real de nuestro pa¨ªs haga imposible, por ahora, la implantaci¨®n de la escuela ¨²nica estatal, no me parece ocioso decir alguna palabra sobre el planteamiento ideol¨®gico en que se funda el problema.La ense?anza, en tanto que difusi¨®n de saberes, utiliza todos los medios capaces de comunicarlos; as¨ª, la escuela y la universidad, el libro y el peri¨®dico, la televisi¨®n, el teatro, el cine, la conferencia, las artes auditivas y pl¨¢sticas: m¨²sica pintura.... incluso los deportes; cuantas actividades, en Fin, puede emplear el hombre para ense?ar y aprender alguna cosa. Entre los muchos problemas que hoy acucian a la ense?anza, hay dos fundamentales, de los que voy a tratar seguidamente. Aunque su planteamiento es antiqu¨ªsimo, pues crear cultura y difundirla son actividades inherentes al ser racional, los nombres que se les han dado pertenecen casi a nuestros d¨ªas. Me refiero a la libertad de ense?anza y a la libertad de la ciencia, ambas ¨ªntimamente unidas, aunque diferentes.
La libertad de ense?anza consiste en que todo individuo responsable pueda ense?ar y aprender lo que quiera y en donde quiera, sin que la sociedad o el Estado se arroguen el derecho de imped¨ªrselo. Por libertad de la ciencia entendemos la investigaci¨®n y difusi¨®n de la verdad sin coacciones externas, cualesquiera que fueren los principios en que se funden y el sistema de ense?arlos. Entendidas tan ampliamente, ambas libertades podr¨ªan incurrir en contradicci¨®n respecto a uno de sus propios fines: el de incorporar la persona del que aprende al sistema social en que ha de integrarse. Por esta causa, el Estado necesita imponer algunas condiciones.
En realidad, la ense?anza privada precede, en muchos siglos, a la aparici¨®n de la escuela estatal ¨²nica. Ya la Grecia antigua nos ofrece dos ejemplos caracter¨ªsticos de sendas tendencias antag¨®nicas: en la democracia ateniense, la instrucci¨®n elemental es privada; cualquier persona adulta puede impartirla, sin exig¨ªrsele, siquiera, un examen de capacidad. La tutela de los hijos pertenece a los padres; pero ni aqu¨¦llos ni ¨¦stos est¨¢n obligados a proporcionar ni a recibir educaci¨®n alguna. Solamente al cumplir los diecis¨¦is a?os, el joven debe asistir al gimnasio, en donde recibe ense?anza f¨ªsica y militar. Este centro pertenece ya al Estado.
En Espa?a, a los ni?os d¨¦biles se les deja morir; los normales se cr¨ªan en el hogar paterno, pero al acabar la infancia, el Estado se apodera de ellos para educarles conforme a unas normas de austeridad y disciplina que los convertir¨¢n en guerreros futuros.
Con pocas diferenciaciones, la ense?anza oficial coexiste con la privada en los pueblos antiguos: Egipto, China, India, Persia... El predominio de la familia en la sociedad romana convierte all¨ª la educaci¨®n casi en un quehacer dom¨¦stico. Incluso las escuelas medias y superiores est¨¢n sostenidas por los padres de los alumnos; situaci¨®n que apenas es alterada en los tiempos de los ¨²ltimos emperadores.
Al producirse el derrumbamiento de la Roma cl¨¢sica, debido a las invasiones de los pueblos n¨®rdicos, la cultura, en Occidente, se acoge a la Iglesia, y la ense?anza es impartida en la parroquia, en el monasterio y en la catedral. Incluso las escuelas regias, que fundan los reyes carolingios, n¨²trense de una instrucci¨®n eclesi¨¢stica.
La reforma es la que plantea, a fondo, la cuesti¨®n de la libertad de ense?anza y de la ciencia, en torno a los diferentes credos, y al pase de la suprema autoridad religiosa de las manos del Papa a las de los pr¨ªncipes. Los numerosos conflictos a que da lugar la nueva situaci¨®n s¨®lo finalizan con la paz de Westfalia (1648), despu¨¦s de la cual todas las confesiones pueden sostener y dirigir sus propias escuelas elementales, en las naciones reformadas. No obstante, a mitad del siglo XVIII, el militarista reino de Prusia crea la ense?anza ¨²nica y confesional del Estado, que no dur¨® mucho.
La Revoluci¨®n Francesa (1789), tritura la ense?anza eclesi¨¢stica, resucita el concepto espartano de que los hijos no pertenecen a sus padres, si no a la Rep¨²blica, e intenta centralizar la ense?anza en el Estado. Napole¨®n I lleva esta centralizaci¨®n a su punto m¨¢s extremoso, y, desde entonces, tanto en Francia como en la mayor¨ªa de las naciones europeas, surge la pugna entre los partidos m¨¢s radicales, en pro de la ense?anza estatal ¨²nica, y la Iglesia, que manten¨ªa la privada. En la mente de todos est¨¢n las famosas leyes de Falloux, Ferry, Casati..., el movimiento denominado en Alemania Kulturcampfi, etc¨¦tera.
Inglaterra es el para¨ªso de la libertad de ense?anza, en todos sus niveles: las primeras escuelas elementales del Estado no surgen hasta 1870 -ley Forster-, y las secundarias en 1902 -ley Balfour-, m¨¢s no para competir, sino para completar los vac¨ªos de la ense?anza privada.
En nuestro pa¨ªs, la escuela, particular ha existido siempre, regida por seglares o por ¨®rdenes religiosas; no as¨ª la libertad de la ciencia, y, cuando un grupo de profesores krausistas, trat¨® de implantar esta ¨²ltima, se produjo la llamada Cuesti¨®n universitaria, de 1875. Pero tres a?os despu¨¦s, el ministro Ruiz-Zorrilla decret¨® las libertades de la ense?anza y de la ciencia, y ambas han permanecido, en nuestros c¨®digos -con mayor o menor fortuna-, hasta que el r¨¦gimen de Franco suprimi¨® la libertad de la ciencia, y someti¨® la de ense?anza al control eclesi¨¢stico.
Libertad de pensamiento
Una interrogante se nos ocurre ahora: despu¨¦s de cuarenta a?os de dictadura intelectual, ?es preciso discutir a¨²n la libertad de ense?anza? La respuesta es afirmativa, porque un sector pol¨ªtico de los que combatieron el r¨¦gimen franquista, parece que se ha contami?ado con su totalitarismo, y pretende que se implante la escuela ¨²nica del Estado. Contra esta pretensi¨®n vuelven a levantarse la pura doctrina liberal y la de la Iglesia, cuyas tesis, acordes en cuanto al fin, pero dispares en el planteamiento, vamos a exponer someramente.
El Bolet¨ªn Revista de la Universidad de Madrid abri¨® su primer n¨²mero -el 10 de enero de 1869-, con un art¨ªculo de Nicol¨¢s Salmer¨®n titulado ?La libertad de ense?anza?. El ilustre profesor de Metaf¨ªsica, y jefe republicano, sosten¨ªa que la libertad de ense?anza es consecuencia inseparable de la libertad de pensamiento, que una conciencia no es libre si le privan del derecho de aprender y de ense?ar, sin presiones externas, que la ense?anza ¨²nica del Estado burocratiza al maestro, inevitablemente, y conduce a la rutina y a la pereza intelectual; que el cultivo y la transmisi¨®n de la verdad son tareas humanas universales y est¨¢n por encima de particularismos, ¨®rganos y escuelas; que la ciencia, como el arte, son fines esenciales de la vida racional humana y no pueden quedar sujetos a otro fin. Escribe Salmer¨®n: ? ... ) la libertad de ense?anza es el complemento de la libertad de la Ciencia ( ... ) y mira al reconocimiento de un derecho natural del hombre para educarse y educar en la verdad, sin someterse al r¨¦gimen oficial de un establecimiento p¨²blico. Nunca pudo con justicia el Estado, a nombre de la tutela que en la funci¨®n de la en se?anza ejerce, privar a la sociedad de un sagrado derecho y convertir en privilegio el Magisterio, prohibiendo la libre iniciativa y acci¨®n social en el cumplimiento del primer fin humano.? Y a?ade: ?El l¨ªmite racional y justo de toda tutela es el respeto a la personalidad. La tutela se dirige a hacer inviolable la personalidad tutelada y a preparar su definitiva emancipaci¨®n.? Por otra parte, la ense?anza estatal se opone tambi¨¦n al principio de que todo hombre debe ser libre en su vocaci¨®n.
Giner de los R¨ªos -nuestro primer pedagogo-, abunda en el mismo criterio y tanto ¨¦l como Salmer¨®n piensan que la ense?anza tendr¨ªa que emanciparse totalmente de la tutela oficial y que, incluso los centros oficiales, deber¨ªlan convertirse en privados poco a poco.
La actitud del episcopado espa?ol, ante el problema que nos ocupa, ha podido parecer contradictoria para quienes libertad de ensenanza es sin¨®nimo de libertad de la ciencia; pero nuestros obispos contin¨²an su propia tradici¨®n: todo el mundo tiene derecho a ense?ar; pero no a difundir errores, y, para la Iglesia, es err¨®nea cualquier doctrina que pugne con la verdad revelada. Por eso, no suscribe la libertad de la ciencia en su sentido lib¨¦rrimo; pero s¨ª la de ense?anza, siempre que ofrezca garant¨ªas de un orden moral y no encubra ning¨²n ataque al dogma cat¨®lico. Para algunos pensadores ultramontanos, la Iglesia deber¨ªa incluso monopolizar toda clase de ensenanzas -es la postura del padre Manj¨®n, por ejemplo-, ya que ha de consider¨¢rsele como la maestra en todos los aspectos. Pero tal postura extremada no es la de la jerarqu¨ªa. El derecho de la Iglesia al magisterio se funda en el mandato de Jesucristo: Id y ense?ad a todas las gentes, para formar al hombre nuevo, que dice San Pablo. Claro est¨¢ que formar hombres exige una educaci¨®n completa, que no puede someterse a la tutela oficial. As¨ª, pues, la ense?anza es uno de los fines esenciales de la Iglesia, y, ella no puede renunciar a un mandato de Dios para obligarse a tina ley de los hombres. La Iglesia defiende, tambi¨¦n, el derecho de los padres a promover la educaci¨®n e . le sus hijos. A este respecto, la misma naturaleza, creada por Dios, delega en la paternidad, no solamente la crianza, sino la educaci¨®n de su prole. Tampoco puede admitirse que haya de ser suprimida la libertad de ense?anza en raz¨®n de que muchos padres no est¨¦n en condiciones de llevar sus hijos a la escuela que prefieren. Esta limitaci¨®n es com¨²n a todas las esferas de la vida: nadie puede conseguir todo lo que ambiciona, porjusto que sea. Es una realidad que hay ciegos y sordos; pero ser¨ªa aberrante que se taponara los o¨ªdos a los que oyen y se vendase los ojos a los que ven. Por ¨²ltimo, si la sociedad, o el Estado, establecen la gratuidad obligatoria de la ense?anza, y si la iniciativa particular exige ayuda para cumplir sus fines, el Estado tiene el deber de subvencionar a la escuela privada en proporci¨®n a los servicios que ella preste al pa¨ªs.
Como se ve, la doctrina liberal y la eclesi¨¢stica, sin fundarse en los rnismos principios, exactamente, coinciden en lo m¨¢s importante: el derecho natural que asiste a maestros, padres y disc¨ªpulos, no puede someterse a la raz¨®n de Estado, aunque se la disfrace de justicia social.
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