Un juzgado reconoce el complemento por maternidad a un jubilado porque su cese anticipado fue involuntario
La sentencia establece que el trabajador tiene derecho a percibir el plus por aportaci¨®n demogr¨¢fica porque su jubilaci¨®n a pesar de ser anticipada no fue voluntaria porque se realiz¨® en el marco de un ERE
La Ley General de la Seguridad Social se?ala como beneficiarios del complemento de maternidad por aportaci¨®n demogr¨¢fica a los jubilados que hayan tenido uno o m¨¢s hijos y que est¨¦n en determinadas situaciones, una de ellas, que su retiro no haya sido voluntario. En un reciente caso resuelto por el Juzgado de lo social n¨²mero 37 de Madrid, se ha aclarado que una jubilaci¨®n anticipada no siempre significa que sea voluntaria y, por tanto, no cierra la puerta a acceder a este complemento. La resoluci¨®n corrige as¨ª el criterio que siguieron el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS) al deneg¨¢rselo.
El demandante era beneficiario desde marzo de 2016 de una pensi¨®n de jubilaci¨®n derivada de un despido objetivo que tuvo lugar en diciembre de 2014. En junio de 2023 solicit¨® que se le reconociera su derecho al complemento por maternidad. Sin embargo, el INSS deneg¨® su solicitud argumentando que su jubilaci¨®n hab¨ªa sido anticipada y voluntaria.
El pensionista recurri¨® entonces a la v¨ªa judicial. EL hombre defendi¨® que su retiro hab¨ªa sido involuntario porque fue fruto de un despido objetivo y no de una decisi¨®n personal. Ahora, el juzgado madrile?o le ha dado la raz¨®n y admite su derecho a percibir el complemento por maternidad con efectos retroactivos a partir de marzo de 2016 y un incremento mensual de su pensi¨®n del 10%, conforme a las revalorizaciones del importe de la pensi¨®n de jubilaci¨®n, en funci¨®n de las sucesivas actualizaciones de las prestaciones.
¡°La clave del caso estuvo en demostrar que el cese laboral del cliente fue involuntario, derivado de un despido objetivo en el marco de un ERE, y que cumpl¨ªa, por tanto, con los requisitos que impone la normativa sobre la jubilaci¨®n anticipada por causa no imputable al trabajador. A pesar de las alegaciones del INSS y TGSS, la prueba presentada y la reciente jurisprudencia han sido decisivas para alcanzar este resultado¡±, comenta el abogado que ha ganado este caso, Daniel Villalba de ASEC.
Retiro involuntario
Y es que el asunto central de esta disputa era determinar si la extinci¨®n del contrato de trabajo del empleado, ahora jubilado, hab¨ªa sido fruto de un acuerdo o de un despido, ya que de ser una baja voluntaria no tendr¨ªa derecho al complemento de maternidad en su pensi¨®n. Mientras que el INSS y la TGSS insistieron en que el cese fue voluntario, porque se trataba de una jubilaci¨®n anticipada, el pensionista sostuvo que no fue una decisi¨®n personal, sino una medida impuesta por la empresa en el marco de despido colectivo y que ¨¦l acept¨®.
En la sentencia se recoge la doctrina del Tribunal Supremo respecto a este tipo de asuntos, seg¨²n la cual, un cese en el trabajo puede considerarse involuntario cuando se produce por causas objetivas, como un despido o un expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE), aunque el trabajador acepte las condiciones que se le proponen. Una situaci¨®n que la magistrada ha considerado que se ajusta a lo sucedido en este caso y que prueba que no fue un cese voluntario, sino una consecuencia del despido colectivo ejecutado por la empresa. Por lo tanto, concluye que el pensionista tiene derecho al complemento de maternidad.
En definitiva, este fallo refuerza la idea de que una jubilaci¨®n anticipada no siempre es voluntaria y que los trabajadores pueden verse obligados a cesar su actividad laboral antes de alcanzar la edad para retirarse de manera involuntaria, como resultado de un despido o de medidas similares. Ello, independientemente de si en el proceso aceptan las condiciones propuestas por el empleador. En consecuencia, pueden ser beneficiarios del complemento de aportaci¨®n demogr¨¢fica.
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