Regulado el poder judicial en la Constituci¨®n
En el ambiente de consenso que rein¨® durante toda la sesi¨®n de ayer se comenz¨® por el estudio de los art¨ªculos pendientes del t¨ªtulo quinto, sobre las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, y se inicio en la sesi¨®n de la ma?ana, el estudio del t¨ªtulo sexto, que regula el poderjudicial.En el primero de los art¨ªculos aprobados, el 107, una modificaci¨®n propuesta por Socialistas de Catalu?a y que fue aceptada por la Comisi¨®n, puso el acento en la iniciativa del presidente del Gobierno ?previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad ? para proponer al Rey la disoluci¨®n del Congreso.
En el art¨ªculo siguiente, Jordi Sol¨¦ Tur¨¢ defendi¨® una enmienda de su compa?ero comunista Sim¨®n S¨¢nchez Montero, por la que pretend¨ªa que el estado de excepci¨®n, en lugar de ser declarado por el Gobierno, como establece el anteproyecto y result¨® aprobado, fuera declarado ?por el Congreso de Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno? y que se tasaran de modo muy claro los casos en que tal declaraci¨®n ser¨ªa posible. La enmienda fue rechazada con los dos ¨²nicos votos a favor de los diputados comunistas, veintis¨¦is en contra y una abstenci¨®n (del PNV).
Los dos diputados comunistas votaron consecuentemente en contra del texto del art¨ªculo 108 en sus cuatro primeros apartados. En cuanto al apartado quinto, prosper¨® una enmienda, resultado de la acumulaci¨®n de las formuladas in voce por Gregorio Peces-Barba (PSOE) y Manuel Fraga (AP), casadas por el diputado de UCD Jos¨¦ Pedro P¨¦rez Llorca. La parte de la enmienda atribuible a AP establece que las C¨¢maras quedan autom¨¢ticamente convocadas, si no estuvieran en per¨ªodo de sesiones, al producirse los estados de alarma, excepci¨®n o sitio.
En la parte de la enmienda de origen socialista se a?ade que el funcionamiento de las C¨¢maras, as¨ª como el de los dem¨¢s poderes constitucionales del Estado, ?no podr¨¢ interrumpirse durante la vigencia de estos estados?. Tanto el apartado cinco -con la enmienda citada incorporada- como el seis: fueron aprobados por unanimidad.
La Justicia
Los primeros art¨ªculos del t¨ªtulo que regula el poderjudicial fueron aprobados sin grandes problemas
Al regular la unidad jurisdicional se estableci¨®, a propuesta de UCD, que el ejercicio de la jurisdici¨®n militar afectar¨¢ no s¨®lo al ¨¢mbito castrense, sino tambi¨¦n a ?los supuestos de estado de sitio?.
La propuesta del diputado comunista Jos¨¦ Sol¨¦ Barber¨¢, encaminada a que se prohibieran los tribunales de excepci¨®n y los tribunales de honor, origin¨® un breve debate, durante el cual el se?or Fraga resalt¨® los valores que para la tradici¨®n cultural e hist¨®rica de Espa?a tiene la defensa del honor. En todo caso, el se?or Fraga declar¨® que ?el honor, como la rosa, es mejor no tocarlo?, y por lo tanto no deben ni constitucionalizarse ni prohibirse los tribunales de honor.
En contra de este criterio se expres¨® el se?or Mart¨ªn Toval (Socialistas de Catalu?a), cuya enmienda in voce fue aceptada por UCD, en nombre de la cual el se?or P¨¦rez Llorca estim¨® que los tribunales de honor no deben prohibirse en el ¨¢mbito castrense, pero s¨ª en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n civil y de las organizaciones profesionales. Fruto de la enmienda citada se aprob¨® un¨¢nimemente un nuevo art¨ªculo, el 109 bis, que en su momento se encajar¨¢ sistem¨¢ticamente en el lugar adecuado.
El presidente de la Comisi¨®n, Ernilio Attard (diputado de UCD por Valencia) descendi¨® desde la mesa presidencial a un esca?o para participar en el debate sobre el Tribunal de las Aguas. El se?or Attard hizo un estudio hist¨®rico sobre la importancia del milenario tribunal, que, seg¨²n dijo, funcion¨® siempre, tanto cuando estaban en el poder los reaccionarios como los revolucionarios, e incluso durante la guerra civil. Entre otras virtudes del citado tribunal resalt¨® que realiza la justicia con la m¨¢xima econom¨ªa procesal y a la luz del d¨ªa.
En apoyo del se?or Attard, el socialista -tambi¨¦n valenciano- Joaqu¨ªn Ruiz Mendoza insisti¨® en la importancia de una justicia que procede del pueblo y que se viene aplicando consuetud inariam ente. El se?or Fraga apoy¨® tambi¨¦n la propuesta, pero estim¨® preferible referirse a la justicia consuetudinaria, sin aludir concretamente a ninguno de sus tribunales. En igual sentido se expres¨® el catal¨¢n se?or Roca, y este criterio fue aceptado un¨¢nimemente por la comisi¨®n.
En relaci¨®n con el mismo art¨ªculo en el que se consagran constitucionalmente los tribunales consuetudinarios y tradicionales, Licinio de la Fuente (AP) defendi¨® una enmienda contraria a la posibilidad de que los ciudadanos participen en la Administraci¨®n de Justicia. El se?or De la Fuente manifest¨® que la justicia debe estar alejada de la politizaci¨®n y que, en un momento en que la independencia judicial va a ser garantizada por la Constituci¨®n no debe darse paso a tribunales mixtos o a tribunales populares, ni siquiera al jurado. Se?al¨® que si la Constituci¨®n establece que la justicia se administra porjueces y magistrados, constituye una contradicci¨®n establecer que los ciudadanos participaran en su administraci¨®n.
Por lo que se refiere a la instituci¨®n del jurado, el se?or De la Fuente manifest¨® que su experiencia en Espa?a ha sido deplorable y perturbadora, y que resultaba preferible una justicia administrada por profesionales.
El se?or Peces-Barba se opuso a las razones opuestas y asegur¨® que democratizar la justicia no es politizarla, como ocurr¨ªa en el tribunal de orden p¨²blico o cuando, durante el franquismo, se pasaba de magistrado a gobernador civil, o de ministro a fiscal del Reino. Defendi¨® la instituci¨®n deljurado, si bien se?al¨® que lo que establecer¨¢ la Constituci¨®n no se circunscribe al posible establecimiento del jurado, sino a otras formas de participaci¨®n ciudadana en la Administraci¨®n de Justicia.
La enmienda fue rechazada con los dos ¨²nicos votos favorables de AP.
Una enmienda socialista sobre la gratuidad de la justicia, defendida por Joaqu¨ªn Ruiz Mendoza, fue rechazada por trece votos a favor (socialistas), veintid¨®s en contra y una abstenci¨®n (comunista). Seg¨²n explic¨® Pablo Castellano, el principio que se pretend¨ªa establecer en la Constituci¨®n era el de la gratuidad, con las excepciones que la ley pudiera establecer, mientras que lo que result¨® aprobado fue la no gratuidad, si bien, abriendo la posibilidad de que la ley permita la gratuidad ?respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar?.
En el apartado tercero del art¨ªculo 114, a propuesta socialista, se modific¨® el n¨²mero de miembros del Consejo General del Poder Judicial, de quince a veinte. Asimismo, los diez que habr¨¢n de ser nombrados entre jueces y magistrados ser¨¢n doce, y entre miembros de todas las categor¨ªas judiciales. Por ¨²ltimo, los cinco que corresponder¨¢ elegir al Congreso se convierten en ocho y no s¨®lo podr¨¢n ser juristas, sino tambi¨¦n abogados, seg¨²n una ¨²ltima enmienda suscrita por todos los grupos parlamentarios, y negociada previamente por el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Antonio Pedrol, senador real que asisti¨® ayer a la sesi¨®n de la comisi¨®n constitucional. La aprobaci¨®n de este apartado fue un¨¢nime, y en la explicaci¨®n de voto, los grupos parlamentarios no regatearon elogios a la abogac¨ªa. El propio presidente de la comisi¨®n e ilustre abogado, Emilio Attard, se sum¨® a las congratulaciones.
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