Texto de los art¨ªcuIos aprobados
T¨ªtulo VII: Econom¨ªa y HaciendaArt¨ªculo 120
1. Toda la riqueza del pa¨ªs, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, est¨¢ subordinada al inter¨¦s general.
(Unanimidad).
2. Se reconoce la iniciativa p¨²blica en la actividad econ¨®mica.
(Diecis¨¦is votos a favor -PSOE, Minor¨ªa Catalana, PNY y Grupo Comunista-, dos en contra -AP- y diecisiete abstenciones -UCD-).
Mediante ley se podr¨¢ reservar al sector p¨²blico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y, asimismo, acordar la intervenci¨®n de empresas cuando as¨ª lo exigiere el inter¨¦s general.
(Veintid¨®s votos a favor, ninguno en contra y doce abstenciones -socialistas-).
Art¨ªculo 121
1. La ley establecer¨¢ las formas de participaci¨®n de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos p¨²blicos, cuya funci¨®n afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
(Treinta votos a favor, dos en contra -AP- y ninguna abstenci¨®n).
2. Los poderes p¨²blicos promover¨¢n eficazmente las diversas formas de participaci¨®n en la empresa y facilitar¨¢n un marco legislativo adecuado para las empresas cooperativas. Tambi¨¦n establecer¨¢ los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producci¨®n.
(Unanimidad).
Art¨ªculo 122
Los poderes p¨²blicos atender¨¢n a la modernizaci¨®n y desarrollo de todos los sectores econ¨®micos y, en particular, de la agricultura. de la ganader¨ªa, de la pesca y de la artesan¨ªa, y a la racional explotaci¨®n de los recursos naturales, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espa?oles.
(Unanimidad).
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