Texto de los art¨ªculos aprobados
Art¨ªculo 63
El Congreso se compone de un m¨ªnimo de trescientos y un m¨¢ximo de cuatrocientos diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y concreto, en los t¨¦rminos que establezca ley.
(Unanimidad.)
La circunscripci¨®n electoral es la provincia.
(31 votos a favor y dos en contra AP-.)
La ley distribuir¨¢ el n¨²mero total de diputados, asignando una representan m¨ªnima inicial a cada circunscripci¨®n y distribuyendo los dem¨¢s en proporci¨®n a la poblaci¨®n.
(Unanimidad.)
La elecci¨®n se verificar¨¢ en cada circunscripci¨®n atendiendo a criterios representaci¨®n proporcional.
(31 votos a favor y dos en contra AP-.)
El Congreso es elegido por cuatro a?os. El mandato de los diputados termina cuatro a?os despu¨¦s de su elecci¨®n o el d¨ªa de la disoluci¨®n de la C¨¢mara.
Son electores y elegibles todos los pa?oles que est¨¦n en pleno uso de sus derechos pol¨ªticos.
La ley reconocer¨¢ y el Estado facilitar¨¢ el ejercicio del derecho de sufragio a los espa?oles que se encuentren fuera del territorio de Espa?a.
Las elecciones tendr¨¢n lugar entre treinta d¨ªas y sesenta d¨ªas de la terminaci¨®n del mandato. El Congreso electo deber¨¢ ser convocado dentro de veinticinco d¨ªas siguientes a la celebraci¨®n de las elecciones.
(Estos tres ¨²ltimos apartados fueron aprobados por unanimidad.)
Art¨ªculo 64
El Senado se compone de cuatro senadores elegidos por los votantes de da provincia en los t¨¦rminos que ale una ley org¨¢nica.
Las comunidades aut¨®nomas que se constituyan podr¨¢n proponer, de acuerdo con lo que se?alen sus estatutos, en el marco de una ley org¨¢nica, dos candidatos a senadores que ser¨¢n nombrados por el Rey. Este n¨²mero se reducir¨¢ a uno en el caso de las comunidades aut¨®nomas cuyo ¨¢mbito no supere el de una provincia.
3. La ley org¨¢nica que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del art¨ªculo 140, autorice la constituci¨®n de las comunidades aut¨®nomas o de los territorios de r¨¦gimen auton¨®mico, fijar¨¢ la representaci¨®n de los mismos en elSenado.
(Estos tres apartados fueron aprobados con treinta votos a favor, cuatro en contra -comunistas, Minor¨ªa Catalana y PNV- y ninguna abstenci¨®n.)
4. El Senado es elegido por cuatro a?os.
(Unanimidad.)
T¨ªtulo X
De la reforma constitucional
Art¨ªculo 159
La iniciativa de reforma constitucional se ejercer¨¢ en los t¨¦rminos previstos en los p¨¢rrafos uno, dos y tres del art¨ªculo 80.
(Veintisiete votos a favor, uno en contra -de AP- y una abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 160
1. Los proyectos de reforma constitucional deber¨¢n ser aprobados por una mayor¨ªa de 3/5 de cada una de las C¨¢maras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentar¨¢ obtenerlo mediante la creaci¨®n de una comisi¨®n de composici¨®n paritaria de diputados y senadores que presentar¨¢ un texto que ser¨¢ votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobaci¨®n mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayor¨ªa absoluta del Senado, el Congreso por mayor¨ªa de dos tercios podr¨¢ aprobar la reforma.
(Unanimidad.)
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser¨¢ sometida a refer¨¦ndum para su ratificaci¨®n cuando as¨ª lo soliciten, dentro de los quince d¨ªas siguientes a su aprobaci¨®n, una d¨¦cima parte de los miembros de cualquiera de las C¨¢maras.
(Treinta votos a favor, dos en contra -de AP- y ninguna abstenci¨®n.)
Art¨ªculo 160 (bis)
1. Cuando se propusiese la revisi¨®n total de la Constituci¨®n o una parcial que afecte al t¨ªtulo preliminar, al cap¨ªtulo... (queda por precisar el n¨²mero de este cap¨ªtulo, que es el que regula las libertades p¨²blicas) del t¨ªtulo I, o al t¨ªtulo II, se proceder¨¢ a la aprobaci¨®n del principio por mayor¨ªa de 2/3 de cada C¨¢mara, y a la disoluci¨®n inmediata de las Cortes.
2. Las C¨¢maras elegidas deber¨¢n ratificar la decisi¨®n y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deber¨¢ ser aprobado por mayor¨ªa de 2/3 de ambas C¨¢maras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser¨¢ sometida a refer¨¦ndum. para su ratificaci¨®n.
(Treinta y dos votos favor, dos en contra -de AP- y cero abstenciones.)
Art¨ªculo 161
No procede iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art¨ªculo 108.
(Treinta y dos votos a favor, dos en contra -de AP- y cero abstenciones.)
Disposiciones transitorias
Tercera
La iniciativa del proceso auton¨®mico por parte de las corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado dos del art¨ªculo 136, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebraci¨®n de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constituci¨®n.
(Treinta y tres votos a favor y dos abstenciones -AP-).
Cuarta
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporaci¨®n al Consejo General vasco o al r¨¦gimen auton¨®mico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el art¨ªculo 136 de la Constituci¨®n, la iniciativa corresponde al ¨®rgano foral competente, el cual adoptar¨¢ su decisi¨®n por mayor¨ªa de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa ser¨¢ preciso, adem¨¢s, que la decisi¨®n del ¨®rgano foral competente sea ratificada por refer¨¦ndum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayor¨ªa de los votos v¨¢lidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podr¨¢ reproducir la misma en distinto periodo de mandato del ¨®rgano foral competente y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo m¨ªnimo que establece el art¨ªculo 136.
(Unanimidad).
Quinta
Las ciudades de Ceuta y Melilla podr¨¢n constituirse en comunidades aut¨®nomas si as¨ª lo deciden sus respectivos ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros y as¨ª lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley org¨¢nica, en los t¨¦rminos previstos en el art¨ªculo 140.
(Unanimidad).
Sexta
Cuando se remitieran a la Comisi¨®n de Constituci¨®n del Congreso proyectos de estatuto, se dictaminar¨¢n por el orden de entrada en aqu¨¦lla, y el plazo de dos meses a que se refiere el articulo 140 empezar¨¢ a contar desde que la comisi¨®n termine el estudio del proyecto o proyectos que sucesivamente haya conocido.
(Treinta y tres votos a favor, ninguno en contra y una abstenci¨®n, la de la Minor¨ªa Catalana).
S¨¦ptima
1. Las C¨¢maras que han aprobado la presente Constituci¨®n asumir¨¢n, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se se?alan, respectivamente, para el Congreso y el Senado.
(Unanimidad.)
2. En el caso de disoluci¨®n, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 107 y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los art¨ªculos 73 y 74, ser¨¢n de aplicaci¨®n en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con la sola excepci¨®n de que en lo referente a incompatibilidades se aplicar¨¢ directamente lo previsto en el segundo inciso del p¨¢rrafo b) del n¨²mero uno del art¨ªculo 65.
(Treinta y tres votos a favor, dos en contra (AP) y ninguna abstenci¨®n.)
Octava
1. Los organismos preauton¨®micos se considerar¨¢n disueltos en los siguientes casos:
a) Una vez constituidos los ¨®rganos que establezcan los estatutos de autonom¨ªa aprobados conforme a esta Constituci¨®n.
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso auton¨®mico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el art¨ªculo 136.
c) Si el organismo preauton¨®mico no hubiere ejercido el derecho que le reconoce la disposici¨®n transitoria primera en el plazo de tres a?os.
Disposici¨®n adicional
La Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales.
La actualizaci¨®n general de dicho r¨¦gimen foral se llevar¨¢ a cabo, en su caso, en el marco de la Constituci¨®n y de los estatutos de autonom¨ªa.
(Unanimidad).
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