Las fuerzas pol¨ªticas y sindicales estar¨¢n presentes en los ¨®rganos de gobierno de las universidades
La ley de Autonom¨ªa Universitaria que el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia se propone dar a conocer dentro de pocos d¨ªas parece haberse hecho eco de la general aspiraci¨®n a que las diversas fuerzas sociales est¨¦n presentes en la universidad. Como complemento de la entrevista concedida a EL PAIS por Luis Gonz¨¢lez Seara, secretario de Estado para Universidades e Investigaci¨®n, publicada en nuestro n¨²mero de ayer, incluimos hoy un informe sobre los ¨®rganos de gobierno de las universidades, en los cuales van a estar representados los partidos pol¨ªticos y Ias centrales sindicales
Entre los ¨®rganos de gobierno, contemplados de abajo arriba, se encuentra, en primer t¨¦rmino, el claustro de facultad. Este claustro estar¨¢ constituido con participaci¨®n de todos los estamentos en la forma que establezcan los estatutos elaborados por cada universidad, sin participaci¨®n del Ministerio. El claustro elegir¨¢ al decano y, con independencia de su composici¨®n estatutaria, la ley establecer¨¢ la condici¨®n de que en materias de selecci¨®n del profesorado, investigaci¨®n y elaboraci¨®n de planes de estudios, los acuerdos s¨®lo ser¨¢n v¨¢lidos cuando sean votados por la mayor¨ªa de los doctores de esa facultad.El claustro general lo preside el rector y es el ¨®rgano m¨¢ximo de gobierno de la universidad. Como ya se ha dicho, la ley le se?alar¨¢ un n¨²mero m¨ªnimo y m¨¢ximo de miembros para que pueda ser realmente operativo. Los redactores del proyecto de ley estudian todav¨ªa cu¨¢les ser¨¢n esos l¨ªmites en el n¨²mero de claustrales y si se van a prefijar determinados porcentajes de representaci¨®n para cada uno de los estamentos.
Misiones espec¨ªficas de este claustro son: la elecci¨®n de rector, aprobar los estatutos y recibir la memoria anual de rendici¨®n de cuentas. Por otra parte, ser¨¢ el que dirima los conflictos que puedan surgir entre los restantes ¨®rganos de gobierno.
Habr¨¢ en cada universidad un consejo econ¨®mico-administrativo y un consejo acad¨¦mico. A la cabeza del consejo econ¨®mico se encontrar¨¢ un presidente, persona que habr¨¢ de tener una s¨®lida capacidad de gesti¨®n empresarial y de la que depender¨¢ todo el personal no docente de la universidad respectiva. Su cargo ser¨¢ retribuido y de dedicaci¨®n plena. El presidente ser¨¢ elegido por todos los miembros del consejo, aunque esta elecci¨®n puede recaer sobre una persona que no sea miembro, en principio, del mismo.
Es en este consejo econ¨®mico-administrativo en el que estar¨¢n representadas, junto con los miembros de la universidad, las distintas fuerzas sociales de la regi¨®n o nacionalidad en que aqu¨¦lla est¨¦ inscrita. Se han previsto, en principio, cuatro representantes de los ¨®rganos aut¨®nomos, sean o no parlamentarios, y nombrados por ¨¦stos; tres representantes de las centrales sindicales m¨¢s importantes, uno de las entidades empresariales y otro de las C¨¢maras de Industria y Comercio. En cuanto a sus fines, es claro que ser¨¢ a este consejo al que llevar¨¢n sus aspiraciones las distintas fuerzas sociales. Consecuentemente, ser¨¢ un ¨®rgano que entienda en todo lo relacionado con la creaci¨®n de nuevos centros y la administraci¨®n de recursos, por lo que ser¨¢ tambi¨¦n el que elabore los presupuestos generales de la universidad.
En relaci¨®n con el consejo acad¨¦mico, que estar¨¢ presidido por el rector, la ley lo concibe como una segunda instancia de los claustros de universidad. Entender¨¢ en todas las cuestiones relacionadas con los problemas acad¨¦micos y de la investigaci¨®n. Lo compondr¨¢n, con el rector, los vicerrectores, decanos, directores de los institutos t¨¦cnicos superiores y un n¨²mero determinado de representantes de las escuelas universitarias y de los institutos de investigaci¨®n.
Finalmente, la ley prev¨¦ la existencia de un Consejo General de Universidades, que estar¨¢ compuesto por todos los rectores y todos los presidentes de los correspondientes consejos econ¨®micos.
La universidad contrata al profesorado
En materia de profesorado, como indicaba el se?or Gonz¨¢lez Seara en la entrevista publicada ayer por EL PAIS, el Estado se reserva el derecho de conceder la habilitaci¨®n a quienes posean la condici¨®n de ser doctores para poder adquirir el derecho a ser contratados por una universidad y que ¨¦sta los adscriba al cuerpo docente del Estado.Como se recordar¨¢, s¨®lo existir¨¢n dos cuerpos de profesores: adjuntos y catedr¨¢ticos. Para poder acudir al concurso de habilitaci¨®n para catedr¨¢tico (concurso que se convocar¨¢ para ambos cuerpos anual o bianualmente) ser¨¢ necesario haber ejercido como adjunto durante un per¨ªodo de tres a?os por lo menos. Pero un profesor adjunto de una determinada universidad no adquiere autom¨¢ticamente la condici¨®n de catedr¨¢tico de esa misma Universidad por el hecho de haber obtenido la habilitaci¨®n. Se har¨¢ preciso que la Universidad Io contrate si le interesa y si tiene vacante esa c¨¢tedra.
Por otra parte, ya se ha dicho que el adscribir al cuerpo docente estatal a un adjunto o catedr¨¢tico habilitado es potestativo de cada universidad. Esta puede tenerlo simplemente contratado por un tiempo determinado, y para evitar que un profesor se eternice en su condici¨®n de contratado, la ley fijar¨¢ un plazo a partir del cual tendr¨¢ la obligaci¨®n de adscribirlo. Aparte de esto, no habr¨¢ diferencia entre el contratado y el adscrito al cuerpo docente del Estado en cuanto a obligaciones, derechos y percepciones econ¨®micas. Las universidades, adem¨¢s, no podr¨¢n mantener una vacante por m¨¢s de un a?o. Pasado ese tiempo, la universidad tiene la obligaci¨®n de hacer p¨²blica esa vacante. Despu¨¦s ella contratar¨¢ al catedr¨¢tico o adjunto que le interese y quiera, pero lo que no le estar¨¢ permitido es conceder la plaza en secreto.
Con independencia de todo esto, las universidades estar¨¢n facultadas para contratar profesores-visitantes, fundamentalmente personalidades extranjeras o de otras universidades del pa¨ªs que a un determinado centro le interesa tener por un tiempo tambi¨¦n limitado.
De otra parte, tambi¨¦n podr¨¢ contratar como catedr¨¢ticos a aquellos profesores que re¨²nan m¨¦ritos extraordinarios y que, por su edad o porque hayan realizado su carrera docente fuera de Espa?a, no se vea necesario que pasen por la realizaci¨®n del concurso de habilitaci¨®n. Se tratar¨¢, empero, de casos muy excepcionales y cuya contrataci¨®n tendr¨¢ que ser refrendada por el Consejo General de Universidades.
Por ¨²ltimo, las disposiciones transitorias de la ley que se proyecta contemplar¨¢n las situaciones de los actuales profesores no numerarios y de los agregados.
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