Autonom¨ªa o preautonom¨ªa
Miembro de la comisi¨®n mixta Estado-Generafidad
Si bien en Catalu?a nunca hubo dudas acerca de lo que debe s¨ªgnificar la autonom¨ªa, s¨ª parece que en la Administraci¨®n central no est¨¢ tan claro, de ah¨ª que se inventara este extra?o t¨¦rmino de la preautonom¨ªa.
Si por autonom¨ªa entendernos la facultad de autogobierno, en mayor o menor grado, seg¨²n los acuerdos alcanzados, la preautonom¨ªa no significa otra cosa que la fase previa, transitoria, en que se negocia el contenido de la autonom¨ªa. Preautonom¨ªa ser¨ªa, en cierto modo, un eufemismo para calificar una fase donde todo sigue igual que antes, dependiendo del poder central, pero que ¨¦ste, bajo la presi¨®n pol¨ªtica del 15 de junio, ha aceptado iniciar el camino de la autonom¨ªa.
Significa, pues, iniciar la negociaci¨®n sin marco legal propio de referencia (Constituci¨®n y estatuto) con el aparato legislativo del franqu¨ªsmo.
De ah¨ª la dificultad en que algunos pueden encontrarse al pretender determinar el contenido de la autonom¨ªa, que se est¨¢ negociando, a partir de una lectura t¨¦cnica de un texto jur¨ªdico de circunstancias, cual es, en el caso de Catalu?a, el real decreto-ley de 29 de septiembre de 1977, donde se menciona al vigente r¨¦gimen jur¨ªdico como marco legal posible, si bien a nadie escapa que reinstaurar la Generalidad de Catalu?a e iniciar la negociaci¨®n de la autonom¨ªa, no es consecuencia de una determinada aplicaci¨®n de las leyes franquistas (que en su d¨ªa hab¨ªan liquidado la autonom¨ªa de Catalu?a).
La reinstauraci¨®n de la Generalidad es fruto de la larga lucha de resistencia del pueblo de Catalu?a contra el franquismo y su r¨¦gimen jur¨ªdico, contra la legalidad franquista, lucha de resistencia que determina el resultado del 15 dejunio del 77, en que el 80 % de los votos va a parar a los partidos autonormistas, y de la larga trayectoria antifranquista, sin olvidar que los partidos nacidos del franqu Ismo tuvieron que incluir tambi¨¦n, con mayor o menor sinceridad, la reivindicaci¨®n auton¨®mica para presentarse dignamente ante el electorado.
Tras el per¨ªodo auton¨®mico que significa el resultado en Catalu?a de las elecciones del 15 de junio, el Gobierno Su¨¢rez entiende que no puede retrasarse m¨¢s la reinstauraci¨®n de la Generalidad, y as¨ª se reconoce en el pre¨¢mbulo del real decreto-ey. El que el real decreto haga referencia tambi¨¦n al vigente r¨¦gimen jur¨ªdico debemos entenderlo s¨®lo como un atavismo, de formalismo jur¨ªdico e incongruencia pol¨ªtica, y ahora tampoco vamos a discutir por ello.
?Qu¨¦ debe significar la autonom¨ªa? Estamos, como bien ha indicado el profesor Sureda, en una fase pre-estatutaria; ello significa que el Estado no reconoce a¨²n a Catalu?a el derecho a su soberan¨ªa, que se expresar¨¢ en su d¨ªa por v¨ªa de un Parlamento que tenga capacidad para legislar en Catalu?a; de acuerdo con la libre voluntad del pueblo catal¨¢n hay acuerdo entre las fuerzas pol¨ªticas sobre el hecho de que no se entra en esta etapa hasta que Espa?a tenga Constituci¨®n, que es el marco legal para la elaboraci¨®n del estatuto de autonom¨ªa. Si no se produjo ruptura, tampoco se han reinstaurado provisionalmente los estatutos de la epoca republicana.
Mientras, durante la fase de Generalidad provisional, pueden conseguirse los dem¨¢s instrumentos de gobierno, que facultar¨¢n a esta Generalidad para hacer pol¨ªtica en Catalu?a para Catalu?a. Sin pretensiones juridicistas, creo que pueden resumirse estos instrumentos en tres facultades:
1. Dictar normas o disposiciones de Gobierno para integrar en Catalu?a el ordenamiento legal del Estado en todos y cada uno de los servicios y competencias transferidas.
2. Desarrollar las funciones de evaluaci¨®n e inspecci¨®n sobre las actividades y servicios cuyas competencias han sido transferidas.
3. Disponer de capacidad financiera para administrar los recursos econ¨®micos de acuerdo con un programa de Gobierno propio.
Estas tres facultades se refieren a los servicios y funciones transferidos a la competencia de la Generalidad. Dicho en otras palabras: puede haber servicios y funciones transferidos, y otros no, pero lo que no es concebible es la transferencia de determinadas competencias sin llevar anexa la capacidad de gobierno de la Generalidad sobre ellas. Otra cosa no ser¨ªa mas que un simulacro de transferencia, un enga?o, y el Gobierno central debe ser el primero en no desear m¨¢s frustraciones tanto en Catalu?a, como en las otras nacionalidades de Espa?a.
La capacidad financiera vendr¨¢ determinada durante el per¨ªodo pre-estatutario.por la carga al Presupuesto General del Estado de aquellas partidas correspondientes a las funciones, actividades y servicios transferidos a la Generalidad. Luego, el estatuto deber¨¢ prever la capacidad recaudatoria del ente auton¨®mico, a partir de una participaci¨®n en la capacidad impositiva del Estado. No a partir de la creaci¨®n de nuevos impuestos que se sumen a los del Estado.
La funci¨®n inspectora es una de las tres competencias que caracterizan la autonom¨ªa. El Gobierno aut¨®nomo debe poder fiscalizar, controlar, evaluar, y sancionar los servicios que de ¨¦l dependan. Puede considerarse la posibilidad de que la Administraci¨®n central desarrolle alguna forma de alta inspecci¨®n sobre la marcha de los servicios que se transfieran, pero esta capacidad inspectora del Estado nunca debe ser en perjuicio de terceros, o sea del ciudadano, que en caso de doble inspecci¨®n sufrir¨¢ sus efectos.
El fondo de la cuesti¨®n radica, a mi entender, en si la Administraci¨®n central, el Gobierno de UCD, ha comprendido -o no en qu¨¦ consiste la autonom¨ªa, y en si el Gobierno de UCD est¨¢ decidido a resolver uno de los mayores problemas de Estado que arrastra Espana desde hace muchas d¨¦cadas.
Para nosotros se trata de resolver el hist¨®rico problema de las nacionalidades oprimidas, entendiendo que la convivencia en Espa?a de muchos pueblos distintos ser¨¢ posible, y fecunda, cuando dichos pueblos alcancen el grado de autogobierno que reclaman. Nunca para nosotros la autonom¨ªa se ha considerado como un capricho cultural o un lujo financiero.
El presente constitucional que vive Espa?a encuadra el momento hist¨®rico en que es posible resolver tan largo conflicto. Y el Rey parece haberlo as¨ª entendido. No ser¨¢ posible una democracia estable en Espa?a sin la plena autonom¨ªa de sus nacionalidades. En Catalu?a as¨ª lo entendemos.
Dejemos, pues, de eufemismos preauton¨®micos y construyamos responsable mente el futuro auton¨®mico. El Gobierno tiene la palabra.
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