La libertad religiosa
Director general de Asuntos Eclesi¨¢sticos
Quisiera aprovechar la cordial hospitalidad que me brinda esta tribuna, para exponer algunas reflexiones personales sobre el tema de la libertad religiosa. El ¨²nico inter¨¦s que pueden ofrecer las mis mas para el paciente lector, es el exponer los conceptos que me animan en mi trabajo actual.
Tambi¨¦n conviene aclarar que si aqu¨ª se habla de una ley de Libertad Religiosa, en realidad resultar¨¢ irrelevante si la misma llega a plasmarse como tal o pasa a formar un cap¨ªtulo o t¨ªtulo espec¨ªfico de una amplia normativa general de libertades p¨²blicas. Lo que se destaca aqu¨ª es la necesidad de una normativa concreta que contemple las m¨²ltiples facetas del hecho religioso.
Muchos creen que la elaboraci¨®n de una normativa o ley de Libertad Religiosa, se hace pensando ¨²nicamente en la exigua minor¨ªa religiosa, no cat¨®lica, que existe en Espa?a y que, por tanto, esta ley solo a ella va dirigida. No puedo compartir dicho planteamiento. Una ley de Libertad Religiosa va mucho m¨¢s all¨¢ y representa mucho m¨¢s. Afecta no s¨®lo a unos pocos, sino muy directamente a todos.
1. En primer lugar, representa la exigencia de una verdadera democracia fundada en la libertad. Si la ley de Libertad Religiosa es aprobada con timidez, con reservas, con cortapisas, todas las dem¨¢s leyes de libertades p¨²blicas, adolecer¨¢n del mismo defecto y nacer¨¢n raqu¨ªticas y pobres porque carecer¨¢n del verdadero esp¨ªritu que debe animarlas.
En efecto, no hay que olvidar que el principio inherente a todo r¨¦gimen democr¨¢tico es el de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminaciones personales o sociales. Para ello, el Poder debe limitarse a s¨ª mismo, trazando las fronteras de su competencia y reconociendo la existencia de unos derechos individuales anteriores y superiores al Estado, que el Estado s¨®lo puede acatar, proteger y tutelar. Todo Poder, por muy desp¨®tico o totalitario que pueda ser, siempre estar¨¢ dispuesto a pactar con los grupos preponderantes de presi¨®n existentes. Pero otra cosa es acatar los derechos de las minor¨ªas que adolecen de estos instrumentos de presi¨®n. Esta es la primera labor de toda verdadera democracia.
2. En segundo lugar, afectar¨¢, muy directa y principalmente, a la Iglesia cat¨®lica, pues ser¨¢ precisa mente esta ley la que habr¨¢ de garantizarle su necesaria esfera de libertad, protegi¨¦ndola, en todo momento, del siempre latente peligro de la intromisi¨®n del Poder civil.
En este contexto los concordatos representan acuerdos de cooperaci¨®n y s¨®lo en aquellos pa¨ªses que carecen de libertades p¨²blicas, le queda a la Iglesia esta v¨ªa concordatoria para tratar de obtener dicha esfera de libertad. Pero, inmediatamente, la misma, se transformar¨¢ en privilegio al no gozarla los dem¨¢s ciudadanos.
Por otro lado, as¨ª como desde el punto de vista del Estado, como dijimos, esta ley supondr¨¢ la prueba de nuestro aut¨¦ntico talante democr¨¢tico, desde el punto de vista eclesial, representar¨¢, por el grado de entusiasmo o adhesi¨®n que despierten sus principios, la prueba de un aut¨¦ntico esp¨ªritu conciliar. Siempre resultar¨¢ aleccionador ver c¨®mo pueden convivir la Iglesia cat¨®lica y otras minoritarias colaborando hacia el logro com¨²n del fortalecimiento del hecho religioso y de su independencia y libertad frente al Poder civil.
3. En tercer lugar, la ley afectar¨¢, tambi¨¦n, a los que creen que no existe la trascendencia o a los que son indiferentes respecto a ella. Ellos igualmente deben tener aqu¨ª garantizada su esfera de libertad y protecci¨®n frente a cualquier tipo de imposici¨®n o de coacci¨®n. En realidad, la ley de Libertad Religiosa es, entre otras cosas, como un inmenso mapa donde quedan trazadas y protegidas las libertades de todos, asegurando que las de los unos no puedan, en ning¨²n momento, atentar o disminuir las de los dem¨¢s.
No es tarea f¨¢cil. La ley de Libertad Religiosa est¨¢ hecha de estos equilibrios y de muchos otros. Habr¨¢ de proteger y amparar el hecho religioso, consider¨¢ndolo como un factor positivo para el bien com¨²n, pero sin pretender valorar su contenido o instrumentalizarlo.
Habr¨¢ que trazar una siempre dif¨ªcil frontera, estableciendo d¨®nde finaliza el hecho religioso y d¨®nde surge el hecho filos¨®fico, cultural, human¨ªstico, o de otro tipo, sin que por ello la ley pretenda ser ¨¢rbitro de dogmas, restablecer supuestas herej¨ªas o entrometerse en las creencias de los ciudadanos.
Habr¨¢ de adecuarse con otro gran principio: el de separaci¨®n Iglesia-Estado, sin el cual no puede haber una sana y eficaz cooperaci¨®n entre ambos. Pero este principio no puede dar ocasi¨®n a que se inicie un distanciamiento, alejamiento u olvido del hecho religioso, que siempre deber¨¢ merecer el m¨¢ximo respeto y consideraci¨®n por parte del Estado, pero sin para ello crear privilegios frente al que no pertenece a ninguna confesi¨®n.
No es casual que en la larga y siempre permanente lucha por la libertad, uno de sus primeros brotes, una de sus primeras encarnaciones, haya sido, precisamente, este de la libertad religiosa.
Si en un tema que ha sido siempre tan emocional, tan entra?able, tan hondo, se produce la tolerancia y la comprensi¨®n, se podr¨¢ elaborar y aprobar una ley de Libertad Religiosa amplia y eficaz, prepar¨¢ndose as¨ª un terreno f¨¦rtil para que germinen fuertes y lozanas otras leyes de libertades p¨²blicas generosas y constructivas. Ya no ser¨¢ necesario para ello que surjan nuevos anticlericalismos, nuevas persecuciones y nuevas cruzadas. Si comparamos los debates habidos en nuestras constituyentes de octubre de 1931, alrededor del famoso art¨ªculo 26 y sus consecuencias posteriores, con las que ha habido ahora al discutirse el proyecto del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, todas las esperanzas est¨¢n permitidas.
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