Modificada la legislaci¨®n en materia de restaurantes y cafeterias
El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® ayer una orden ministerial, aprobada el pasado mes de junio, que modifica gran parte de la legislaci¨®n vigente desde 1965 en materia de restaurantes y cafeter¨ªas. La citada orden prev¨¦ que los precios de los llamados platos combinados tur¨ªsticos existentes en restaurantes y cafeter¨ªas se exhiban en el interior y exterior de los establecimientos, y establece la obligaci¨®n por parte de ¨¦stos de entregar al cliente que solicite sus servicios las cartas de platos y de vinos.En el caso de los restaurantes de tres, dos y un tenedor, el precio del men¨² de la casa no debe ser superior al 80 % del total resultante de la suma de los componentes del servicio. El contenido de este men¨² deber¨¢ responder, en lo posible, a la cocina t¨ªpica del lugar, ?de acuerdo con las posibilidades del mercado de cada d¨ªa?. S¨®lo quedar¨¢n exentos de ofrecer el men¨² de la casa los establecimientos considerados como especiales.
Los precios de todos los servicios que ofrezcan los restaurantes, cualquiera que sea su categor¨ªa, estar¨¢n sujetos en su regulaci¨®n a la normativa general de acuerdo con los usos y costumbres y los m¨¢rgenes comerciales habituales. Los precios en las cafeter¨ªas deben ser globales, con inclusi¨®n del importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y los impuestos.
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