El Gobierno se decide por la liberalizaci¨®n de precios, importaciones y aranceles
Las tres medidas aprobadas en Consejo de Ministros -liberalizaci¨®n de precios, importaciones y rebaja arancelaria- forman parte de un programa a corto y largo plazo motivado por la marcha seguida por la econom¨ªa espa?ola en los ¨²ltimos meses y que se refleja en un fuerte aumento de las reservas exteriores, la reducci¨®n dr¨¢stica de nuestro d¨¦ficit exterior y una evoluci¨®n del ¨ªndice de precios al consumo de casi cuatro puntos por debajo del l¨ªmite m¨¢ximo considerado en el programa econ¨®mico del Gobierno y seis puntos por debajo de la tasa registrada en el primer semestre de 1977.
Desde el punto de vista coyuntural -acorto plazo-, la Administraici¨®n justifica la oportunidad y conveniencia de estas medidas, m¨¢xime teniendo en cuenta las altas cotas que est¨¢n alcanzando nuestras reservas de divisas y la continua apreciaci¨®n de nuestra mojaeda con respecto al d¨®lar en las ¨²ltimas semanas, lo que motiv¨¦, una reacci¨®n fuerte a favor a una. revaluaci¨®n de la peseta o en su defecto una coherente pol¨ªtica araricelaria.En opini¨®n del Ministerio de Comercio, la evoluci¨®n favorable de nuestra balanza de pagos -y m¨¢s concretamente de la balanza comercial- aconseja reducir suaverriente los obst¨¢culos administrativos y arancelarios a la importaci¨®n, lo que contribuir¨¢ en alguna medida a una mayor estabilidad de precios. La reducci¨®n de las tensiones inflacionistas apreciada en los ¨²ltimos meses permite, en opini¨®n del Gobierno, iniciar una disminuci¨®n gradual del sistema de control de precios, cuya permanencia no puede prolongarse indefinidamente sin provocar graves distorsiones y desajustes en todo el sistema productivo. Por otra parte, opinan los t¨¦cnicos de Comercio, es indudable que estas medidas tender¨¢n a mejorar tambi¨¦n la posici¨®n relativa del sector exportador, que se enfrenta a un seg,ando semestre del a?o en condiciones menos favorables que las existentes durante el pri primer semestre transcurrido.
Seg¨²n el Ministerio de Comercio, parece claro que en el plano estructural no ser¨¢ posible garantizar un crecimiento estable y sostenido de la econom¨ªa espa?ola sin una mejor asignaci¨®n de los recursos, y esto no ser¨¢ v¨ªable sin adaptarse lo m¨¢s r¨¢pidamente posible a las exigencias de un sistema de econom¨ªa de mercado, elevando el grado de competencia en muchos de los sectores de la econom¨ªa espa?ola.
Liberalizaci¨®n de precios
La normativa aprobada por el Consejo de Ministros en este sentido incluye en el r¨¦gimen de libertad de precios una serie de bienes y servicios que se encontraban sometidos al r¨¦gimen de previa autorizaci¨®n o al de precios comunicados. Entre los grupos que se liberalizan se encuentran la confecci¨®n y el calzado, una serie de productos alimenticios (bacalao, patatas, mermeladas y otros) y varias semimanufacturas industriales.Por otra parte, esta misma disposici¨®n coloca bajo control de las comisiones provinciales una serie de servicios y productos que se mantienen en el r¨¦gimen de autorizaci¨®n o de comunicaci¨®n previa.
La liberalizaci¨®n de precios se centra bien en sectores donde existe ya una fuerte competencia interna y externa, bien en aquellos otros en los que por la variedad de productos que los integran no era posible realizar un control efectivo, por lo que esta medida no tendr¨¢ efectos aleistas sobre el nivel de precios.
Liberalizaci¨®n de importaciones
La segunda medida incluye en el r¨¦gimen de comercio libre una serie de mercanc¨ªas sometidas anteriormente al r¨¦gimen de globalizaci¨®n, comercio de Estado o comercio no liberado o globalizado. En total, la nueva lista de liberalizaci¨®n abarca mercanc¨ªas cuya importaci¨®n en 1977 se elev¨® a 45.000 millones de pesetas. Entre las importaciones que se liberalizan pueden destacarse las de hulla coquizable, motores, algunos productos qu¨ªmicos y ciertos tipos de tractores.
Rebaja arancelaria
El decreto por el que se suspende parcialmente y por tres meses -posiblemente se prorrogar¨¢ indefinidamente- la aplicaci¨®n de los derechos arancelarios correspondientes a los cap¨ªtulos 25 a 29 del Arancel de Aduanas, es decir, productos no agrarios, significa una reducci¨®n del 20% de los derechos de normal aplicac¨ª¨®n, que se aplica exclusivamente al exceso sobre el 10%. Esta rebaja arancelaria es completamente independiente de nuestra actual negociaci¨®n con la CEE y con su adopci¨®n se ha perseguldo tambi¨¦n un efecto sobre las expectativas en el tipo de cambio de la peseta.
Reforma de las estructuras comerciales
El Consejo aprob¨®, igualmente, un programa para la reforma y modernizaci¨®n de las estructuras comerciales. Como acci¨®n espec¨ªfica se instrumentar¨ª cuatro planes trienales, con objeto de:Promover el establecimiento de circuitos alternativos en la comercializaci¨®n de productos alimenticios perecederos rnediante la actuaci¨®n de las empresas p¨²blicas Mercasa y Mercorsa. Facilitar recursos financieros tanto por las instituciones oficiales de cr¨¦dito como las privadas para la modernizaci¨®n de las empresas comerciales que act¨²en bien sea en origen o en destino. En este sentido, el plan prev¨¦ en los pr¨®ximos tres a?os la movilizaci¨®n hacia el sector de una masa financiera adicional de 32.000 millones de pesetas, aparte de otras fuentes de financiaci¨®n que las medidas contenidas en este programa pueden generar de forma indirecta. Impulsar la capacitaci¨®n t¨¦cnica mediante la formaci¨®n profesional tanto de empresarios como de trabajadores. Y por ¨²ltimo, llevar a cabo equipamientos comerciales de car¨¢cter social con la construcci¨®n de mercados detallistas y centros comerciales de barrio.
En el orden normativo, el programa define las bases para la elaboraci¨®n de una ley general sobre el Comercio, e incorpora cinco reales decretos.
El primero de ellos, sobre canales de comercializaci¨®n de productos alimenticios perecederos, a propuesta de los Ministerios del Interior, de Agricultura y de Comercio y Turismo, da un paso m¨¢s en la liberalizaci¨®n del comercio en este campo eliminando en gran medida la obligatoriedad de paso por los, mercados centrales, y adaptando ¨¦stos a las exigencias de un comercio m¨¢s libre y competitivo.
El segundo real decreto actualiza las disposiciones en materia de economatos laborales, respetando los derechos de los trabajadores, pero reduciendo su utilizaci¨®n por otros estratos de la poblaci¨®n con perjuicio para el sector comercial.
Por otro real decreto se establece la normativa sobre apertura de establecimientos comerciales por personas f¨ªsicas de nacionalidad extranjera.
En cuarto lugar, un real decreto de los Ministerios de Justicia, Hacienda, Industria y Energ¨ªa, Agricultura, Comercio y Turismo y Econom¨ªa establece el r¨¦gimen jur¨ªdico, fiscal y financiero de las sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca.
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