Las multas por orden p¨²blico se cobrar¨¢n por v¨ªa de apremio
El certificado de impago de una multa impuesta por actos contrarios al orden p¨²blico tendr¨¢ car¨¢cter de t¨ªtulo para despachar por v¨ªa de apremio la ejecuci¨®n de la misma, seg¨²n un real decreto del Ministerio del Interior que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado.Estos ¨²ltimos tendr¨¢n la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores. Establece el real decreto que el procedimiento de apremio se iniciar¨¢ mediante providencia dictada por el gobernador civil de la provincia donde tenga su domicilio la persona o entidad obligada al pago. En el mismo se ordenar¨¢ la ejecuci¨®n forzosa sobre los bienes y derechos de los obligados al pago y se adoptar¨¢n las disposiciones pertinentes para llevarlas a efecto.
Una vez conocida la providencia de apremio por el interesado, con los apercibimientos debidos, y transcurrido un plazo de 72 horas sin hacer efectiva la sanci¨®n, se proceder¨¢ al embargo de sus bienes. La diligencia de embargo ser¨¢ realizada por un agente ejecutor especialmente habilitado para ello.
Las actuaciones previas al embargo de bienes, el embargo de los mismos, as¨ª como la enajenaci¨®n y adjudicaci¨®n de los bienes embargados, se realizar¨¢ de conformidad con el procedimiento establecido en el vigente reglamento general de recaudaci¨®n, atribuy¨¦ndosele al ministro del Interior las competencias que se conceden en el mismo al ministro de Hacienda; al gobernador civil, las atribuidas a los delegados provinciales de Hacienda; al secretario general del Gobierno Civil, las concedidas al tesorero de Hacienda, y a un jefe de secci¨®n del Gobierno Civil, habilitado para ello, las otorgadas al recaudador.
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