La Constituci¨®n, en el Senado
En medio de extremadas dificultades de todo orden, el Congreso ha aprobado el proyecto de Constituci¨®n, que ahora pasar¨¢ al Senado y ser¨¢, luego, sometido al refer¨¦ndum durante el mes de octubre. Nadie podr¨ªa discutir de buena fe el fundamental¨ªsimo papel de la Corona y de las Fuerzas Armadas a lo largo de este trascendental proceso de cambio ni poner en duda la ejemplar responsabilidad que, en medio de tantas dificultades, ha caracterizado el comportamiento de todas las fuerzas pol¨ªticas del Congreso ni el extraordinario esfuerzo que han llevado a cabo para llegar a una soluci¨®n de compromiso aceptable por todos los grupos pol¨ªticos.El resultado de ese esfuerzo es un proyecto de Constituci¨®n en que se configura un Estado democr¨¢tico y pluralista con vocaci¨®n socialmente transformadora, sujeto a las leyes, garante de los derechos y libertades de los individuos y los pueblos de Espa?a, regido por un Gobierno responsable pol¨ªticamente ante las Cortes, libremente elegidas, y coronado en la c¨²spide por un Monarca que simboliza en su persona la unidad nacional y que se limita en sus funciones a moderar y arbitrar el juego de las insfitticiones y las fuerzas pol¨ªticas. Un esquema, en definitiva, perfectamente homologable, como se dec¨ªa hace poco, con el de las democracias avanzadas de Europa occidental, al que, sin duda alguna, la inmensa mayor¨ªa de losespa?oles prestar¨¢ masivamente su aprobaci¨®n en el refer¨¦ndum.
Tal vez porque en sus l¨ªneas generales el proyecto de Constituci¨®n aprobado por el Congreso re¨²ne todos esos caracteres y tambi¨¦n porque es un hecho que el pa¨ªs necesita cuanto antes contar con una Constituci¨®n en vigor para dedicar plenamente sus energias a resolver el problema econ¨®mico y el problema del terrorismo -que amenazan gravemente la consolidaci¨®n y estabilidad de la democracia- se ha venido cre ando en estas ¨²ltimas semanas un cierto clima de preocupaci¨®n y desconfianza ante la posibilidad de que en el Senado. donde abundan los independientes que, por serlo, ni han estado representados en los debates del Congreso ni est¨¢n sujetos a disciplina de partido, el exceso de enmiendas pueda llevar a una demora en la terminaci¨®n de los trabajos constitucionales y en la aprobaci¨®n del texto.
La verdad, sin embargo, es que el debate en el Senado dif¨ªcilmente podr¨¢ retrasar la aprobaci¨®n final del proyecto, puesto que, a pesar de tener atribuidos id¨¦nticos poderes que el Congreso, la C¨¢mara Alta, por imperativo de su propio reglamento, tan s¨®lo dispondr¨¢ de mes o mes y medio para examinar y discutir el texto aprobado por el Congreso, despu¨¦s de un a?o de deliberaciones. Lo que, en ning¨²n caso, puede pretenderse es que el Senado apruebe ese proyecto a toda prisa, sin modificar siquiera los defectos de mayor relieve, y se desaproveche as¨ª la ¨²ltima gran oportunidad que se ofrece de mejorarlo y depurarlo. Sobre todo si se tiene en cuenta el apresurarmento con que han sido tratados algunos aspectos decisivos por la Comisi¨®n y, sobre todo, por el Pleno del Congreso bajo la presi¨®n de circunstancias excepcionales. Basta con pasar revista, sin ¨¢nimo exhaustivo, a algunos de esos aspectos para convencerse de la conveniencia de que el Senado los tamice en forma adecuada. Fij¨¦monos en los siguientes:
En primer lugar, y en el mismo T¨ªtulo Preliminar, p¨®rtico y fundamento del resto de la Constituci¨®n, se define la soberan¨ªa popular y se le llama nacional, se define la Monarqu¨ªa parlamentaria como forma de estado cuando, de acuerdo con todos los tratadistas de un siglo a esta parte, se trata de una forma de gobierno, se define el pluralismo pol¨ªtico como un valor cuando, en realidad, se trata de un principio de organizaci¨®n pol¨ªtica de la sociedad, y se dice que el Estado lo propugna cu¨¢ndo, en realidad, la Constituci¨®n misma lo consagrase inicia ¨¦sta diciendo que Espa?a se constituye en un Estado social y democr¨¢tico de Derecho, cuando, formalmente, Espa?a lo ser¨¢ ya desde el momento en que se apruebe el proyecto; se dice que los partidos pol¨ªticos expresan el pluralismo democr¨¢tico como si el expresado por los dem¨¢s grupos sociales como, por ejemplo, los sindicatos., no fuera democr¨¢tico; se se?ala, en fin, que corresponde a las Fuerzas Armadas la defensa del ordenamiento constitucional como si ello no fuera la misi¨®n espec¨ªfica del Tribunal Constitucional y, en ¨²ltima instancia, del Gobierno, que es quien, seg¨²n el art¨ªculo 91, dirige la defensa del Estado. Por otra parte, en el T¨ªtulo I, como ha se?alado agudamente el profesor Lucas Verd¨², se garantizan tan s¨®lo los derechos en ¨¦l reconocidos, pero no otros, como el derecho a utilizar el castellano, que se reconoce en el T¨ªtulo Preliminar.
En segundo lugar, en lo relativo al poder legislativo, se perfila una segunda C¨¢mara desdibujada, una C¨¢mara ornamental o de lujo, a pesar de que, por su propia composici¨®n, deber¨ªa cumplir un papel fundamental en. la repreentaci¨®n de las regiones y nacionalidades aut¨®nomas, en la distribuci¨®n de los recursos entre las mismas. y constituir as¨ª una aut¨¦ntica pieza de integraci¨®n de la diversidad regional, sin perjuicio de que el Congreso mantuviera en lo dem¨¢s una posici¨®n de indiscutible primac¨ªa. En conexi¨®n con este punto, el tema de las autonom¨ªas, el m¨¢s complejo y problem¨¢tico de cuantos aborda la Constituci¨®n, no aparece suficientemente precisado y contiene numerosas inc¨®gnitas, como las relativas a la aprobaci¨®n de los estatutos de las nacionalidades o al significado del voto de ratificaci¨®n, as¨ª como ciertas ambig¨¹edades peligrosas en lo que hace a la financiaci¨®n de las autonom¨ªas o a la distribuci¨®n regional de los recursos y que, de no regularse m¨¢s adecuadamente, podr¨ªan dejar en letra muerta el principio de la solidaridad entre las regiones y nacionalidades que, seg¨²n el art¨ªculo segundo del proyecto, garantiza la Constituci¨®n.
En tercer lugar, el proceso de formaci¨®n del Gobierno y las relaciones entre ¨¦ste y las Cortes, un¨¢nimemente criticados por todos los especialistas, requiere una particular atenci¨®n. Pues, en efecto, a la vista de lo que dice el proyecto, desde la celebraci¨®n de unas elecciones generales hasta contar con un nuevo Gabinete podr¨ªan transcurrir cuatro meses, con el consiguiente deterioro para la democracia y para el Rey, y hasta podr¨ªa darse el caso de que no se llegara en ese tiempo a una soluci¨®n y hubiera que celebrar nuevas elecciones, presididas por un Gobierno interino y derrotado en las anteriores. Por fin, las relaciones entre los poderes se articulan de tal modo que, aun reconoci¨¦ndose la primac¨ªa legislativa de las Cortes, se concede una total preeminencia de hecho al Gobierno que puede disolver, casi sin limitaci¨®n alguna, a las C¨¢maras al tiempo que se dificulta al m¨¢ximo la posibilidad de que ¨¦stas controlen efectivamente la actividad de aqu¨¦l.
En cuarto lugar y, por ¨²ltimo, la composici¨®n del Tribunal Constitucional, ¨®rgano de trascendental importancia por tener encomendado el control de constitucionalidad de las leyes, ofrece numerosas reservas. Por una parte, al ser 12 el n¨²mero de sus miembros, cabe prever la eventualidad de empates en las votaciones, imposibles de resolver, lo que se subsanar¨ªa sin dificultad alguna elevando a 15 el n¨²mero de magistrados. Por otra parte. no puede tampoco ignorarse la eventualidad, a la vista del procedimiento de designaci¨®n de estos jueces, de que el partido en el Poder consiga con relativa facilidad configurar un Tribunal asu medida que se ver¨ªa de ese modo extraordinariamente condicionado en el desempe?o de su funci¨®n.
Por encima de todo esto, la continua remisi¨®n del texto constitucional a futuras leyes org¨¢nicas no s¨®lo convierte a las Cortes en un poder constituyente casi permanente, sino que puede afectar de manera decisiva la validez y efectividad de las prescripciones constitucionales, que, en muchas ocasiones, no incluyen siquiera los criterios m¨ªnimos a que deber¨¢ atenerse el legislador a la hora de hacer la ley org¨¢nica correspondiente. Por todas esas razones, despreciar la oportunidad que ofrecen los debates del Senado para corregir sustancialmente el proyecto ser¨ªa una irresponsabilidad carente de justificaci¨®n, pues la rapidez y la eficacia en la tramitaci¨®n del texto no est¨¢n re?idas con la posibilidad de modificarlo, y aun de modificarlo a fondo, de manera que la inmensa mayor¨ªa de los individuos y los pueblos de Espa?a puedan no s¨®lo convivir pac¨ªficamente en el marco de la Constituci¨®n, sino tambi¨¦n sentirse, sin reservas, identificados con ella.
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