"El proyecto constitucional no garantiza los derechos de la mujer"
Que la Constituci¨®n recoja y garantice los derechos de la mujer ha sido uno de los principales objetivos de la lucha feminista en los ¨²ltimos tiempos. La importancia de este objetivo es evidente. Los principios de igualdad y no discriminaci¨®n sexual que se formulen en la Constituci¨®n ser¨¢n el punto de partida de la reforma legislativa que se impone en casi todos los campos del Derecho a fin de superar las concepciones decimon¨®nicas, ya caducas, que relegan a la mujer a una posici¨®n vicaria en la sociedad.
En realidad, el alcance de la cuesti¨®n trasciende el ¨¢mbito de intereses feministas y afecta a todos los espa?oles. Para que la Constituci¨®n no nazca con vocaci¨®n de fracaso es necesario que ofrezca el marco adecuado -lo bastante amplio y, a la vez, lo suficientemente delimitado- para dar una soluci¨®n al problema de la mujer que representa, al fin y al cabo, el problema de m¨¢s de la mitad de la poblaci¨®n. Pero cuando se parte de una situaci¨®n de opresi¨®n y sometimiento prolongada a lo largo de muchos a?os -quiz¨¢ ser¨ªa mejor decir muchos siglos- no basta declarar la igualdad de los sexos sobre el papel.
Si se tiene en cuenta este factor y las actitudes machistas y paternalistas ante la mujer, todav¨ªa muy arraigadas en nuestra sociedad, es imprescindible definir c¨®mo se van a traducir los derechos reconocidos en los diferentes aspectos de la vida privada y social. Asimismo, conviene, articular las disposiciones que protejan su ejercicio.
En este sentido, se puede decir que la Constituci¨®n democr¨¢tica y progresiva que el pa¨ªs necesita debe ser una Constituci¨®n feminista.
Un proyecto antifeminista
Del proyecto de Constituci¨®n que se debatir¨¢ pr¨®ximamente en el Senado, no puede decirse que ofrezca esta caracter¨ªstica. Por el contrario, aunque recoge algunas de las exigencias planteadas por las organizaciones feministas -despenalizaci¨®n de anticonceptivos, posibilidad de divorcio, etc¨¦tera-, su contenido denota un marcado car¨¢cter antifeminista que interesa resaltar.
La discriminaci¨®n que sufre la mujer en el orden sucesorio a la Corona es un punto significativo que revela el matiz antifeminista del proyecto, matiz que, por otra parte, es consecuencia l¨®gica de haber sido pensado y elaborado casi exclusivamente por hombres.
Cristina Alberdi, que ya trat¨® esta cuesti¨®n en un art¨ªculo publicado en este peri¨®dico, comenta que ?una Monarqu¨ªa moderna, como la espa?ola, en el seno de la que se est¨¢, forjando la democracia deber¨ªa superar la discriminaci¨®n de la mujer en el derecho sucesorio. En Suecia se ha abolido recientemente el principio constitucional que tambi¨¦n establec¨ªa esa discriminaci¨®n. Ser¨ªa interesante conocer las argumentaciones que se han esgrimido para conseguir la derogaci¨®n. En todo caso, el asunto tiene una importancia simb¨®lica que no cabe ignorar, seamos o no partidarios de la Monarqu¨ªa?.
?El proyecto de Constituci¨®n -dice Cristina Alberdi- es antifeminista y contradictorio. La igualdad sin discriminaci¨®n por parte de sexo que se establece en el art¨ªculo 13 no se respeta en otros art¨ªculos. Queda abierta la posibilidad de divorcio, de planificaci¨®n familiar, etc¨¦tera, pero otros aspectos concernientes a la familia o a la educaci¨®n se mantienen como siempre.?
Las feministas ante la Constituci¨®n
?Los grupos parlamentarios -agrega- no han prestado mucha atenci¨®n a las reivindicaciones feministas. Por ejemplo, se ha ignorado totalmente una sugerencia que se propuso sobre la creaci¨®n de un sistema de control de los medios de comunicaci¨®n con el fin de proteger a las minor¨ªas discriminadas, y particularmente a la mujer, de la agresi¨®n constante que representan los mensajes publicitarios.? Las diferentes organizaciones feministas han mostrado, en general, similar inter¨¦s en el proceso de elaboraci¨®n del proyecto constitucional. Los grupos que integran la ?plataforma? de Madrid, la Asociaci¨®n Democr¨¢tica de la Mujer, las asociaciones de amas de casa, etc¨¦tera, han lanzado campa?as y organizado manifestaciones de cara a la opini¨®n p¨²blica para que sus reivindicaciones sean tenidas en cuenta. Los derechos de la mujer a disponer de su cuerpo y planificar su maternidad, al divorcio, al trabajo, a una educaci¨®n no sexista, deben quedar claramente especificados en la Constituci¨®n.
Las feministas tambi¨¦n han formulado sus exigencias por v¨ªa parlamentar¨ªa, mediante una serie de escritos dirigidos a los miembros del Senado y de las comisiones de trabajo del Congreso.
El conjunto de propuestas de modificaci¨®n al proyecto de Constituci¨®n que present¨® a principios de esta semana la Federaci¨®n de Organizaciones Feministas es el ¨²ltimo de estos escritos al que se ha dado curso.
En ¨¦l, la federaci¨®n muestra su disconformidad con un proyecto ?que en absoluto se detiene a contemplar y regular derechos fundamentales de la vida social, familiar y personal?.
En concreto, la federaci¨®n se?ala estos derechos: el derecho a decidir libremente los hijos que se deseen tener, a cuyo fin la persona tiene derecho a acceder a la informaci¨®n necesaria y a los medios que permitan su ejercicio; el derecho a que el matrimonio pueda disolverse por mutuo acuerdo o a petici¨®n de cualquiera de los c¨®nyuges, si concurre justa causa y en la forma que establezca la ley de divorcio; el derecho a recibir una educaci¨®n igualitaria y no discriminatoria por raz¨®n de sexo en todos los niveles de la ense?anza, y el derecho a investigar la paternidad.
Propuestas de modificaci¨®n de dos art¨ªculos
La federaci¨®n denuncia, asimismo, que algunos art¨ªculos referidos a la vida individual o social de las personas restringen, e incluso violan, el principio democr¨¢tico de igualdad y no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo que recoge el art¨ªculo 13. El art¨ªculo 31, relativo a la instituci¨®n matrimonial y familiar, es uno de ellos. Seg¨²n la federaci¨®n, dicho art¨ªculo ?no garantiza la igualdad de los c¨®nyuges en el seno de la familia y del matrimonio. Al no declararse el principio de igualdad en las relaciones familiares y remitirse, en todo caso, al Derecho Civil, no var¨ªa la situaci¨®n de discriminaci¨®n hoy existente?.
En consecuencia, se propone la modificaci¨®n completa del art¨ªculo de acuerdo con el enunciado del Grupo parlamentario Socialista en el que se se?ala el derecho de toda persona a decidir el n¨²mero de hijos que desea tener, la igualdad de derechos y obligaciones entre los c¨®nyuges y la posibilidad de divorcio por disenso mutuo o a petici¨®n de una de las partes.
Tambi¨¦n el art¨ªculo 35 supone una transgresi¨®n al principio de igualdad en lo que respecta a los hijos. Aunque por una parte declara la igualdad de los ni?os ante la ley, los discrimina por raz¨®n de nacimiento.
En lo que respecta a este art¨ªculo, la federaci¨®n propone introducir dos apartados en los que se se?ala, respectivamente, la desaparici¨®n de las diversas filiaciones que hoy existen y el que la patria potestad, ?entendida como tutela y cuidado de los hijos y no como poder arbitrario sobre ellos, ser¨¢ compartida por ambos c¨®nyuges?.
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