El orden p¨²blico y las FOP / y 2
Capit¨¢n de Caballer¨ªaLas fuerzas, de orden p¨²blico const¨ªtuyen y dan cuerpo a un servicio fundarnental del Estado. Son quiz¨¢ la expresi¨®n m¨¢xima del ?Leviat¨¢n? moderno, los garantes de la seguridad y los derechos individuales; pero lo son dentro del Estado de Derecho de fines del siglo XX, donde el concepto de orden p¨²blico pactado por los representantes de los espa?oles en la Moncloa -dentro del programa de actuaci¨®n jur¨ªdica y pol¨ªtica- se fundamenta en el libre, pac¨ªfico y arm¨®nico disfrute de las libertades p¨²blicas y el respeto de los derechos humanos, con una concreta proyecci¨®n actual en cuanto protecci¨®n del avance en la consolidaci¨®n de la democracia y defensa frente a las agresiones de todo orden, y especialmente las terroristas, seg¨²n reza el pacto de octubre de 1977.
Si la guerra es la continuaci¨®n de la pol¨ªtitca por otros medios, concepc¨ª¨®n cl¨¢sica de Von Clausewitz, la actuaci¨®n de las FOP es tambi¨¦n fundamtentalmente pol¨ªtica, en un sentido amplio. Ya dice Aranguren que Pol¨ªtica es la organizaci¨®n de la convivencia social. Y Gramsci aseguraba que ?tutto e pol¨ªtico?. Con estas u otras citas, lo cierto es que las FOP realizan colectivamente una furici¨®n absolutamente pol¨ªtica. Lo cual exige, en un elemental silogismo, que sus miembros est¨¦n al corriente de cu¨¢l es la pol¨ªtica del Estado y (apurando la l¨®gica) la pol¨ªtica del Gobierno respecto al orden p¨²blico. Las FOP -especialmente sus mandos- no tienen m¨¢s remedio que conocer muy bien el apartado VIII del punto 2 del ?Acuerdo sobre el programa de actuaci¨®n jur¨ªdica y pol¨ªtica? de los pactos de la Moncloa, apartado que se refiere al orden p¨²blico; como deber¨¢n conocer a pie juntillas lo que establezca en esta materia la futura Constituci¨®n. Los polic¨ªas (igual que los militares) deber¨¢n ser ?constitucionalistas?. De lo contrario, no ser¨ªa una polic¨ªa del Estado, de la naci¨®n, de las nacionalidades, sino un Estado dentro del Estado, o sea, un c¨¢ncer del propio Estado.
El concepto de orden p¨²blico que este articulista postula es el mismo del apartado VIII, punto 2, de los pactos. Me permito a?adir que dentro de un horizonte ?ut¨®pico? (de largo alcance) de libertad, cultura y justicia. Por eso, postulo tambi¨¦n que las FOP, sus rniembros, sean instruidos en la nueva definici¨®n del concepto de OP, ?depurado de contenidos no democr¨¢ticos? (como textualmente se escribe en el tan nombrado apartado VIII) y, por otra parte, empapado en ese horizonte de justicia, libertad y cultura. Los polic¨ªas, quiz¨¢ antes que nadie, deben comprender hasta la m¨¦dula que la libertad es un bien y un derecho esencial del ser humano, el cual s¨®lo se puede restringir cuando es muy necesario, como mal menor. Este concepto del ?mal menor?, mal necesario, pero mal al cabo, es tan fundamental para el polic¨ªa como para el cirujano comprender que cortar los m¨²sculos y vasos sangu¨ªneos (que llevan y mantienen la vida) es preciso para salvar la propia vida, soluci¨®n ¨²ltima e inevitable, no fuera que el cirujano se acostumbre a herir con el bistur¨ª como medida usual y previa a otros intentos no sangrientos.
Afortunadamente, la inminente Constituci¨®n y la ley de Polic¨ªa Nacional configuran a las FOP y sus miembros, fundamentalmente como defensores de libertades y derechos, no como represores. Dice el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n que la misi¨®n de las fuerzas y cuerpos de seguridad es ?proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana?. Aunque, a veces, haya que reprimir, ¨¦stas ser¨¢n las excepciones a la regla general de proteger la seguridad ciudadana y al individuo. Adem¨¢s que las actuaciones restrictivas de derechos deben ir siempre presididas, de modo absoluto, por el principio de legalidad.
Si todo lo citado no se le inculcase al polic¨ªa antes incluso de ense?arle a manejar el arma, se le empujar¨ªa a un trampa, se le desintegrar¨ªa de la sociedad a la cual debe servir, se le deshumanizar¨ªa, se le corromper¨ªa, en resumen. Adem¨¢s, se crear¨ªa un grave peligro para la sociedad y el mismo Estado; la Historia ense?a que los pretorianos llegaron a asesinar y deponer emperadores., instaurando dictaduras.
Llevadas por estos temores, muchas voces han pedido un ?reciclaje? de los actuales miembros de las FOP. Otros claman por que los mandos de la polic¨ªa no sean extra¨ªdos del Ej¨¦rcito. Otros m¨¢s han expresado (lo ha recogido la prensa) su preocupaci¨®n ante la circunstancia de que muchos de esos mandos provengan directamente de unidades castrenses tan espec¨ªficas con las de la Legi¨®n, los viejos Tercios de Extranjeros, donde la vida es un azar y la muerte la m¨¢s leal compa?era. Para quien esto escribe, el ?recielaje?, o como se le quiera llamar, debe consistir sencillamente (con toda la importancia de lo sencillo, claro y limpio) en que los polic¨ªas aprendan bien la Constituci¨®n y su esp¨ªritu, como asignatura b¨¢sica. Como esto mismo es aplicable (necesariamente) a los miembros del Ej¨¦rcito, parece que no habr¨ªa peligro en que los militares, ? constitucionalistas?, prestaran sus servicios en la Polic¨ªa, Armada o Nacional. De todas formas, ¨¦sta es una materia opinable, pues quiz¨¢ convinieran mandos profesionales del Cuerpo, como sucede en la Guardia Civil.
Si todos los miembros de las FOP conocen y creen en la Constituci¨®n, act¨²an en consecuencia con sus, preceptos y su esp¨ªritu, se resuelve otro problema y objetivo fundamental: el respeto y el cari?o de los ciudadanos por su polic¨ªa, en cuyo camino tanto se ha avanzado estos ¨²ltimos dos a?os, sin que los sucesos de Pamplona, San Sebasti¨¢n y Renter¨ªa basten a borrar lo conseguido. Lo que s¨ª ponen de manif¨ªesto es la urgencia de que renazcan y se desarrollen al m¨¢ximo posible los miqueletes, mi?ones, mozos de escuadra, etc¨¦tera, como polic¨ªas de los territorios aut¨®nomos, con el m¨¢ximo tambi¨¦n de competencias compatibles con la autoridad del Estado, que no debe excederse en suspicacias en este terreno.
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