Autonom¨ªa y foralidad
Cuando se hable de autonom¨ªa, lo mismo que cuando se mencionan t¨¦rminos tales como pueblo, democracia o libertad, cada uno lo entiende de una manera y con un contenido distinto. De ah¨ª el que la confusi¨®n de significados acaba generando verdaderas batallas dial¨¦cticas que acaban siendo pol¨ªticas. El primer objetivo, por tanto, debe ser acabar con la indefinici¨®n de los conceptos.Autonom¨ªa y foralidad no son la misma cosa. No significan lo mismo. Est¨¢n ciertamente relacionadas, pero sus ¨¢mbitos son diferentes, y ello es importante a la hora de matizar en la pol¨ªtica.
Por ejemplo, Peces-Barba confunde ambas. Y dice que las ?autonom¨ªas antiguas?, como las vascas, hunden sus ra¨ªces en anticuados medievalismos, siendo as¨ª que en esta materia no hay que estar m¨¢s que a lo que disponga la Constituci¨®n. Ignora, deliberadamente supongo, a la foralidad para quedarse solo con el concepto de autonom¨ªa.
Pero, en realidad, decir autonom¨ªa, no es decir mucho. S¨ª, ser aut¨®nomo significa poder darse a s¨ª mismo una normativa, en virtud del principio que reconoce a los entes intermedios, a la comunidad aut¨®noma, el ?derecho?, la facultad de autonomarse, de generar sus propias normas jur¨ªdicas. Pero no dice m¨¢s. No dice qu¨¦ ¨¢mbito, no dice en qu¨¦ modo, ni siquiera determina al sujeto auton¨®mico. Por ello dice bien Peces-Barba que, para aclarar todo esto, para justificara estas ?autonom¨ªas modernas? habr¨¢ que remitirse a la Constituci¨®n. Para ellas es precisamente la Constituci¨®n y no otra cosa, el origen y el acto fundacional y la que jur¨ªdicamente crea y hace crecer las autonom¨ªas. Sin la Constituci¨®n no hay nacimiento jur¨ªdico de las autonom¨ªas.
La foralidad, en cambio, es mucho, much¨ªsimo m¨¢s. Foral es una autonom¨ªa que est¨¢ ya viva, que est¨¢ reconocida en el ordenamiento jur¨ªdico y que, adem¨¢s, lleva un largo, cuanto m¨¢s largo mejor, periodo hist¨®rico de ininterrumpida vigencia. Precisamente en esa falta de ruptura, en esa continuidad en el respeto del contenido auton¨®mico foral que la legislaci¨®n hace, en ese respecto secular, mejor que centenario, hacia los contenidos los poderes pol¨ªticos que son y dos los poderes pol¨ªticos que son y, han sido, y, sobre todo, las instancias jur¨ªdicas, radica la diferencia esencial entre una simple autonom¨ªa ?moderna?, como quiere llamarlas Peces-Barba, y la foralidad. La foralidad no se otorga, no se crea, no se concede; la foralidad se gana. D¨ªa a d¨ªa; a?o a a?o; siglo a siglo. Es como una autonom¨ªa sentada, definida, indeformable, superior a cualquier moda pasajera. Es una quintaesencia del Derecho. Dir¨ªamos que si el sistema jur¨ªdico quiere conformar a la realidad social hacia el modelo que el Derecho contempla en cada momento como m¨¢s deseable, en la foralidad ha cesado esa dicotom¨ªa porque realidad social y Derecho han coincidido. De ah¨ª surge, sin duda, la doctrina de que el fuero, la foralidad en suma, est¨¢ por encima de las normas que pretenden modificarla unilateralmente o, incluso, consensualmente. Le falta al Derecho positivo de cada momento, la vejez, la prueba de fuego del paso del tiempo y de su resistencia al decaimiento de las modas doctrinales y pol¨ªticas de cada ¨¦poca.
Por ello lo foral est¨¢ tan cargado de respeto hacia la experiencia del pasado.
La ¨²nica foralidad existente hoy en Espa?a es la de Navarra. Once siglos de identidad, m¨¢s de diez Constituciones que nos tuvieron que respetar sin aludirnos siquiera. Reg¨ªmenes pol¨ªticos que van desde las monarqu¨ªas absolutistas -las enemigas m¨¢s acendradas de la foralidad- a las liberales; desde las restauracionistas a las de la instauraci¨®n; rep¨²blicas y dictaduras; tendencias jur¨ªdicas que pasan del iusnaturalismo cristiano al racionalismo agn¨®stico, del formalismo positivista. al vitalismo org¨¢nico. Todas y todos tuvieron que rendirse a la realidad indiscutible de nuestra foralidad. No gozamos al hablar as¨ª, pero conviene decir que ninguna de nuestras provincias hermanas, ni tampoco el principado catal¨¢n, tienen foralidad en sentido estricto.
Las autonom¨ªas se podr¨¢n dar a, quienes hoy, con indiscutibles razones muchas veces, las reclaman. Pero, es imposible, es una contradicci¨®n, es un ?contradictio in terminis?, un solemne disparate, para decirlo de forma simple, querer dar la autonom¨ªa a quien tiene foralidad. Porque ser foral quiere decir que se es y se ha venido siendo aut¨®nomo desde siempre. Desde antes, incluso, de esas oscuras edades medievales que tanto desasosiegan al se?or Peces-Barba.
Por eso, aunque la Constituci¨®n no diga nada sobre Navarra, nuestra foralidad seguir¨¢ inc¨®lume. Tampoco mencionar¨¢ a los Pirineos y, sin embargo, seguir¨¢n estando donde siempre, incluso aunque un art¨ªculo de la Constituci¨®n declarara que es una llanura.
Tal es la gigantesca fuerza de la realidad. Tal es la venerable fuerza de la foralidad.
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