Convenios temporales sin autorizaci¨®n del Estado
Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n celebrar entre s¨ª convenios temporales para la gesti¨®n y prestaci¨®n de servicios sin necesidad de autorizaci¨®n de los poderes centrales, seg¨²n establece el art¨ªculo 138 del proyecto de Constituci¨®n, corregido ayer por la ma?ana en la Comisi¨®n Constitucional del Senado gracias a una enmienda de Josep Benet, senador de Entesa dels Catalans, que este grupo hab¨ªa negociado. La enmienda, aceptada por unanimidad, se?ala que los dem¨¢s acuerdos necesitar¨¢n la autorizaci¨®n de las Cortes Generales. El art¨ªculo 137, primero del cap¨ªtulo, fue aprobado con una modificaci¨®n t¨¦cnica propuesta por el Grupo Socialista, para que una posible actitud de boicot de alg¨²n organismo de un territorio no pueda cerrar el paso a la autonom¨ªa de ¨¦ste haciendo que se agote el plazo dado por la Constituci¨®n para comenzar el proceso.
El art¨ªculo 138, que establece la prohibici¨®n de federarse entre las comunidades, fue modificado en el sentido antes citado. Fueron derrotadas las enmiendas presentadas contra dicha prohibici¨®n por el Grupo Vasco, Mateo Navarro (PSI), el catal¨¢n Audet y Josep Benet. En su debate, Miguel Unzueta dijo que este art¨ªculo revela la pervivencia de uno de esos fantasmas hist¨®ricos que planean sobre el tema auton¨®mico y que su grupo estar¨ªa de acuerdo con la prohibici¨®n de la federaci¨®n entre comunidades aut¨®nomas si se vieran indicios de que realmente se desea potenciar las autonom¨ªas, indicios que Para los senadores vascos no existen. Rosend Audet coincidi¨® en la detecci¨®n de las mismas prevenciones, y advirti¨® que ¨¦stas son infundadas, puesto que las comunidades aut¨®nomas s¨®lo podr¨ªan federar las competencias que les delegue el poder central, y esto no puede derivar en un sistema de Estado federal.
Con ligeras modificaciones formales fue aprobado el art¨ªculo 139, sobre la elaboraci¨®n de los proyectos de estatuto. Fracasaron los intentos de Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s y el PSI de eliminar la discriminaci¨®n entre regiones antes aludida, y evitar as¨ª, en palabras de Manuel Villar Arregui, la formaci¨®n de comunidades de segunda.
Sin variaci¨®n fue aprobado el art¨ªculo 140, que detalla el contenido m¨ªnimo de los estatutos. Fueron derrotadas varias enmiendas, entre ellas una de Manuel Iglesias (UCD) para que se excluyese la sede de las instituciones auton¨®micas, y otra de Alberto Bailar¨ªn (UCD) para que tampoco se incluyeran las bases para el traspaso de competencias del Estado a las comunidades.
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