El Senado recorta el modelo auton¨®mico aprobado por el Congreso
Las modificaciones introducidas ayer por la Comisi¨®n Constitucional del Senado en el cap¨ªtulo que regula las autonom¨ªas reducen, por lo general, la intensidad del sistema auton¨®mico aprobado por el Congreso. Tanto en el caso de la enmienda que prev¨¦ el refer¨¦ndum provincial para la aprobaci¨®n del estatuto como en el que disminuye la jurisdicci¨®n auton¨®mica, el Grupo Socialista se reserv¨® la posibilidad de defender ante el Pleno del Senado, como voto particular, el texto aprobado por el Congreso.En la sesi¨®n de la tarde, el primer problema surgi¨® en el art¨ªculo 145, que especifica el proceso de la iniciativa en materia auton¨®mica. En primer lugar, se incorpor¨® una enmienda socialista, seg¨²n la cual dicha iniciativa puede ser acordada dentro del plazo de seis meses, establecido en el art¨ªculo 137., ?adem¨¢s de por las diputaciones o los ¨®rganos interinsulares correspondientes? -esta fue la inclusi¨®n socialista- por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayor¨ªa del censo electoral de cada una de ellas. Esta ¨²ltima parte figuraba en el proyecto de Constituci¨®n.
Con poca oposici¨®n se aprobaron los siguientes p¨¢rrafos del art¨ªculo, en los que se establece el procedimiento. para la elaboraci¨®n del estatuto, que, en s¨ªntesis, consiste en la convocatoria por. parte del Gobierno a todos los diputados y senadores de la futura comunidad aut¨®noma para que elaboren el proyecto de estatuto de autonom¨ªa por mayor¨ªa absoluta; remisi¨®n a la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, que en el plazo de dos meses lo examinar¨¢ con la colaboraci¨®n de la asamblea proponente, y posterior consulta en refer¨¦ndum al cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ¨¢mbito territorial del proyectado estatuto.
Hasta aqu¨ª el texto del art¨ªculo no suscit¨® grandes debates. En cambio, el n¨²mero cuarto result¨® enmendado, en virtud de la propuesta formulada por Alberto Ballar¨ªn (UCD) de forma sustancial. El texto del Congreso establec¨ªa que si el proyecto de estatuto es aprobado por la mayor¨ªa de los votos v¨¢lidamente emitidos, ser¨¢ elevado a las Cortes Generales.
La enmienda introdujo la exigencia de que tal aprobaci¨®n se efect¨²e ?en cada provincia?. Asimismo, en el n¨²mero quinto, que establece que si la asamblea de parlamentarios no llegara al acuerdo sobre el proyecto de estatuto ¨¦ste ser¨¢ tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales, el subsiguiente refer¨¦ndum, seg¨²n el proyecto de Constituci¨®n, deber¨ªa ser aprobado por la mayor¨ªa de los votos v¨¢lidamente emitidos para la promulgaci¨®n del correspondiente proyecto de estatuto. Tambi¨¦n aqu¨ª se introdujo que tal aprobaci¨®n se efect¨²e ?en cada provincia?.
En la defensa de su enmienda, el se?or Ballar¨ªn consider¨® necesario que el estatuto sea plebiscitado por cada una de las provincias como garant¨ªa a las provincias peque?as de que la autonom¨ªa ser¨¢ un cauce de progreso y no una forma de dominaci¨®n por parte de las m¨¢s ricas y poderosas sobre las m¨¢s pobres y menos pobladas.
(Pasa a la p¨¢gina 11)
(Viene de la p¨¢gina 10)
El senador Jos¨¦ Luis Monge (UCD por Navarra) propuso un apartado nuevo para evitar, seg¨²n dijo, que una provincia contraria al estatuto, fuera avasallada por las dem¨¢s y record¨® que la Constituci¨®n prev¨¦ que Navarra pueda incorporarse a la comunidad aut¨®noma vasca. M¨¢s tarde, al comprobar que prosper¨® la enmienda del se?or Ballar¨ªn, retir¨® ?a suya por considerarla ya innecesaria. La enmienda fue aprobada por quince votos favorables, nueve en contra (socialistas, Entesa, vascos, PSI) y una abstenci¨®n (Agrupaci¨®n Independiente).
El segundo punto conflictivo se produjo en el art¨ªculo 146, en el que figuraba el siguiente texto aprobado por el Congreso: ?Un Tribunal Superior de Justicia culminar¨¢ la organizaci¨®n judicial en el ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma y en los estatutos podr¨¢n establecerse los supuestos y las formas de participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en la organizaci¨®n de las demarcaciones judiciales del correspondiente territorio, de conformidad todo ello con lo previsto en la ley org¨¢nica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de ¨¦ste.? Este texto qued¨® reformado del modo siguiente: ?Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicci¨®n que corresponde al Tribunal Supremo, culminar¨¢ la organizaci¨®n judicial en el ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma. En aquellas comunidades donde coincida m¨¢s de una audiencia territorial, se mantendr¨¢n las existentes y se distribuir¨¢n las competencias entre ellas, a propuesta del ¨®rgano correspondiente de la comunidad aut¨®noma.?
El art¨ªculo 148 fue modificado por una enmienda de la Entesa, aceptada por unanimidad, que mejora el texto en relaci¨®n con la coordinaci¨®n entre la Administraci¨®n central y las auton¨®micas. Tambi¨¦n por unanimidad fue Aprobada otra enmienda del mismo grupo al art¨ªculo 149, seg¨²n la cual el Gobierno deber¨¢ requerir al presidente de una comunidad aut¨®noma antes que adoptar medidas para obligar a ¨¦sta al cumplimiento de obligaciones constitucionales desatendidas. Asimisimo, la comunidad podr¨¢ recurrir ante el Tribunal Supremo.
Con la abstenci¨®n de la Entesa y el Grupo Vasco fue rechazada la propuesta del se?or Bandr¨¦s para a?adir un nuevo t¨ªtulo, VIII bis, que estableciera el derecho de autodeterminaci¨®n para las comunidades.
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