"La idea de los fueros excluye la de independencia"
EL PAIS. Los fueros vascos han sido entendidos por casi todos los estudiosos como un sistema de garant¨ªas individuales frente al absolutismo de una ¨¦poca. ?Qu¨¦ sentido puede tener reivindicarlos hoy en un texto constitucional?Adri¨¢n Celaya. Est¨¢ claro que el recurso a fuero no se plantea actualmente como un mecanismo de defensa de las libertades c¨ªvicas, puesto que eso ya est¨¢ recogido en la Constituci¨®n en l¨ªneas generales. Cuando hablamos hoy de los fueros nos estamos refiriendo m¨¢s bien a un sistema pol¨ªtico-administrativo propio del pueblo vasco.
El fuero, visto desde este ¨¢ngulo, es el modo hist¨®rico en que las provincias vascas se integran en Espa?a. Se opone, por tanto, a la idea de independencia, puesto que los fueros est¨¢n basados en el reconocimiento de la autoridad de un monarca que est¨¢ por encima de diversos pueblos. Pero de igual manera se opone al centralismo, ya que ampara un sistema. de autonom¨ªa muy fuerte en algunos campos.
P. ?Qu¨¦ tipo de autonom¨ªa cabe reivindicar al amparo de los fueros?
R. A t¨ªtulo de orientaci¨®n y, por simplificar las cosas, podr¨ªa decirse que dentro del sistema f¨®ral toda la Administraci¨®n p¨²blica de sus territorios corr¨ªa a cargo de instituciones propias. Como ejemplos se pueden citar dos en el siglo XVIII, Vizcaya se plantea la construcci¨®n de una carretera que la una a Castilla y son sus Juntas Generales las que corren con los gastos de la misma desde Bilbao a Pancorbo Tambi¨¦n en v¨ªsperas de la abolici¨®n foral, en 1876, las Juntas Generales de Vizcaya deciden crear la Universidad vasca en Bilbao. En el campo de la educaci¨®n y de las obras p¨²blicas, puede decirse que en el Pa¨ªs Vasco no hay ninguna inversi¨®n estatal importante hasta que son abolidos los fueros.
P. Un aspecto que preocupa hoy en el planteamiento foral es que a su sombra puedan crearse privilegios fiscales sobre otros territorios espa?oles. ?Hay alguna raz¨®n para este temor?
R. Efectivamente. los fueros entra?aban cierta exenci¨®n de tributos. Al Rey no se le pagaba m¨¢s que unos determinados impuestos, pero visto desde la perspectiva actual, se entiende que tales cargas fiscales se destinaban a sufragar gastos comunes del Estado en materia de defensa, relaciones exteriores u otros cap¨ªtulos. Por tanto, las provincias vascas contribu¨ªan por una parte a las cargas generales del Estado, mientras que al propio tiempo atend¨ªan sus propios servicios. en los que el Estado no ten¨ªa que gastar nada.
Pero adem¨¢s de las cargas fiscales ordinarias, que se recaudaban por el hierro labrado y las casas censuarias, exist¨ªan los donativos, que en cierto modo eran una forma de solidaridad con el poder central: con ocasi¨®n de guerras o necesidades extraordinarias, el Rey ped¨ªa a las Juntas donativos especiales, que en ocasiones eran reducidos, pero no s¨¦ de ning¨²n caso en que se denegasen totalmente. Desde nuestra perspectiva puede decirse que era, en cierto modo. una f¨®rmula de control del legislativo sobre el ejecutivo, algo que hoy nos parece enteramente normal.
P. El fuero les fecuerda a algunos tambi¨¦n la exenci¨®n de cumplir el servicio militar. ?Estaban realmente los vascos libres de esta obligaci¨®n?
R. Es falso que los vascos no sirviesen al Ej¨¦rcito del Rey y para ello hasta recordar los miles de vascos que lucharon en Italia, Flandes o Am¨¦rica, incluso con altos cargos militares. Lo que el fuero dice es que los vascos acudir¨¢n siempre que el Rey les llame a Filas, sin otra limitaci¨®n que la de servir dentro de sus respectivas provincias. Si tienen que salir fuera de ellas, el Rey est¨¢ obligado a pagarles; pero esto no es ning¨²n privilegio, porque el Rey tambi¨¦n tiene que pagar a los hidalgos castellanos si quiere que le defiendan m¨¢s all¨¢ de Castilla. Por tanto, la obligaci¨®n real de abonar este servicio no estaba basada en su condici¨®n de vascos, sino en su condici¨®n de hidalgos.
Esto no creo que pueda entenderse como un privilegio, sino como el reconocimiento de unos derechos individuales que las Juntas Generales hab¨ªan sabido defender, mientras que las Cortes de Castilla no pudieron hacerlo.
Yo creo que en materia militar el fuero puede tener hoy una sola aplicaci¨®n: que el servicio militar se cumpla en los lugares de origen, pero eso no creo que parezca disparatado a nadie.
P.?Tierte algo que ver la reclamaci¨®n de los conciertos econ¨®micos, volviendo al tema fiscal, con la actualizaci¨®n de los fueros?
R. Tienen que ver. Los conciertos constituyen un mecanismo arbitrado por C¨¢novas, una vez abolidos los fueros, para que las provincias vascas contribuyeran a las cargas generales del Estado. La recaudaci¨®n la segu¨ªan haciendo las diputaciones, que aportaban una parte al Estado, mientras con el resto atend¨ªan sus propios servicios, igual que ocurr¨ªa durante la etapa foral. Lo que sucede es que a falta de una norma espec¨ªfica que delimite las competencias del Estado y de las diputaciones, aqu¨¦l va invadiendo poco a poco el terreno de la administraci¨®n interior vasca.
Creo que los conciertos pueden ser v¨¢lidos hoy, aunque es necesario fijar bien los campos de cada poder. No creo que los conciertos rompan, como dice Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, la unidad fiscal. F¨®rmulas parecidas se aplican sin problemas en Suiza o Estados Unidos.
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