Las modificaciones a la Constituci¨®n pasar¨¢n por la criba del consenso UCD -PSOE
El paso del proyecto de Constituci¨®n por la Comisi¨®n Constitucional del Senado ha introducido numerosas modificaciones en el texto procedente del Congreso que, en general, lo mejoran t¨¦cnicamente. En cuanto a las modificaciones pol¨ªticas -cuya mayor parte no es probable que supere la barrera del consenso UCD/PSOE- destacan, de entre las novedades incorporadas v viables, las relativas a la regulaci¨®n del Gobierno y, muy especialmente. al voto de investidura de su presidente y a la cuesti¨®n de confianza.Fuentes de los dos grandes partidos, principales protagonistas del consenso establecido en el Congreso y al que, en l¨ªneas generales, se va a regresar, calificaron, como positivas estas modificaciones, al tiempo que informaron de su prop¨®sito, todav¨ªa no negociado en detalle, de suprimir otras innovaciones pol¨ªticas que, por un lado u otro, desequilibran el pacto parlamentario b¨¢sico. En todo caso, y al margen del ¨¦xito final del dictamen emanado de la Comisi¨®n Constitucional del Senado, el trabajo gobal ha sido considerado por re presentantes de ambos partidos como aceptable.
Un an¨¢lisis del resultado objetivo de las largas sesiones desarrolladas por la citada Comisi¨®n permite calificar su aportaci¨®n como perfeccionamiento en el aspecto jur¨ªdico y en el gramatical y alteraci¨®n incoherente en los aspectos pol¨ªticos de lo que la muestra m¨¢s sobresaliente es el recorte general a la regulaci¨®n de las utonom¨ªas, puesto en relaci¨®n con la sorpresa final del restablecimiento de los derechos hist¨®ricos de los territorios forales, que el PNV no pudo lograr en el Congreso, a pesar de las intensas neiiociaciones.
Mejor regulaci¨®n de los derechos
En cabeza de los perfeccionamientos jur¨ªdicos introducidos hay que situar la m¨¢s correcta abolici¨®n de la pena de muerte, de la que no se excluye a los militares y s¨®lo se except¨²a lo que pueda establecerse para ?tiempo de guerra?. Junto a ello. el texto senatorial ofrece una regulaci¨®n m¨¢s correcta del t¨ªtulo sobre los derechos y deberes fundamentales, por lo general, en sentido m¨¢s avanzado. Entre otras innovaciories destaca el derecho ano declarar cuando se pueda causar un perjuicio a parientes pr¨®ximos y cuando los hechos hayan sido conocidos en virtud de secreto profesional; el reconocimiento de que el condenado tiene, entre otros derechos, los del acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Asimismo, se especifica con claridad la ?igualdad jur¨ªdica de los c¨®nyuges? y se abre la puerta a la instituci¨®n del jurado.Aunque de menor entidad, fueron incorporados tambi¨¦n derechos sociales, tales como el que obliga a los poderes p¨²blicos a ?la defensa y restauraci¨®n del medio ambiente?.
En cambio, por lo que se refiere a la educaci¨®n, el apartado segundo del art¨ªculo diez establece un procedimiento de interpretaci¨®n de los derechos y libertades que parece dirigido a restringir indirectamente el contenido del art¨ªculo veinticinco. duramente consensuado, que regula la ense?anza. En igual sentido, la facultad al Estado para establecer en todo el territorio las instituciones educativas y culturales pertinentes se ha interpretado como una restricci¨®n a las competencias en materia educativa de las comunidades aut¨®nomas.
Las alteraciones de car¨¢cter m¨¢s fietamente pol¨ªtico no han afectado a casi ninguno de los puntos esenciales de la Constituci¨®n. La Comisi¨®n senatorial ha acentuado el papel representativo (?el Rey asume las m¨¢s altas representaciones del Estado ... ?) y la legitimidad din¨¢stica de la Corona encarnada en don Juan Carlos I, as¨ª como su funci¨®n de fomento de los v¨ªnculos con las naciones de la comunidad hist¨®rica de Espa?a y de ?alto patronazgo de las reales acadernias?.
La composici¨®n de las C¨¢maras ha sido notablemente modificada en lo que se refiere al Senado -a base, sobre todo del incremento de senadores procedentes de las comunidades aut¨®nomas, de las islas y de Ceuta y Melilla-, cuyo protagonismo, l¨®gicamente, se ha acentuado, entre otros medios, a trav¨¦s de la atribuci¨®n de la iniciativa lesgislativa y de la posibilidad de nombrar comisiones de investigaci¨®n, as¨ª como de la facultad de proponer cuatro de los ocho miembros del Consejo General del Poder judic¨ªal, que en el proyecto, correspond¨ªa al Congreso.
La exigencia de la mayor¨ªa absoluta del Congreso para otorgar la confianza al candidato a presidente del Gobierno, y, en su defecto, de la mayor¨ªa simple -procedimiento aplicable a cada uno de los sucesivos candidatos- mejora notablemente el texto anterior, y lo complementa con la rebaja a mayor¨ªa simple para otorgar la confianza que plantee el jefe de Gobierno.
El recorte que supone para la regulaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas la exigencia de que el proyecto de estatuto lo apruebe cada provincia, y la limitaci¨®n de las competencias del Tribunal Superior propio de cada comunidad, aparece compensado por la posibilidad de celebrar convenios temporales entre ellas y, sobre todo, por el contenido de la nueva disposici¨®n adicional sobre el reconocimiento y garant¨ªa de los de rechos hist¨®ricos de los territorios forales.
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