La funci¨®n pol¨ªtico-social del "consensus"
Catedr¨¢tico de Derecho Pol¨ªtico, portavoz del Grupo Mixto del Congreso de DiputadosEn todas las grandes etapas constituyentes, de sustituci¨®n de r¨¦gimen pol¨ªtico o de transformaci¨®n del sistema socio econ¨®mico, se introducen y se re valorizan t¨¦rminos que, con mayor o menor precisi¨®n conceptual, expresan el cambio que se ha efectuado en una determinada sociedad pol¨ªtica. Hasta el plano jur¨ªdico, m¨¢s reacio a las innovaciones por su naturaleza conservadora, se evidencia esta novedad sem¨¢ntica. De tal modo el lenguaje, definidor de una realidad concreta, va acu?ando nuevas acepciones, modificando otras o relegando al olvido hist¨®rico aquellas que ya no resultan funcionales.
En el ¨¢mbito espa?ol, y por lo que se refiere al campo pol¨ªtico-constitucional, hay varios momentos claves de la modernizaci¨®n ling¨¹¨ªstica y, en consecuencia, ideol¨®gica: as¨ª, en las Cortes de C¨¢diz, con la introducci¨®n -y constitucionalizaci¨®n- de la terminolog¨ªa liberal preburguesa; durante la etapa canovista y su desarrollo cr¨ªtico pol¨ªtico-social posterior, y finalmente, el nuevo lenguaje que, a ra¨ªz de la guerra civil, se introduce en el ?Nuevo Estado?. Lenguaje e ideolog¨ªa -como f¨®rmulas de dominaci¨®n- se interrelacionan y, dial¨¦cticamente, Se contraponen, asent¨¢ndose en la, sociedad pol¨ªtica.
La actual etapa de transici¨®n, predemocr¨¢tica y democr¨¢tica, ha producido tambi¨¦n innovaciones y revisiones que, en su d¨ªa, se ir¨¢n analizando. La oposici¨®n democr¨¢tica, de modo especial en los ¨²ltimos a?os, recogi¨® nuevos t¨¦rminos, con mayor o menor elaboraci¨®n, alguno de los cuales -como es, por ejemplo, el de consensus- ha adquirido carta de naturaleza y operatividad pol¨ªtica y social. En el inicial contexto de ?resistencia?, y su confrontaci¨®n pol¨ªtica ulterior, es en donde los nuevos t¨¦rminos, o viejos t¨¦rminos con nuevos contenidos, ir¨¢n definiendo el cambio producido de forma gradual.
Introducci¨®n y elaboraci¨®n ideol¨®gica del "consensus"
Tal vez sean ¨²tiles algunas precisiones a fin de captar el contenido que recibe el consensus en nuestra situaci¨®n pol¨ªtica actual. En primer lugar, como se sabe, este t¨¦rmino no es una invenci¨®n de nuestra clase pol¨ªtica, aunque ¨¦sta haya tenido, y tenga, una participaci¨®n importante en su desarrollo y contenido espec¨ªfico, dentro del peculiar proceso de transici¨®n hacia un sistema pluralista. Tampoco nuestras autoridades ling¨¹¨ªsticas m¨¢s tradicionales constatan el t¨¦rmino -ni en el diccionario de la Real Academia Espa?ola, ni en el diccionario ideol¨®gico de Casares-, aunque s¨ª aparece castellanizado, como consenso, en una definici¨®n esquem¨¢tica y, por extensi¨®n, referido a una corporaci¨®n (es decir, como ?acuerdo, asentimiento general y, especialmente, el de las personas que componen una corporaci¨®n?). Tambi¨¦n es significativo que el diccionario el etimol¨®gico de Corominas no haga referencia a ¨¦l.
Por el contrario, en otras ¨¢reas culturales pr¨®ximas a nosotros el, t¨¦rmino consensus se desarrolla ampliamente. En Francia, como ha se?alado Pucheu, aparece prirriero definido en un sentido fisiol¨®gico (relaci¨®n de diversas partes del cuerpo, como ?consensus vital?), recogido en Littr¨¦ y Larousse, y, m¨¢s tarde, revestido de aceptaciones sociol¨®gicas y pol¨ªticas, lo introducen Bethelot, Comte, Durkheim, Manvila, Robert, Lampereur. As¨ª, el t¨¦rmino lanzado al mercado literario por Cicer¨®n (Ernout, en Philol¨®gica II), evoluciona con contenidos doctrinales diversos, productos de la Ilustraci¨®n, en una primera fase, y, m¨¢s tarde, se ampl¨ªa a los campos de la pol¨ªtica -nacional y, sobre todo, internacional-, recibiendo tratamiento sistem¨¢tico en la sociolog¨ªa americana (Parsons) y europea. En otras palabras, se enriquecen sus acepciones, se discute su contenido ideol¨®gico, se generaliza met¨®dol¨®gicamente, como procedimiento para obtener acuerdos y, finalmente, se internacionaliza su utilizaci¨®n doctrinal y pol¨ªtica. En este orden de cosas, el n¨²mero monogr¨¢fico de Pouvoirs (Par¨ªs, 1978) sobre el lema es sugerente e ilustrativo.
La incidencia pol¨ªtica del "consensus"
La generalizaci¨®n e internacionalizaci¨®n del consensus, y su aplicaci¨®n a sociedades pol¨ªticas diferenciadas, constituye, pues, un recurso que compatibiliza la evoluci¨®n de dichas sociedades y la conservaci¨®n de la necesaria .Complejidad que las caracteriza. La teor¨ªa sociol¨®gica del consensus se conecta, de esta manera, con la teor¨ªa del conflicto. El consensus aparece, as¨ª, como una respuesta estrat¨¦gica pol¨ªtica a una situaci¨®n social determinada que suscita m¨²ltiples cuestiones. Entre otras, su ideologizaci¨®n y el nuevo juego pol¨ªtico que puede provocar en las relaciones Gobierno-Oposici¨®n. Se trata, en palabras de Brand, de ?un deseo de facilitaci¨®n de la dominaci¨®n?, idealizando, en cierta medida, el poder coactivo del aparato estatal, y excluyendo la noci¨®n de fuerza. El consensus funcionar¨ªa, seg¨²n este punto de vista, como una ?violencia simb¨®lica?, que ocultar¨ªa los ?conflictos de racionalidades en la sociedad global, asegurando as¨ª, a la vez, cohesi¨®n m¨ªnima y la legitimaci¨®n de pretensiones?. En este sentido, el an¨¢lisis, dial¨¦cticamente, es correcto. El consensus no puede institucionalizarse permanentemente y transformarse en un consensus org¨¢nico comtiano. El consensus tiene, pues, como soporte procedimental, un car¨¢cter de coyuntura en funci¨®n de determinadas y espec¨ªficas condiciones sociales y pol¨ªticas din¨¢micamente entendidas. Una sociedad pol¨ªtica plenamente consensualizada ser¨ªa, porprincipio, antidemocr¨¢tica o ut¨®picamente democr¨¢tica (sociedad russoniana). Lo que no implica que, en un proceso de asentamiento inicial, deje de producirse una fase de acuerdos globales -casi un ?consensus omnium?- para establecer reglas de juego aceptadas por la inmensa mayor¨ªa.
Por ello, la pol¨ªtica del consensus, como estrategia estabilizadora o constituyente, es excepcional, y dentro de esta excepcionalidad -que no excluye etapas con consensus diferentes- es en donde pueden situarse las relaciones entre poder y oposici¨®n. O dicho en otros t¨¦rminos: la oposici¨®n, entendida gen¨¦ricamente, desempe?a una funci¨®n coadyuvante de gobierno, con independencia de que participe o no formalmente en tareas directamente ejecutivas. Con la pol¨ªtica del consensus se diluyen y se desnaturalizan los esquemas jur¨ªdicos cl¨¢sicos y esta es la raz¨®n de que, m¨¢s que como concepto jur¨ªdico, el consensus tienda a elaborarse sociol¨®gicamente. La oposici¨®n adquiere, as¨ª, un rol complementario a su funci¨®n tradicional de alternativa de gobierno: la opci¨®n de poderse transforma, temporalmente, en acelerador pol¨ªtico-social o en asentador de un sistema dado.
En este orden de cosas, un sector de socialismo europeo -obviamente, el m¨¢s pragm¨¢tico-, el laborismo ingl¨¦s, es el que ha desarrollado, en la d¨¦cada de los cincuenta (Anthony Crossland, en The Future of Socialism y en sus The New Eabian Essays) la teor¨ªa pol¨ªtico-social del consensus que, a?os m¨¢s tarde, Wilson (The Labour Gobernment) y otros dirigentes, no sin discusiones ideol¨®gicas internas (Jenkins-Callaghan vs. Benn), concretar¨¢n en el ?pacto social?. Pero, de igual modo, en un sector del comunismo europeo -tambi¨¦n pragm¨¢tico, como el italiano- la aplicaci¨®n estrat¨¦gica del consensus se tradujo en una pol¨ªtica de ?compromiso hist¨®rico?, elaboraci¨®n te¨®rica grainsciana, desarrollada por Togliatti, y que servir¨¢ de base te¨®rica para la aplicaci¨®n a determinadas sociedades en donde el sistema social puede ser modificado gradualmente, pero dif¨ªcilmente revolucionariamente; o en,aquellas otras sociedades pol¨ªticas que se acogen al sistema de las ?grandes coaliciones?. con hegemon¨ªa compartida.
La pol¨ªtica del "consensus" en Espa?a
Al margen de consideraciones hist¨®ricas espa?olas, es decir, m¨¢s que del consensus, de la constante inexistencia del mismo, en la actualidad, tres cuestiones, en s¨ªntesis, podr¨ªan plantearse. En primer lugar, lo que se denomina hoy estrategia del consensus empieza ya a elaborarse en el seno de la oposici¨®n democr¨¢tica, como m¨¦todo y praxis pol¨ªtica de lucha por el restablecimiento de las libertades p¨²blicas. Es, as¨ª, un valor y dato de la resistencia democr¨¢tica: ayudando a resolver los conflictos internos de la oposici¨®n y a superar las contradicciones en las diversas t¨¢cticas. En segundo lugar, el consensus, concluida esta fase, se traslada y alarga a un plano pol¨ªtico-social m¨¢s general. La estrategia del consensus disuelve, entonces, las contradicciones reforma-ruptura, en que se desenvolv¨ªa el inicial proceso de transici¨®n hacia la democracia. La formalizaci¨®n jur¨ªdico-pol¨ªtica de este resultado, es decir, la Constituci¨®n, ser¨ªa, de esta manera, el ejemplo m¨¢s claro y valioso. Ejemplo valioso, no tanto como expresi¨®n de t¨¦cnica constitucional, sino por un nivel pol¨ªtico de aceptabilidad m¨¢xima y de funcionalidad, que evita actuaciones globales perturbadoras, que vinieran producidas por una falta de legitimaci¨®n.
La tercera y ¨²ltima cuesti¨®n, en la que nos encontramos en gran medida, podr¨ªa plantearse as¨ª: ?Ha terminado, incluso con la Constituci¨®n aprobada, la transici¨®n hacia la democracia pluralista? ?Tiene o no sentido todav¨ªa la continuaci¨®n de una pol¨ªtica de consensus, como pol¨ªtica de asentamiento y de consolidaci¨®n de las nuevas instituciones que van a funcionar? ?Puede esta estrategia convertirse en un consensus org¨¢nico que paralice y agudice las relaciones sociales o que provoque confusi¨®n o cansancio en la opini¨®n p¨²blica?
La respuesta, formalmente, es f¨¢cil: el nuevo sistema de legalidad debe implicar necesariamente una operativldad institucional indiscutible y, en consecuencia, el consensus debe ser sustituido por el sistema normal de competitividad social y pol¨ªtica. Sin embargo, tengo mis dudas que los esquemas formal-constitucional sean, en un cierto per¨ªodo, suficientemente fuertes para asegurar y dar culminaci¨®n al proceso democr¨¢tico. La estrategia del consensus ha facilitado un cambio pol¨ªtico dif¨ªcil y, por lo mismo, ha tenido que ocultar o diferir, conscientemente, y en aras de este,m¨ªsmo proceso, graves problemas sociales y econ¨®micos de la comunidad nacional. Tener el Gobierno no es tener necesariamente el poder; haber acertado en el camino hacia la democracia no es asentar todav¨ªa la democracia. Parecidos principios puedenaplicarse a la oposici¨®n, porque, en definitiva, Gobierno y oposici¨®n han funcionado, en t¨¦rminos generales, dentro de los mismos esquemas y objetivos, al menos en el actual abanico centro-izquierda.
No se trata, por tanto, de una cuesti¨®n de simple aritm¨¦tica parlamentaria, sino de replanteamiento y de reflexi¨®n, a fondo, de nuestra situaci¨®n global. Es decir, tomando en consideraci¨®n los datos reales y los problemas concretos de la sociedad espa?ola actual y las perspectivas de futuro. Son, as¨ª, los partidos pol¨ªticos, las fuerzas sindicales y empresariales, las organizaciones c¨ªvicas, con el apoyo cr¨ªtico necesario de los medios de comunicaci¨®n de masas, los que tienen que elaborar las opciones que puedan producir un proyecto pol¨ªtico de despegue hacia una democracia consolidada y avanzada. La concretizaci¨®n pol¨ªtico-social de este nuevo proyecto puede adoptar f¨®rmulas diversas que, obviamente, tendr¨¢n una traducci¨®n de colaboraci¨®n parlamentaria y de gobierno diferentes, y que podr¨¢n basarse en modelos exteriores o en constituir un modelo propio, resultado de los datos espec¨ªficos de nuestra sociedad. En todo caso, con la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, se da por finalizada una primera etapa: a partir de ahora, el actual consensus no tiene sentido. Podr¨¢ elaborarse un nuevo consensus o, alternativamente, relanzar un nuevo proyecto en donde se articule una nueva estrategia pol¨ªtico-social. Acertar en este nuevo proyecto o consensus es asegurar la v¨ªa efectiva de la democracia espa?ola.
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