Funcionarios depurados
Como por circunstancias que no son del caso soy frecuentemente encargado, en orden profesional, del reconocimiento de derechos a funcionarios que fueron privados de ellos por depuraci¨®n pol¨ªtica, consecuencia de nuestra guerra civil, me interesa hacer p¨²blica la anomal¨ªa que se produce en el actual Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia por el hecho de que una gran parte de los profesores (de EGB o bachillerato) se encuentran privados efectivamente de su empleo y carrera, pero sin disposici¨®n expresa que lo estableciere as¨ª. Y ello da lugar a que reiteradamente, por criterio, al parecer, de dicho Ministerio -no coincidente con el de otros departamentos ministeriales- se deniegue la aplicaci¨®n de los beneficios que a partir del decreto de 5 de diciembre de 1975 y singularmente por la ley 46/77 de 15 de octubre, se establecieron para los mismos, reintegr¨¢ndolos a sus puestos con reconocimiento de derechos de antig¨¹edad; en la inmensa mayor¨ªa reducidos tales derechos a los pasivos que puedan corresponderles, por la edad o fallecimiento a. que llegaron sus detentadores. Y con la ¨²nica alternativa ante la denegaci¨®n de acudir al ejercicio de acciones judiciales, cuya. resoluci¨®n pueden no llegar a conocer los interesados.Si efectivamente no recay¨® sobre los mismos la sanci¨®n a que se refiere el art¨ªculo 13 de la ley de Responsabilidades Pol¨ªticas de 10 de febrero de 1939, ni la ratificaci¨®n de la orden del expresado Ministerio de 7 de marzo de 1941, la consecuencia deber¨ªa ser que los mencionados funcionarios se encontraran en activo servicio y plenitud de derechos desde la iniciaci¨®n de su actividad estatal por mgreso en el escalaf¨®n, sin perjuicio de la censtirable actuaci¨®n del Ministerio que indefinidamente dej¨® pasar tales situaciones insostenibles. Pero lo que en forma alguna resulta admisiblie es que considerando deca¨ªdos en su condici¨®n de funcionarios a los interesados, por causa indiscutiblemente originada en su desafecci¨®n al r¨¦gimen o exp¨¢triacion consecuencia de tal, un criterio excesivamente dogm¨¢tico y sin embargo opuesto al esp¨ªritu de las disposiciones condonatorias al principio invocadas, haga in¨²tiles las mismas y el prop¨®sito de conciliaci¨®n y rectificaci¨®n que ellas suponen. Parece l¨®gico sentar como. norma que la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa s¨®lo tenga como exigencia una raz¨®n f¨¢ctica incuestionable de la represalia pol¨ªtica sufrida en su momento por los interesados.
?No valdr¨ªa la pena una aclaraci¨®n al respecto del citado Ministerio, que permita acompasar sus ¨®rganos al criterio m¨¢s equitativo de otros departamentos?
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