El cardenal Taranc¨®n destaca la necesidad de participar en el refer¨¦ndum
El cardenal Taranc¨®n, presidente de la Conferencia Episcopal y arzobispo de Madrid-Alcal¨¢, dedica su carta pastoral de esta semana al tema de la Constituci¨®n. De su texto se desprende la necesidad de votar en el refer¨¦ndum, aunque no hace una recomendaci¨®n expresa de lo que el cristiano debe votar.Ofrece, sin embargo, una orientaci¨®n para que ¨¦ste se forme su criterio, de forma que los espa?oles comprendan si el texto constitucional tiene en cuenta derechos fundamentales de la persona y garantiza su ejercicio, y si sus prescripciones son propicias para una convivencia en paz que garantice la vida digna y humana de los individuos y grupos sociales.
La carta comienza afirmando que la Constituci¨®n, como ley fundamental del Estado, tiene importancia decisiva para la vida de un pueblo. Expone que, por esta raz¨®n, no basta con que la aprueben los parlamentarios, sino que se presenta a refer¨¦ndum. ?Es indispensable que se manifieste la voluntad de todos los espa?oles en la aprobaci¨®n de una ley que habr¨¢ de orientar y regular toda la legislaci¨®n futura.?
En consecuencia, todos los espa?oles ?tenemos el deber c¨ªvico y por tanto moral, de formar nuestra propia conciencia ante el proyecto para emitir el voto con absoluta responsabilidad ?.
No se puede juzgar con criterio pacifista
Afirma el cardenal que para juzgar la Constituci¨®n han de tenerse en cuenta razones de bien com¨²n, y teniendo en cuenta que Espa?a tiene ?su propia historia y sus peculiaridades culturales y sociales, ha de ser el bien com¨²n de Espa?a y de los espa?oles el que se ha de buscar en la ley constitucional?.Monse?or Taranc¨®n dice tambi¨¦n que no puede juzgarse la Constituci¨®n con criterio partidista. ?No son las peculiaridades de los partidos pol¨ªticos las que deben reflejarse en ella, sino la base com¨²n que obligue a los partidos a buscar el bien de toda la sociedad.?
Tampoco, seg¨²n el cardenal Taranc¨®n, puede juzgarse la Constituci¨®n con criterios propiamente confesionales. La Constituci¨®n debe limitarse ?a garantizar la libertad de las confesiones religiosas, para que ¨¦stas puedan ser asumidas libremente por los ciudadanos y puedan, colectivamente, realizar su misi¨®n propia?.
Igualmente se?ala la carta que ?no basta que la Constituci¨®n se conforme a los principios generales del Derecho pol¨ªtico. Es necesario que se acomode a la realidad del pueblo para el que se promulga y a las caracter¨ªsticas de los ciudadanos que deber¨¢n sujetarse a ella?.
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