Un decreto xen¨®fobo
El 10 de octubre ser¨¢ una amarga fecha para miles de trabajadores extranjeros, especialmente hispanoamericanos, entre los cuales me cuento. En efecto, dentro de algunos d¨ªas vence el plazo fijado por el decreto real 1874 de 10 de agosto de 1978, para que los extranjeros regularicen su permanencia y situaci¨®n laboral en el territorio espa?ol. A partir de esa fecha, todo extranjero que no tenga una situaci¨®n regular podr¨¢ ser expulsado del pa¨ªs por decisi¨®n administrativa, o verse obligado, como ocurrir¨¢ desgraciadamente en la mayor¨ªa de los casos, a vivir en situaci¨®n ilegal, y por ende, semiclandestina.Son miles los latinoamericanos (s¨®lo en Catalu?a se estima que hay 60.000) que nos hemos visto obligados a huir o abandonar nuestros pa¨ªses perseguidos por las dictaduras de turno o por la miseria econ¨®mica fruto de las primeras.. Los lazos culturales, familiares, pero especialmente el proceso democr¨¢tico que se desarrolla en Espa?a, que nos garantiza en parte la libertad perdida, nos ha hecho acoger este pa¨ªs como segunda patria. Ingresados legalmente, con serias dificultades hemos encontrado un trabajo que nos permite subsistir. Sin embargo, es conocido que son muchos los empleadores que burlan la legislaci¨®n laboral no otorgando contratos de trabajo, no presentando la oportuna petici¨®n de permiso de trabajo o la inscripci¨®n correspondiente en el caso de los latinoamericanos, con los conse.cuentes abusos y violaciones de los derechos laborales. Esta situaci¨®n era tolerada t¨¢citamente por las autoridades ante las necesidades del mercado de trabajo.
Hoy, el nuevo decreto, mediante cambios en el procedimiento, limita dr¨¢sticamente las posibilidades legales de un extranjero de desarrollar una actividad lucrativa, y suprirne de paso las ventajas relativas en favor del latinoamericano (legalmente ¨¦ste no necesitaba permiso de trabajo, s,ino una inscripci¨®n ante la autoridad laboral). En efecto, el extranjero se ver¨¢ precisado a formular conjuntamente la petici¨®n de permanencia y de permiso de trabajo ante el gobernador civil, el que por ?motivos de orden p¨²blico? podr¨¢ acordar sin m¨¢s el archivo de las actuaciones. En otro caso, se solicitar¨¢ el permiso de trabajo ante el delegado provincial del Ministerio de Trabajo, el que puede denegarlo, entre otros motivos, por carecer el interesado de contrato de trabajo. Denegado el permiso de trabajo, es simult¨¢neamente denegada la permanencia, y el interesado debe abandonar el pa¨ªs.
Hoy, todos aquellos que hemos sido v¨ªctimas, muy a pesar nuestro, de la pol¨ªtica empresarial de no regularizar la situaci¨®n del trabajador extranjero, estamos amenazados por la autoridad de expulsi¨®n del territorio espa?ol (disposici¨®n transitoria cuarta, p¨¢rrafo dos) a partir del 10 de octubre.
Parad¨®jicamente en estas semanas se multiplican los actos de solidaridad para con nuestros pueblos oprimidos. Una Conferencia Mundial de Solidaridad con Chile reunir¨¢ en Madrid cientos de personalidades inquietas por el futuro de ese pa¨ªs y de otros pa¨ªses latinoamericanos. Nuestros conjuntos musicales repletan estadios que vibran con sus mensajes de libertad. No hay organismo democr¨¢tico en Espa?a que no se solidarice con nuestros pueblos. Sin embargo, nosotros, exiliados pol¨ªticos y econ¨®micos, declarados ilegales por las dictaduras, estamos a punto de ser igualmente ilegales en un pa¨ªs que marcha inexorablemente hacia la democracia.
Esperamos confiados que las disposiciones del real decreto en cuesti¨®n sean en la pr¨¢ctica derogadas o provisorias (se prev¨¦ un nuevo decreto p ara el 31 de diciembre de 1978). Si estas disposiciones han pretendido ser ?explorator¨ªas? antes de la dictaci¨®n de un cuerpo legal definitivo, confiarnos que ¨¦st as se enfrentar¨¢n con la respuesta vigorosa de todas las or
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ganizaciones democr¨¢ticas. pol¨ªticas y humanitarias, que comprenden que junto con entregar nuestro esfuerzo productivo, nosotros hemos encontrado aqu¨ª un resguardo contra la opresi¨®n.
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