Proyecto de Convergencia Democr¨¢tica de Catalu?a
Documento articulado presentado por los parlamentarios de Convergencia Democr¨¢tica de Catalu?a a la comisi¨®n de los veinte, con el fin de redactar el t¨ªtulo cuarto -relativo a las finanzas- del anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a.Art¨ªculo 1. La Hacienda de Catalu?a est¨¢ constituida:
a) Por los impuestos cedidos por el Estado: recargos sobre impuestos estatales y las participaciones en los impuestos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un fondo de compensaci¨®n interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ?Ingresos? de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de cr¨¦dito.
Art¨ªculo 2. La recaudaci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n de los impuestos corresponder¨¢ a la Generalidad. En lo que respecta a los impuestos correspondientes al Estado (la Generalidad) actuar¨¢ como una delegada, seg¨²n el art¨ªculo 148 de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 3. Los impuestos del Estado recaudados en Catalu?a se distribuir¨¢n de la siguiente manera: una parte estar¨¢ destinada a atender a los servicios p¨²blicos que se reserva el Estado, de acuerdo con la capacidad contributiva de Catalu?a, igualmente se pondr¨¢ a disposici¨®n del Estado la cantidad con la cual Catalu?a haya de contribuir al fondo de compensaci¨®n interterritorial; el resto de las cantidades recaudadas quedar¨¢ a disposici¨®n del Gobierno de la Generalidad para atender al financiamiento de las funciones que le hayan sido transferidas.
Inicialmente, con la aprobaci¨®n de este Estatuto se estima que estas cantidades a disposici¨®n del Gobierno de la Generalidad ser¨¢n el... (en blanco en el original, si bien EL PA?S puede afirmar que el partido propugnante desea que llegue finalmente a ser un 75%) por ciento de los impuestos del Estado recaudados en Catalu?a.
Art¨ªculo 4. Con la aprobaci¨®n del Estatuto se abrir¨¢ un per¨ªodo transitorio de cinco a?os, durante el cual el... (en blanco en el original) por ciento citado reservado a la Generalidad se incrementar¨¢ anualmente en un... (en blanco) por ciento y por partes iguales hasta alcanzar al final del per¨ªodo el... (en blanco, pero se propugna un 75 %) por ciento de los impuestos. del Estado recaudados en Catalu?a. La participaci¨®n porcentual de los impuestos recaudados en Catalu?a ser¨¢ igual en todos los impuestos.
Art¨ªculo 5. En el per¨ªodo transitorio, se evaluar¨¢ en cada presupuesto los ingresos obtenidos por los impuestos del Estado y el costo de los servicios traspasados. En el caso de ser aqu¨¦llos insuficientes para cubrir ¨¦stos, se cubrir¨¢ la diferencia con una asignaci¨®n global a la Generalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Art¨ªculo 6. El patrimonio de la Generalidad estar¨¢ compuesto por los bienes de las diputaciones provinciales y por los del Estado radicados en territorio catal¨¢n, excepto los que se encuentren afectos a funciones que el Gobierno del Estado contin¨²e realizando.
Art¨ªculo 7. La Hacienda de Catalu?a reserva ¨ªntegramente la contribuci¨®n territorial r¨²stica y urbana. Adem¨¢s, la Hacienda de Catalu?a podr¨¢ crear impuestos que afecten a las mismas bases impositivas que gravan los impuestos del Estado de forma adicional, sin que en ning¨²n momento puedan mermar la recaudaci¨®n estatal.
Art¨ªculo 8. La Generalidad queda facultada para constituir instituciones de cr¨¦dito especializadas.
Art¨ªculo 9. La Generalidad queda facultada para intervenir y coordinar, a trav¨¦s de sus ¨®rganos de Gobierno, las actividades de las cajas de ahorro en Catalu?a y para asegurar que como m¨ªnimo el 80% de los recursos disponibles de las mismas tendr¨¢n una aplicaci¨®n directa en Catalu?a.
Art¨ªculo 10. La Generalidad designar¨¢ como m¨ªnimo un miembro del consejo de administraci¨®n del Banco de Espa?a. Eventualmente, las funciones de ¨¦ste se descentralizar¨¢n de tal forma que se constituyan circunscripciones aut¨®nomas del mismo en los l¨ªmites de las comunidades aut¨®nomas.
Art¨ªculo 11. La recaudaci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n de los ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social en Catalu?a corresponder¨¢ a la Generalidad, la cual dispondr¨¢ de los mismos poderes necesarros para supervisar y controlar el destino de los mismos en Catalu?a.
Art¨ªculo 12. La Generalidad queda facultada para constituir un sector p¨²blico aut¨®nomo al que tambi¨¦n se vincular¨¢ el existente del Estado en el territorio de Catalu?a.
Art¨ªculo 13. La Generalidad tendr¨¢ una capacidad de endeudamiento determinada y regulada por su presupuesto. Podr¨¢ efectuar emisiones de deuda p¨²blica que ser¨¢n computadas a efectos de los coeficientes de inversi¨®n obligatoria de las entidades que se determinen.
Art¨ªculo 14. En el per¨ªodo transitorio, y cada dos a?os, se proceder¨¢ a una revisi¨®n, por parte de una comisi¨®n de t¨¦cnicos nombrados por el ministro de Hacienda del Gobierno del Estado y por la Generalidad, de los acuerdos tomados en materia fiscal.
Art¨ªculo 15. Si el Estado emite deuda, el producto de la cual se haya de invertir, total o parcialmente, en la creaci¨®n o mejora de servicios que, respecto a Catalu?a, hayan sido transferidos a la Generalidad, ¨¦sta fijar¨¢ las obras y servicios de la misma naturaleza que se propone realizar con la participaci¨®n que se le otorgue en el empr¨¦stito, dentro de un l¨ªmite que no podr¨¢ exceder de una parte proporcional a la poblaci¨®n de Catalu?a, respecto a la poblaci¨®n de Espa?a.
Art¨ªculo 16. Los derechos del Estado en territorio catal¨¢n que pertenezcan privadamente al Estado y est¨¦n destinados a alg¨²n servicio p¨²blico o al fomento de la riqueza, son transferidos a la Generalidad, exceptuando aquellos que est¨¦n afectos a funciones cuyos servicios se hayan reservado al Gobierno del Estado. Los citados bienes no podr¨¢n ser enajenados, gravados ni destinados a fines de car¨¢cter particular sin autorizaci¨®n del Estado.
Art¨ªculo 17. La recaudaci¨®n total por concepto de seguros sociales y la asignaci¨®n de este recurso estar¨¢n sometidas al control de la Generalidad.
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