La Comisi¨®n Mixta estudiar¨¢ ma?ana las autonom¨ªas y el Tribunal Constitucional
La Comisi¨®n Mixta Congreso-Senado, que ma?ana reanudar¨¢ el estudio de las discrepancias entre las versiones constitucionales de ambas C¨¢maras, tendr¨¢ tambi¨¦n sobre la mesa las notas y observaciones del presidente de las Cortes y de la comisi¨®n citada, Antonio Hern¨¢ndez Gil. Especial inter¨¦s ofrece este documento en cuanto se refiere a la reforma y al Tribunal Constitucional, del que fuentes bien informadas estiman al se?or Hern¨¢ndez Gil su virtual presidente. La semana pasada fue rechazado su criterio sobre el papel constitucional del Gobierno.
El documento citado consiste en un estudio t¨¦cnico-jur¨ªdico, del que EL PA?S ofreci¨® un resumen el pasado 5 de mayo. Muchos de los criterios que contiene fueron incorporados, en los sucesivos tr¨¢mites por los que ha ido pasando el proyecto de Constituci¨®n, a su texto. La mayor¨ªa de los restantes han sido mantenidos por el se?or Hern¨¢ndez Gil durante las reuniones de la Comisi¨®n Mixta y, seg¨²n inform¨® el propio presidente de las Cortes a pregunta de EL PA?S, en unas ocasiones han sido aceptado y en otras, ?muy correctamente rechazados?.Entre las observaciones presidenciales rechazadas la semana pasada, fuentes solventes de la Comisi¨®n aludieron a la nueva redacci¨®n ofrecida por el se?or Hern¨¢ndez Gil para iniciar el art¨ªculo 96, primero de los dedica dos al Gobierno y la Administraci¨®n. El Congreso y el Senado coincid¨ªan en comenzarlo con la frase siguiente: ?El Gobierno dirige la pol¨ªtica...? (el Senado a?adi¨® ?...interior y exterior?). Por su parte, el presidente de las Cortes propuso este comienzo: ?El Gobierno tiene a su cargo la pol¨ªtica general del Estado...?
Seg¨²n Antonio Hern¨¢ndez Gil, la expresi¨®n ?el Gobierno dirige la pol¨ªtica? tiene un significado a la vez simplista y exclusivista, y da la impresi¨®n de que ?toda la pol¨ªtica est¨¢ dirigida por el Gobierno, cuando, en realidad -matiz¨®-, no es as¨ª?.
M¨¢s inter¨¦s que el texto defendido por el se?or Hern¨¢ndez Gil tiene, quiz¨¢, la filosof¨ªa de su propuesta, explicada en el informe de circulaci¨®n restringida -uno de sus destinatarios fue el Rey- al que tuvo acceso EL PA?S y que hoy recobra actualidad. El presidente de las Cortes manifiesta que ?la diferencia fundamental entre la democracia y la autocracia radica en que en ¨¦sta no hay m¨¢s pol¨ªtica que la instalada en el Poder, en definitiva la del jefe o dictador y su Gobierno, mientras que en un r¨¦gimen democr¨¢tico la pol¨ªtica tiene una expresi¨®n mucho m¨¢s amplia y nutrida de diversidad es?. ?La pol¨ªtica -a?ade- no es s¨®lo la del Gobierno. Junto a ella est¨¢ la de todos los grupos con presencia parlamentaria e incluso la de los que no la tienen.?
La Comisi¨®n Mixta inici¨¢r¨¢ ma?ana sus trabajos con el estudio del t¨ªtulo VIII, sobre la organizaci¨®n territorial del Estado, cuyo tema m¨¢s candente es la regulaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. Hasta el final del articulado, las restantes cuestiones pendientes se refieren al Tribunal Constitucional y a la reforma de la Constituci¨®n, temas ambos sobre los que reviste especial importancia el dictamen del se?or Hern¨¢ndez Gil.
En cuanto al primero, la mayor¨ªa de los criterios mantenidos por el presidente de las Cortes han sido incorporados al proyecto de Constituci¨®n y de forma destacada la propuesta referida al art¨ªculo 159, sobre el presidente del Tribunal, que ha sido enteramente asumida por el Congreso y el Senado.
Uno de los puntos que no ha sido atendido por las C¨¢maras es el de la actuaci¨®n que corresponde al juez o tribunal ante los casos de inconstitucionalidad que se le planteen -Antonio Hern¨¢ndez Gil defender¨¢ ma?ana, probablemente, la siguiente redacci¨®n para el art¨ªculo 162: ?Cuando el juez o tribunal ante quien se sustancie un proceso dude si es o no conforme con la Constituci¨®n una norma jur¨ªdica con fuerza de ley, que haya de aplicar, suspender¨¢ el procedimiento y acudir¨¢ en consulta al Tribunal Constitucional, que decidir¨¢ sobre la constitucionalidad de la norma.? El texto del Senado -muy similar al del Congreso- prev¨¦ que la actuaci¨®n judicial sea de oficio -el se?or Hern¨¢ndez Gil no lo estima ?indispensable?- y omite la suspensi¨®n del procedimiento y la obligaci¨®n del Tribunal Constitucional de decidir sobre la constitucionalidad de la norma.
La propuesta del se?or Hern¨¢ndez Gil no contempla la ?revisi¨®n de la jurisprudencia del Tribunal Supremo?, introducida por el Congreso y suprimida despu¨¦s por el Senado.
En cuanto a la reforma de la Constituci¨®n, la innovaci¨®n m¨¢s importante propuesta por el se?or Hern¨¢ndez Gil fue acogida en el proyecto y consiste en la exigencia de una mayor¨ªa de tres quintos en cada una de las C¨¢maras para que sean aprobados los proyectos de reforma constitucional.
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