Ley de Autonom¨ªa universitaria: vuelve la selectividad
Las Universidades establecer¨¢n dos tipos de pruebas para el ingreso en las mismas, una de car¨¢cter general sobre las materias de bachillerato o, trat¨¢ndose de mayores de Veinticinco a?os, sobre las materias que se establezcan, y otra a la que podr¨¢n concurrir quienes hayan superado la anterior, cuyo objetivo ser¨¢ calibrar por la facultad o escuela superior la aptitud de los aspirantes para cursar los estudios propios del centro de que se trate, seg¨²n contempla el anteproyecto de ley de autonom¨ªa universitaria, que ser¨¢ estudiado y, probable mente, enviado a las Cortes por el pr¨®ximo Consejo de Ministros. Esta tercera y parece que definitiva versi¨®n del anteproyecto de ley de autonom¨ªa universitaria, elaborado tras numerosas consultas, examen de legislaci¨®n comparada, dictamen del Consejo Nacional de Educaci¨®n y opiniones expresadas en la junta nacional de Universidades, sistematiza el contenido de los anteriores borradores (un amplio estracto de los mismos se public¨® en EL PA?S de los d¨ªas 14 y 15-6-78 y 27-8-78) e introduce algunas modificaciones sustanciales, algunas de las cuales significan una vuelta a lo establecido en el primer borrador.
El cuerpo t¨¦cnico del texto legislativo consta de una amplia exposici¨®n de motivos y un texto de 72 art¨ªculos distribuidos en diez cap¨ªtulos, junto con dos disposiciones adicionales, doce transitorias y cuatro finales. En la exposici¨®n de motivos el texto arranca de la crisis profunda por la que atraviesa la sociedad espa?ola como consecuencia de que una gran parte de las misiones que ten¨ªa atribuida en el pasado se han convertido en disfuncionales y han producido un gran n¨²mero de graduados en paro, a la vez que ha hecho aumentar el n¨²mero de quienes salen de las aulas sin una preparaci¨®n suficiente para insertarse en las actividades productivas.
Tras analizar la concepci¨®n elitista de la Universidad como trasmisora de cultura para unos peque?os grupos privilegiados y admitir que la funci¨®n investigadora de la Universidad nunca logr¨® despegar de unos niveles inaceptables, agravados por el individualismo, la falta de coordinaci¨®n y la desconexi¨®n con los sistemas sociales de producci¨®n, se afirma que estas circunstancias han colocado a nuestra Universidad en una situaci¨®n muy desfavorable para responder a las exigencias cient¨ªficas y tecnol¨®gicas de una sociedad moderna.
Nuevo concepto
El anteproyecto propone un cambio en la idea misma de Universidad, concebida ¨¦sta como una instituci¨®n social al servicio de toda la comunidad, frente a la concepci¨®n, individualista y parcial de una Universidad al servicio de un reducido n¨²mero de individuos. ?Los objetivos de la Universidad -se dice en el anteproyecto- no deben radicar s¨®lo en formar individualidades exquisitas, sino en conseguir profesionales ¨²tiles a la sociedad.?Al amparo de esta nueva idea de Universidad el texto legal presenta la autonom¨ªa universitaria como una forma de autogobierno de la Universidad dentro de los l¨ªmites que la propia ley se?ala, opuesta a las injerencias e intervencionismos esterilizantes o partidistas, no s¨®lo de la Administraci¨®n Central del Estado, sino tambi¨¦n de otros poderes p¨²blicos e instituciones. Se asume el principio de la autonom¨ªa universitaria como clave de todo el nuevo sistema acad¨¦mico. La autonom¨ªa normativa de cada Universidad se expresar¨¢ -seg¨²n el anteproyecto- en los estatutos que han de ser aprobados por su claustro y remitidos al Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, el cual comprobar¨¢ su legalidad y proceder¨¢ a su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Dos consejos
La versi¨®n acad¨¦mica y econ¨®mica de la autonom¨ªa se concreta en el texto legal en el establecimiento, aparte del claustro universitario, de un consejo acad¨¦mico y un consejo econ¨®mico para encauzar el Gobierno y la administraci¨®n de cada Universidad. El consejo acad¨¦mico tendr¨¢ encomendada la gesti¨®n universitaria de todas las cuestiones de ¨ªndole docente e investigadora. En cambio el funcionamiento econ¨®mico y financiero se encomienda a un consejo econ¨®mico concebido como un ¨®rgano de relaci¨®n y colaboraci¨®n entre la Universidad y su entorno social, constituido por representantes de la Universidad y de las instituciones y fuerzas sociales del territorio.El anteproyecto de ley recoge la existencia de universidades privadas y se?ala las condiciones legales, sin privlegios, una vez superadas las condiciones concordatarias, que en el futuro se van a exigir para el reconocimiento y creaci¨®n de las Universidades privadas.
Con respecto al profesorado, la ley de autonom¨ªa universitaria contempla, aparte del profesorado en formaci¨®n, dos tipos de profesores, los pertenecientes a los cuerpos docentes del Estado y los que son propios de cada Universidad.
Respecto al acceso a los cuerpos docentes la ley establece una nueva modalidad que racionaliza el acceso a los mismos y sustituye el sistema de oposiciones por el de unos concursos p¨²blicos de habilitaci¨®n encaminados a la comprobaci¨®n de las aptitudes docentes e investigadoras de los aspirantes. Se reducen a tres las cuatro pruebas previstas de habilitaci¨®n para el ingreso de profesores adjuntos de Universidad.
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