"Va a resultar dif¨ªcil escapar al control de Hacienda"
EL PAIS. La nueva etapa fiscal abierta con la reforma, ?de qu¨¦ forma afecta a los servicios de inspecci¨®n? ?Supone facilitar su labor?Jos¨¦ E. Garc¨ªa Romeu. Hasta la publicaci¨®n de la ley de Medidas Urgentes, la Hacienda espa?ola era una Hacienda transaccional. Se part¨ªa de la hip¨®tesis conocida de un fraude fiscal generalizado que pol¨ªticamente, por razones obvias, interesaba mantener. En este contexto, la labor de la inspecci¨®n cumpl¨ªa una funci¨®n b¨¢sicamente recaudatoria. Todas las declaraciones deb¨ªan ser objeto de comprobaci¨®n, puesto que, como antes dec¨ªa, todas ellas eran falsas. La ley de Medidas Urgentes supone una ruptura radical con esta situaci¨®n. Sin duda, esta ley pasar¨¢ a la historia con el nombre de ley antifraude, puesto que, fundamentalmente, lo que persigue es conseguir una transparencia y sinceridad en las relaciones entre la Administraci¨®n Tributaria y el contribuyente. Los resultados de la ley no se han hecho esperar, y tanto en la regularizaci¨®n voluntaria de la situaci¨®n fiscal de las personas f¨ªsicas, como de las jur¨ªdicas, un importante n¨²mero de contribuyentes han normalizado su situaci¨®n tributaria. Esto quiere decir que el contribuyente espa?ol ha dejado de ser un defraudador. L¨®gicamente, esta nueva perspectiva deb¨ªa afectar de forma muy importante a los servicios, de inspecci¨®n. No se trata de cumplir una funci¨®n recaudatoria, sino asumir con todas sus consecuencias el objetivo de terminar radicalmente con las situaciones de fraude Fiscal. Lo que se trata no es de comprobar todas las declaraciones, sino algunas de ellas seleccionadas con criterios objetivos, con una finalidad no recaudatoria, sino ejemplarizante. Para conseguirlo era necesario dotar a la inspecci¨®n de nuevos instrumentos legales y materiales, y, al mismo tiempo, modificar b¨¢sicamente el esquema de las sanciones, aumentando de forma grave el riesgo del contribuyente defraudador. Estos objetivos se pueden considerar cumplidos. En efecto, de un lado la ley establece dos instrumentos de control imprescindibles para una inspecci¨®n eficaz: el impuesto sobre al patrimonio y la desaparici¨®n del secreto bancario. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda, durante el a?o 1978, ha reforzado de manera muy importante su infraestructura inform¨¢tica al servicio de la Inspecci¨®n de los Tributos. Finalmente, la aparici¨®n de la figura del delito Fiscal cumple el objetivo de disuadir al ciudadano de practicar una conducta que puede suponer para ¨¦l incluso la pena de prisi¨®n.
P. Alude a criterios objetivos de selecci¨®n de contribuyentes a investigar. ?Cu¨¢les son esos criterios?
R. Como usted comprender¨¢, yo no puedo desvelar los criterios de selecci¨®n de los contribuyentes a investigar. Lo que s¨ª puedo decirle es que existe un plan de inspecci¨®n elaborado anualmente con arreglo a unos principios generales dictados a nivel nacional y que son objeto de especificaci¨®n a nivel local por los propios inspectores, siguiendo una t¨¦cnica de muestreo. Me interesa mucho destacar que el muestreo no significa, en modo alguno, dejar al azar la elecci¨®n de los contribuyentes a comprobar. En efecto, el plan mediante la elaboraci¨®n de modelos econom¨¦tricos sectoriales por lo que se refiere a los rendimientos y ventas empresariales, y mediante el contraste de los restantes rendimientos de que se dispone en el Centro de Inform¨¢tica del Ministerio, permite no s¨®lo. seleccionar las declaraciones que ser¨¢n objeto de comprobaci¨®n, sino, tambi¨¦n, investigar a aquellos contribuyentes que debiendo hacerlo no han presentado sus correspondientes declaraciones.
En este mismo sentido, y para insistir en la objetividad a que usted se refer¨ªa en su pregunta, quer¨ªa indicarle que la Direcci¨®n General fija los criterios y conoce, por supuesto, la carga de trabajo de cada inspector, pero ignora los nombres de los contribuyentes que son objeto de inspecci¨®n.
P. ?El contribuyente puede calcular cu¨¢ntas posibilidades tiene de que sea llamado por la inspecci¨®n?
R. S¨ª puede hacerlo, en funci¨®n de la mayor o menor veracidad de su declaraci¨®n. Si ha declarado incorrectamente o no ha presentado declaraci¨®n, tiene todas las posibilidades de ser llamado por la inspecci¨®n. Para ello, como antes le dec¨ªa, hemos reforzado al m¨¢ximo los servicios de inform¨¢tica del Ministerio y, al mismo tiempo, las obligaciones de suministrar informaci¨®n a cargo de los contribuyentes. Por tanto, combinando, por un lado, el trabajo inicial que realiza el ordenador y, por otro, la profesionalidad, acreditada durante mucho tiempo, de los inspectores, creo que va a resultar muy dificil escapar al control de la Hacienda p¨²blica.
P. ?C¨®mo act¨²a el inspector cuando inicia la inspecci¨®n de un contribuyente?
R. La mec¨¢nica es simple. El inspector cita al contribuyente y verifica sus fuentes de renta, as¨ª como la exactitud de los datos de sus declaraciones. Esto puede llevar tiempo y requerir varias citas. Si la declaraci¨®n es correcta se le da el acta de comprobado y conforme, y si no, se levanta acta por las diferencias puestas de manifiesto y se califica la infracci¨®n seg¨²n las distintas hip¨®tesis de la ley General Tributaria a efectos de posterior sanci¨®n. Si el contribuyente ha falseado los datos, es reincidente o ha ofrecido resistencia se le aplica una sanci¨®n que, en el impuesto sobre la renta, puede llegar al 300%, y en los dem¨¢s impuestos el cien por cien. Si colabora, la sanci¨®n es menor, y puede quedar en el 25 % si presta su conformidad. Junto con estas sanciones puramente administrativas existe, como le dec¨ªa antes, la posible aplicaci¨®n del delito fiscal que, como es l¨®gico, corresponde a los jueces y tribunales. P. Al principio nos dec¨ªa que la inspecci¨®n es un ¨®rgano de recaudaci¨®n. ?Son importantes para el Tesoro los ingresos que produce directamente este servicio?
R. Lo que yo dec¨ªa es que, hasta ahora, la inspecci¨®n, como un servicio m¨¢s de la Hacienda p¨²blica, cumpl¨ªa una funci¨®n fundamentalmente recaudatoria. En este sentido, en el a?o 1977, los servicios derivados directamente de actuaciones inspectoras fueron de 4-5.000 millones de pesetas. Por otra parte, los sistemas de estimaci¨®n objetiva global, cuya gesti¨®n est¨¢ encomendada tambi¨¦n a la Inspecci¨®n de los Tributos, produjo unos ingresos de 25.000 millones de pesetas. Pero yo entiendo que lo importante no es cu¨¢l es la recaudaci¨®n que directamente se deriva de la actuaci¨®n de la inspecci¨®n, sino si el sistema tributario ha producido todos los ingresos que potencialmente puede obtener. Creo, en esta direcci¨®n, que la inspecci¨®n debe tener a su cargo la gesti¨®n total del sistema para obtener de ¨¦l toda la recaudaci¨®n de que es capaz, lo cual puede conseguirse, tanto como consecuencia de la actuaci¨®n directa e inmediata cerca de determinados contribuyentes, como indirectamente, por el efecto reflejo que este tipo de actuaciones puede y debe producir en el resto de la colectividad.
P. La ley de Medidas Urgentes dot¨® a la Hacienda de mayores y mejores medios de verificaci¨®n, ?Se est¨¢n utilizando ya esas facultades?
R. Habl¨¢bamos antes de tres instrumentos b¨¢sicos para hacer realidad el objetivo de la ley de Medidas Urgentes: el impuesto sobre al patrimonio, la posibilidad de controlar las cuentas con entidades financieras, y la calificaci¨®n de ciertas conductas tanto antisociales como delictivas. La primera declaraci¨®n del impuesto sobre el patrimonio se ha producido hace muy poco tiempo, junto con la declaraci¨®n de renta presentada en el a?o 1978. La desaparici¨®n del secreto bancario supone el que las entidades financieras pongan en nuestro conocimiento los datos a que est¨¢n obligadas, ?nombres y titulares de las cuentas, documento nacional de identidad, etc¨¦tera?. Las entidades afectadas han cumplido con gran rigor esta obligaci¨®n y, en consecuencia, disponemos, debidamente clasificados y ordenados, de estos datos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la ley de Medidas Urgentes excluy¨® la posibilidad de aplicar esta investigaci¨®n con efectos retroactivos. Quiere esto decir que solamente podemos entrar en conocimiento de los datos correspondientes a partir del 17 de noviembre de 1977.
Por tanto, es en la comprobaci¨®n de las rentas que se produzcan a partir de esa fecha cuando se utilizar¨¢ de forma m¨¢s frecuente este procedimiento de investigaci¨®n. De todas maneras, conviene advertir que ya lo hemos utilizado en algunas ocasiones con resultados muy positivos.
Finalmente, en cuanto al delito fiscal, la prensa se ha hecho eco de algunas actuaciones de la inspecci¨®n especialmente importantes, de las cuales se ha dado traslado al ministerio fiscal, lo que demuestra, entre otras cosas, que los funcionarios que integran la Inspecci¨®n de los Tributos est¨¢n absolutamente decididos, sin ninguna clase de reservas, a llevar adelante la reforma emprendida.
P. Entre los contribuyentes m¨¢s modestos, fundamentalmente los que viven de un sueldo, existe la creencia de que son sujetos pacientes de Hacienda, a los que es f¨¢cil comprobar y cobrar. Sin embargo, profesionales, artistas y otras personas con renta m¨¢s irregulares y de dif¨ªcil verificaci¨®n aparecen como ciudadanos de primera a la hora de la evasi¨®n.
R. Ciertamente, hay determinados tipos de renta que son m¨¢s dif¨ªciles de comprobar y de investigar que otras. Precisamente por ello estamos dedicando una especial¨ªsima atenci¨®n a este tipo de rentas. Mire usted: no creo que haya ninguna fuente de renta que no se pueda investigar si se le dan al inspector los medios y el tiempo suficiente para ello. No olvide usted que el tiempo juega siempre en favor de la Hacienda p¨²blica. Nosotros no tenemos ninguna prisa, y dedicaremos a cada investigaci¨®n el tiempo que sea necesario.
En estos ¨²ltimos tiempos se han levantado actas, algunas de las cuales superan los treinta millones de pesetas, a titulares de algunas de estas rentas que se supon¨ªan incontrolables, y que, sin embargo, han podido ser determinadas con absoluta precisi¨®n. Yo le dir¨ªa que en un congreso reciente de un grupo de profesionales, junto con los temas cient¨ªficos se ha tratado especialmente de la seriedad de las actuaciones de la Inspecci¨®n de Hacienda, y se ha adoptado el firme prop¨®sito de declarar al cien por cien los ingresos, produci¨¦ndose ese efecto indirecto a que antes me he referido.
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