Ya hay normas para el funcionamiento de los vigilantes nocturnos
El Ayuntamiento de Madrid ha difundido la ordenanza municipal de vigilantes nocturnos, documento que regula el servicio que se estableci¨® como obligatorio para dos disposiciones oficiales sucesivas: un real decreto y una orden.
La necesidad del servicio se dictamina por ¨¦l Ayuntamiento a propuesta de m¨¢s del 50% de los vecinos, comerciantes e industriales instalados en cada demarcaci¨®n, y la condici¨®n de vigilante nocturno se adquiere mediante habilitaci¨®n y un nombramiento que no implica que el vigilante adquiera la calidad de funcionario municipal.
Funciones
En cada demarcaci¨®n, las funciones de los vigilantes nocturnos ser¨¢n las siguientes: asistir a requerimientos de urgencia del vecindario; cumplir los servicios libremente pactados con las entidades, vecinos, propietarios y comerciantes; comprobar el cierre de comercios y portales; evitar y denunciar las molestias del vecindario colaborar en la recuperaci¨®n de los veh¨ªculos robados; vigilar el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales, especialmente en lo que concierne a limpieza de las v¨ªas p¨²blicas, conservaci¨®n de los elementos de utilidad general y a la detecci¨®n de las anomal¨ªas que se produzcan en las v¨ªas p¨²blicas. Asimismo han de prevenir y denunciar delitos y faltas y de colaborar en el mantenimiento de la seguridad de las personas y de las cosas en la v¨ªa p¨²blica.La tarea de los vigilantes nocturnos se complementa con una coordinaci¨®n entre todos los que ocupen demarcaciones pr¨®ximas.
Dentro de cada distrito podr¨¢n existir varios vigilantes, distribuidos seg¨²n una red de demarcaciones. El conjunto de la dotaci¨®n municipal depender¨¢, a efectos del servicio, de la alcald¨ªa-presidencia a trav¨¦s de las juntas municipales de distrito, y de los inspectores designados para ello por la polic¨ªa municipal, a cuyo delegado compete extender las licencias por enfermedad, vacaciones anuales y suplencias. El horario de los vigilantes nocturnos coincidir¨¢ con el per¨ªodo en que permanezcan cerrados los portales de vecindad; deber¨¢n presentarse con la antelaci¨®n precisa en el lugar que se les asigne, a fin de que efect¨²en el control necesario.
Las caracter¨ªsticas del uniforme de los vigilantes ser¨¢n decididas por el Ayuntamiento. En todo caso llevar¨¢ una placa-insignia con la leyenda ?Vigilante nocturno de comercio y vecindad? y un n¨²mero de identificaci¨®n. Estar¨¢n dotados de bast¨®n o defensa de goma, linterna, silbato y aparatos de intercomunicaci¨®n.
Los aspirantes al servicio deber¨¢n poseer la nacionalidad espa?ola, ser mayores de veinti¨²n a?os y menores de cuarenta, salvo en el caso de que hayan pertenecido a los cuerpos de la Guardia Civil, Polic¨ªa Armada o Polic¨ªa Municipal, en que se admitir¨¢n los 55 a?os como edad m¨¢xima. Sus retribuciones no podr¨¢n ser inferiores, en ning¨²n caso, al salario m¨ªnimo interprofesional incrementado en un 20%, m¨¢s la cantidad correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social. Si fuera necesario, deben prestar la ayuda precisa a las fuerzas de orden p¨²blico en ejercicio de sus funciones.
El servicio especial de vigilantes nocturnos, incluido el material de sus equipos, as¨ª como el mantenimiento y conservaci¨®n de los mismos, ser¨¢ financiado con las cuotas proporcionales del coste de aqu¨¦l que corresponda satisfacer a los proponentes.
Excepcionalmente, los serenos y suplentes de comercio y vecindad actualmente en activo y que no se integraron en las plantillas municipales podr¨¢n ser propuestos por el vecindario de su demarcacion para prestar los servicios previstos en la nueva ordenanza.
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