Presidencia fija las normas para la aplicacion de la amnist¨ªa en materia de la Seguridad Social
Presidencia del Gobierno ha hecho p¨²blicas, a trav¨¦s del Bolet¨ªn Oficial del Estado del d¨ªa de ayer, las normas que regir¨¢n en la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa en materia de la Seguridad Social.
A los efectos del reconocimiento de derechos en la Seguridad Social -establece el real decreto-; como consecuencia de lo dispuesto en la ley de Amnist¨ªa 46/1977, tendr¨¢n la consideraci¨®n de trabajadores por cuenta ajena todas aquellas personas que en el momento de iniciar la condena objeto de la amnist¨ªa estuviesen comprendidas en el campo de aplicaci¨®n de cualquier r¨¦gimen de trabajadores por cuenta ajena integrado en el sistema de Ia Seguridad Social, o en el anterior de previsi¨®n social.El alcance de la obligaci¨®n de cotizar que corresponde al Estado, en virtud de lo dispuesto en el art¨ªculo ocho de la ley de Amnist¨ªa, se extender¨¢ al tiempo de cumplimiento de la condena o de la sanci¨®n que contempla la ley 46/1977.
El importe de las cuotas resultantes se determinar¨¢ de acuerdo con las bases y tipos aplicables a las contingencias vigentes en el momento a que se refiera la correspondiente cotizaci¨®n y abarcar¨¢ tanto a las aportaciones de los empresarios como a las de los trabajadores.
De dicho importe se deducir¨¢n las cotizaciones que hubiesen sido ya ingresadas por los mismos conceptos y durante el mismo per¨ªodo en el mismo r¨¦gimen, o en otro con el que exista c¨®mputo rec¨ªproco de cotizaciones, en el supuesto de que el trabajador de que se trate hubiera reanudado su actividad laboral.
Se considerar¨¢n situaciones asimilables al alta en la Seguridad Social los per¨ªodos de cumplimiento de condena o sanci¨®n objeto de la amnist¨ªa.
Los expedientes para el reconocimiento del derecho a per¨ªodos de cotizaci¨®n y a prestaciones de trabajadores o beneficiarios a los que sea de aplicaci¨®n este decreto se iniciar¨¢n ante la correspondiente entidad gestora a instancia del interesado, quien acompa?ar¨¢ la resoluci¨®n judicial o decisi¨®n administrativa correspondiente.
La determinaci¨®n de las cuotas a la Seguridad Social a ingresar al Estado se efectuar¨¢ por la oficina delegada de la Inspecci¨®n de Trabajo en el INP, a propuesta de la entidad gestora.
Las prestaciones cuyo hecho causante se hubieran producido con anterioridad a la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa producir¨¢n efecto desde el d¨ªa 1 del mes siguiente a la fecha de presentaci¨®n de la solicitud.
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