Restablecimiento en Espa?a del sufragio universal
A trav¨¦s del sufragio universal, que la Constituci¨®n reconoce plenamente -a?adi¨¦ndole las -connotaciones de sufragio libre, igual, directo y secreto-, los ciudadanos designan a sus representantes, que forman las Cortes Generales. El texto constitucional configura dos C¨¢maras, Congreso y Senado, que ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acci¨®n del Gobierno y tienen competencia en cuestiones relativas a la proclamaci¨®n del Rey, intervenci¨®n en determinadas decisiones auton¨®micas, y otras.Idea de la representaci¨®n.- Cuando queda excluida la reuni¨®n general del pueblo, s¨®lo practicable en muy peque?as comunidades, aparece claramente, para los actos que es preciso llevar a cabo, la idea de la representaci¨®n. Mediante elecciones peri¨®dicas, los ciudadanos otorgan a sus representantes el poder jur¨ªdico de actuar en su nombre, al tiempo que la composici¨®n del parlamento tiende a reflejar la opini¨®n p¨²blica del conjunto de los representados.
?La idea fundamental del Estado representativo moderno (es) que los miembros del Parlamento representan al conjunto del pueblo?, en expresi¨®n de Jellineck. No siempre ha sido evidente tal principio, y as¨ª Rousseau, uno de los que dieron soporte te¨®rico a la Revoluci¨®n Francesa, aseguraba que la soberan¨ªa no puede ser representada, y pon¨ªa el siguiente ejemplo: ?El pueblo. ingl¨¦s cree ser libre: se equivoca mucho; no lo es sino durante la elecci¨®n de los miembros del Parlamento; pero tan pronto como son elegidos, es esclavo, no es nada. En los breves momentos de su libertad, el uso que hace de ella merece que la pierda.?
Esta brev¨ªsima disquisici¨®n te¨®rica no es ociosa, ya que permite comprender mejor las condiciones que las constituciones modernas se?alan a la labor de los parlamentarios, y que tambi¨¦n recoge el texto constitucional espa?ol.
Inviolabilidad e inmunidad. Las Cortes Generales no pueden ser interferidas ni coaccionadas en sus propias funciones: son inviolables, t¨¦rmino exacto que emplea la Constituci¨®n. A su vez, los parlamentarios han de estar a cubierto de toda persecuci¨®n por actos realizados durante el cumplimiento de su mandato (discursos, opiniones, votos), por lo que la Constituci¨®n dice que ?los diputados y senadores gozar¨¢n de inviolabilidad?.
Para los actos realizados fuera del ejercicio de sus funciones, es decir, los que pudieran ser contemplados por el Derecho com¨²n, diputados y senadores gozan de inmunidad, y s¨®lo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. Pero tampoco tienen carta blanca para cometer delitos: es posible su procesamiento, si lo autoriza la C¨¢mara a que pertenezcan, aunque s¨®lo puede ser efectuado por el Tribunal Supremo.
Mandato imperativo. ?Los miembros de las Cortes Generales no estar¨¢n ligados por mandato imperativo?, dice taxativamente el art¨ªculo 67,2. Contra lo que habr¨ªa dicho Rousseau, en los albores del liberalismo, la teor¨ªa pol¨ªtica actual es que los representantes no tienen por qu¨¦ seguir estrictamente las instrucciones de sus electores ni acomodarse a sus exigencias; los diputados representan a la naci¨®n y no a su circunscripci¨®h concreta.
En la pr¨¢ctica, esta plena libertad del parlamentario, que tiende a evitarle toda coacci¨®n -y que se complementa con la prohibici¨®n de presentar peticiones directas a las C¨¢maras por parte de los ciudadanos, establecida por el art¨ªculo 77-, podr¨ªa plantear problemas en relaci¨®n con la importancia constitucional atribuida a los partidos pol¨ªticos, que en la pr¨¢ctica tienden a conservar un estrecho control sobre sus parlamentarios, y de los cuales depende, pr¨¢cticamente, la elecci¨®n de ¨¦stos.
Una novedad: el sufragio universal.
La Constituci¨®n de 1978 proclama un principio normal en toda democracia, pero que en Espa?a constituye una novedad despu¨¦s del per¨ªodo de vigencia de las Leyes Fundamentales: el sufragio universal. Bajo dicha legalidad, que nunca reconoci¨® dicho principio de un modo espec¨ªfico, ¨²nicamente el voto en el refer¨¦ndum era permitido a los mayores de veinti¨²n a?os.
Para las ¨²nicas elecciones legislativas que se efectuaban -las del tercio familiar a Cortes- se declaraba electores a ?los cabezas de familia y mujeres casadas?. Habida cuenta de que la Constituci¨®n de la Il Rep¨²blica reconoc¨ªa dicho sufragio universal, pero en la pr¨¢ctica hab¨ªa limitaciones al voto de la mujer, puede decirse que es ahora, a la altura de la octava d¨¦cada del siglo XX, cuando en Espa?a com¨ªenza a adquirir su plena significaci¨®n el principio del sufragio universal.
En cuanto al sistema electoral, son muy pocas las decisiones constitucionales sobre las normas de elecci¨®n del Congreso, salvo la opci¨®n esencial de configurar un sistema proporcional. La futura ley electoral permitir¨¢ ver hasta qu¨¦ punto la proporcionalidad ser¨¢ real, tanto en lo que se refiere a conversi¨®n de votos en esca?os, como al importante asunto de la proporci¨®n entre n¨²mero de representantes y cifras de poblaci¨®n, habida cuenta de que la Constituci¨®n fija ya algunas obligaciones previas -m¨¢ximo de cuatrocientos diputados, representaci¨®n m¨ªnima provincial- cuyo juego es imposible analizar aqu¨ª por razones de espacio, pero que pueden condicionar la autenticidad del sistema proporcional.
Un extra?o Senado. En lo que se refiere al Senado, al que la Constituc¨ª¨®n llama ?C¨¢mara de representaci¨®n territorial?, constituye, en verdad, una C¨¢mara poco comparable con la equivalente de otros sistemas bicamerales. Ni es la C¨¢mara de los Lores brit¨¢nica, ni es el Senado franc¨¦s, elegido por sufragio indirecto; tampoco es la C¨¢mara de representaci¨®n regional de Italia, elegida directamente por el pueblo, o la que en la Rep¨²blica Federal de Alemania representa a los Estados de la Federaci¨®n, que se compone de miembros de los Gobiernos de los Estados y no es de elecci¨®n directa.
El Senado espa?ol re¨²ne elementos de las tres ¨²ltimas: tiene miembros elegidos directamente (cuatro por provincia, salvo las islas, Ceuta y Melilla), no se sabe por qu¨¦ sistema; y a ellos se agregan otros designados por las asambleas legislativas de las comunidades aut¨®nomas, cuya formaci¨®n exigir¨¢ varios a?os
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