Abolici¨®n de la pena de muerte y silencio sobre el aborto
La regulaci¨®n del derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral tiene como principal corolario, en la Constituci¨®n espa?ola de 1978, la abolici¨®n expresa de la pena de muerte, ?salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra?. En cambio, la Constituci¨®n no se pronuncia sobre otra cuesti¨®n relacionada con el derecho a la vida, el pol¨¦mico tema del aborto, a pesar del calificativo de abortista que algunos sectores pol¨ªticos endosan al texto constitucional.La abolici¨®n de la pena de muerte, que no figuraba en el texto del proyecto de Constituci¨®n elaborado por la ponencia, fue enriqueci¨¦ndose en los sucesivos tr¨¢mites del debate constitucional en el Congreso y en el Senado, y termin¨® adoptando una formulaci¨®n jur¨ªdicamente aceptable, aunque todav¨ªa t¨ªmida para los partidarios de la abolici¨®n total y absoluta. La interpretaci¨®n correcta de la abolici¨®n de la pena capital recogida en el art¨ªculo quince de la Constituci¨®n es -de acuerdo con la voluntad expresa de los legisladores, que su alcance no tiene en principio l¨ªmites, si bien el texto constitucional no excluye que las leyes penales militares puedan disponer otra cosa, bien entendido que en ese caso el posible establecimiento de la pena de muerte habr¨ªa de circunscribirse ?para tiempo de guerra?.
La incorporaci¨®n de nuestra Constituci¨®n a la corriente abolicionista es uno de los datos que permiten calificarla de progresista, a pesar del criterio de algunos expertos contrarios a que la supresi¨®n de la pena de muerte deba ser objeto de consideraci¨®n constitucional. En el caso espa?ol, la procedencia t¨¦cnica de la inclusi¨®n de esta materia resulta reforzada jur¨ªdica y pol¨ªticamente por la conveniencia de dotar a toda la legislaci¨®n ordinaria de un criterio normativo del m¨¢s alto rango legal que no permita abrigar dudas, en el momento de poner en marcha el nuevo orden democr¨¢tico, de la voluntad soberana de hacer respetar, entre otros muchos derechos, el fundamental de la vida, actualmente violable por el Estado como sanci¨®n a numerosos delitos tipificados en el C¨®digo de Justicia Mil¨ªtar y en el Penal.
Junto a la abolici¨®n de la pena de muerte, la Constituci¨®n consagra el derecho a la integridad f¨ªsica y moral y la prohibici¨®n absoluta de que nadie pueda ser sometido ?a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes?. La constitucionalizaci¨®n de estos derechos, cuya tutela podr¨¢ ser recabada por cualquier ciudadano ante los tribunales ordinarios -art¨ªculo 53, 2-, ofrece seguridades a la poblaci¨®n, y marca un punto m¨¢s de superaci¨®n de la situaci¨®n jur¨ªdica padecida por los espa?oles durante el franquismo.
La regulaci¨®n del derecho a. la vida no ha abordado la penalizaci¨®n o despenalizaci¨®n del aborto, por lo que al d¨ªa siguiente de la entrada en vigor de la Constituci¨®n no podr¨¢, en principio, considerarse anticonstitucional la actual tipificaci¨®n como delito que hace el vigente C¨®digo Penal de las pr¨¢cticas abortivas. Ello no obsta para que en el futuro pudiera decidirse por el legislador ordinario despenalizar el aborto, iniciativa que ser¨ªa seguramente controvertida y sobre la que tendr¨ªa que decidir en ¨²ltimo t¨¦rmino el Tribunal Constitucional.
Por lo pronto, y a salvo de las interpretaciones y disquisiciones jur¨ªdicas sobre el alcance de las palabras, el sujeto al que se atribuye el derecho a la vida, designado por la palabra ?todos?, facilita que se considere el aborto contrario a la Constituci¨®n. Al menos, lo facilita m¨¢s que el t¨¦rmino propuesto por los grupos parlamentarios de izquierda -?la persona?-, ya que de acuerdo con lo que establece el C¨®digo Civil-, la personalidad est¨¢ determinada por el nacimiento. Al no haberse aceptado que la Constituci¨®n atribuya a la persona el derecho a la vida, sino que dicho derecho se le asigna a todos, parece jur¨ªdicamente m¨¢s f¨¢cil considerar al feto sujeto de ese derecho.
Las controversias doctrinales sobre este tema son y continuar¨¢n siendo abundantes, pero en t¨¦rminos objetivos la opci¨®n adoptada por la Constituci¨®n se inclina m¨¢s a amparar la penalizaci¨®n del aborto de lo que lo hubiera hecho la adopci¨®n de la persona como sujeto del derecho a la vida.
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