?Un "s¨ª" cristiano a la Constituci¨®n?
Personalmente estimo que el proyecto constitucional no contiene nada que una conciencia cristiana deba rechazar absolutamente por motivos exclusivamente morales o religiosos.Prescindiendo de las funestas consecuencias que el hipot¨¦tico ?rechazo? masivo del proyecto pudiera acarrear y que una conciencia cristiana debe sopesar, entiendo que el texto constitucional es, en cuanto ley civil, fundamentalmente perfecto. Porque es un instrumento ?apto? para que la comunidad pol¨ªtica espa?ola pueda realizar (en la libre, pac¨ªfica y ordenada convivencia de todos sus miembros). aquella parte del ?ideal? de ?bien com¨²n? permitida por las circunstancias ?actuales? y ?previsiblemente futuras?. Y es ese instrumento ?apto?, sobre todo o al menos, porque ?reconoce? y ?garantiza? sustancialmente lo que es ?parte? esencial del ?bien com¨²n?: la dignidad de la persona humana con sus derechos inalienables, y, por tanto, con los valores morales y religiosos inherentes a los ?bienes? que constituyen el ?contenido? de esos derechos.
Al margen de esos derechos y de esos valores morales y religiosos fundamentales existen otros ?valores? que tambi¨¦n son morales y/o religiosos pero que, aunque ?¨²tiles? y ?respetables?, pueden dejar de estar ?tutelados? o, respectivamente, ?reprimidos? legalmente sin que por eso se atente contra el ?bien com¨²n?. Una Constituci¨®n, por tanto, puede ser ?buena? aunque de esta parcela de moralidad o de religiosidad no proh¨ªba todo o, respectivamente, no imponga todo, sino solamente aquella parte que, el ?bien com¨²n? exija que de la misma sea prohibida o respectivamente impuesta. Si la Constituci¨®n es de todos y ha de ser para todos no podr¨¢ traducir el ideal ¨ªntegro de nadie y todos debemos estar dispuestos a ceder algo de nuestras posiciones renunciables. De lo contrario la Constituci¨®n fomentar¨ªa el ?desorden? perturbador del ?bien com¨²n? y sucesivamente ir¨ªa siendo, suplantada por otras tantas cuantas sean las ideolog¨ªas pol¨ªticas de los partidos que fueran escalando el ?poder?. Me impresionaron gratamente estas ideas de un art¨ªculo que el actual Sumo Pont¨ªfice public¨® siendo cardenal en L'Osservatore Romano, de 28 de febrero de 1976: ?Bisogna avere rispetto per ci¨® che ¨¦ nell'uomo!; questa ¨¦ la condizione prima di ogni convivenza sociale e di ogni iguaglianza tra i cittardini di un stesso Stato.?
La sociedad es la que suele merecerse o ganarse las leyes que tiene encada contexto sociol¨®gico. Y el legislador o el gobernante deben auscultar respetuosamente el latido de su sociedad para descubrir en la conciencia de la misma en qu¨¦ medida el bien com¨²n pide una legislaci¨®n que se acerque al ?ideal? perfecto y completo moral y religioso. Y el ordenamiento jur¨ªdico debe estar muy atento a los cambios que eventualmente vayan experimentado en esa conciencia social aquellos valores a fin de que se evite, en lo posible, el contraste enire la sociedad ?real? y la sociedad ?legal?.
Reconozco que el texto constitucional aprobado Por las Cortes contiene, en relaci¨®n con esta segunda clase de valores morales y religiosos, ciertos vac¨ªos y ciertas ambig¨¹edades. Pero esto no empana su perfecci¨®n fundamental, es humanamente inevitable y excusable, es incluso aconsejable en un texto normativo que ha de ser el marco y el veh¨ªculo flexible del juego limpio sin traurnas de los distintos partidos pol¨ªticos y que est¨¢ destinado a regir a una poblaci¨®n ideol¨®gicamente heterog¨¦nea.
?Que esos vac¨ªos o ambig¨¹edades pueden dar ocasi¨®n a que en el futuro esas normas const itucionales sean aplicadas o desarrolladas ?arbitrariamente ? por quienes ostenten el poder? Se trata de algo hipot¨¦tico o posible, marginal al texto de la Constituci¨®n, remediable por los recursos legales previstos en el texto y por la reacci¨®n de la conciencia social.
En relaci¨®n con esos vac¨ªos o ambig¨¹edades me fijar¨¦ en algunos temas:
a) La confesionalidad del Estado ha sido suprimida. Ha sido un acierto. El Estado no debe ser confesional (al menos doctr¨ªnalmente confesional), sino laico, aunque no laicista ni desvinculado totalmente de lo moral y de lo religioso. Lo que importa en este terreno es que sea reconocido y garantizado -como lo es en el texto constitucional- el derecho civil a la libertad religiosa.
b) Se ordena al Estado establecer las diversas ?formas? ?clases?, ?sistemas?) de matrimonio y regular lo concerniente a las causas de disoluci¨®n del matrimonio.
Ni siquiera el sistema de matrimonio civil obligatorio para todos los ciudadanos es opuesto al derecho civil de libertad religiosa porque no conlleva la prohibici¨®n de contraer tambi¨¦n otro matrimonio religioso au?que a este otro matrimonio no se le atribuyeran efectos civiles que, sin embargo, los c¨®nyuges los obtendr¨ªan mediante el matrimonio civil obligatorio.
La institucionalizaci¨®n futura del divorcio civil (que impl¨ªcitamente est¨¢ prevista en el t¨¦rmino ambiguo udisoluci¨®n?) no es un mal tan ?malo? que por exigencias del ?bien com¨²n?. no pueda l¨ªcitamente ser permitida: ninguna violaci¨®n de ning¨²n derecho fundamental de la persona humana conlleva porque no equivale a una imposici¨®n (en contra de una eventual convicci¨®n religiosa contraria), sino a una permisi¨®n del divorcio que, aunque no sea recomendable por sus funestas consecuencias para el mismo ?bien com¨²n? y aunque sea opuesto al principio de la indisolubilidad de todo matrimonio v¨¢lido, can¨®nico o civil, puede ser legalizado por exigencias superiores del ?bien com¨²n?: no puede afirmarse categ¨®ricamente que la permisi¨®n legal del divorcio es siempre m¨¢s perjudicial para el ?bien com¨²n? de una sociedad pluralista que la imposibilidad legal de divorciarse establecida por una ley civil que les impone a todos los ciudadanos el principio de la indisolubilidad del matrimonio.
e) Se reconocen expresamente las libertades de ensenanza y de creaci¨®n de centros docentes. Pero no se ?garantizan? expresamente aunque parece que, en virtud de la remisi¨®n a la que se refiere el art¨ªculo diez, p¨¢rrafo dos, se ?garantizan? impl¨ªcitamente.
Una vez aprobada la Constituci¨®n, los cat¨®licos debemos:
a) Acatar la voluntad de la ?mayor¨ªa? porque este acatamiento es una exigencia del ?bien com¨²n?.
b) Acostumbrarnos a afrontar y resolver los ?riesgos?, a los que est¨¦ expuesto nuestro ideal, sin ?apoyaturas? en el poder politicol
c) Tratar de crear con procedimientos leg¨ªtimos una conciencia social que est¨¦ en condiciones de imponerse a las hipot¨¦ticas arbitrariedades que traten de perjudicar al ?ideal? cat¨®lico mediante leyes destinadas a la aplicaci¨®n o al desarrollo de las normas constitucionales.
Si importante es el momento hist¨®rico de la elaboraci¨®n y de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, m¨¢s importante puede ser el momento hist¨®rico posterior en el que tiene que irse interpretando, desarrollando, aplicando el texto constitucional.
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