Derechos del detenido y libertad personal
El respeto a la libertad y seguridad personales, as¨ª como el reconocimiento de los derechos del detenido, constituyen uno de los rasgos fundamentales que diferencian al Estado de Derecho de una dictadura o de cualquier otro sistema pol¨ªtico de car¨¢cter autocr¨¢tico.La dictadura o la autocracia pueden proclamar en sus leyes fundamentales, aun enf¨¢ticamente, el reconocimiento de estos derechos, para desconocerlos a continuaci¨®n en una abundante y detallista legislaci¨®n ordinaria, m¨¢s efectiva, que tiene precisamente como objetivo su represi¨®n.
La Constituci¨®n espa?ola de 1978 no s¨®lo proclama estos derechos, sino que establece la vinculaci¨®n a los mismos de los poderes p¨²blicos y reconoce el derecho del ciudadano a obtener la tutela efectiva de los tribunales en el ejercicio de tales derechos.
En lo que se refiere a la libertad y seguridad personales, la Constituci¨®n reconoce, de entrada, este derecho en abstracto, pero concreta inmediatamente el marco de garant¨ªas dentro del cual deber¨¢ moverse la autoridad en caso de privar a alg¨²n ciudadano de este derecho. Detenci¨®n preventiva. Se establecen dos plazos para dar t¨¦rmino a la misma, los dos obligatorios y uno de ellos improrrogable. El primero fija su duraci¨®n en el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos. En todo caso, y aqu¨ª entra en juego el segundo plazo sin posibilidad de pr¨®rroga, la detenci¨®n preventiva deber¨¢ finalizar a las 72 horas, bien con la libertad del detenido, bien con su puesta a disposici¨®n de la autoridad judicial. Este derecho, sin embargo, puede ser suspendido gen¨¦ricamente en los estados de excepci¨®n o de sitio previstos en el art¨ªculo 116 o para personas determinadas, en relaci¨®n con las investigaciones correspondientes a la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas, seg¨²n lo que establezca en su d¨ªa una ley org¨¢nica.
?Habeas corpus?. Una ley deber¨¢ regular el procedimiento por el que todo detenido podr¨¢ acudir inmediatamente a la autoridad judicial para que se determine si su detenci¨®n ha sido o no justificada. La instituci¨®n del ?habeas corpus?, de gran tradici¨®n en Gran Breta?a, tiene como objetivo evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Este procedimiento, una vez, que entre en vigor la ley que lo regule, tambi¨¦n podr¨¢ ser suspendido durante los estados de excepci¨®n o sitio.
Asistencia letrada. La asistencia letrada al detenido desde el mismo momento de la detenci¨®n ha sido una de las reivindicaciones m¨¢s sentidas de la abogac¨ªa espa?ola. La Constituci¨®n reconoce este derecho y detalla que esta asistencia deber¨¢ prestarse, concretamente, en las diligencias policiales y judiciales. Tambi¨¦n se constitucionafiza el derecho del detenido a no declarar y a no ser obligado a ello. La suspensi¨®n de este derecho s¨®lo podr¨¢ efectuarse en los estados de sitio, pero no en los de excepci¨®n ni los supuestos previstos para la investigaci¨®n de la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas.
Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Respecto a la primera, la Constituci¨®n establece tres excepciones: caso de flagrante delito, consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial. Este derecho tambi¨¦n puede ser suspendido durante lbs estados de excepci¨®n o de sitio, as¨ª como en lossupuestos de la lucha antiterrorista, aunque en este caso concreto la Constituci¨®n dice expresamente que deber¨¢ realizarse con ?la necesaria intervenci¨®n judicial?. Igualmente en ambas situaciones puede ser tambi¨¦n suspendido el derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegr¨¢ficas y telef¨¢nicas, mientras que en una situaci¨®n de normalidad constitucional s¨®lo la autoridad judicial, mediante resoluci¨®n, tiene capacidad legal para desvelar este secreto.
Libertad de residencia. Los espa?oles tienen derecho a elegir libremente su residencia, a circular por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de Espa?a en los t¨¦rminos que la ley establezca. En todo caso, la entrada o la salida de Espa?a no podr¨¢ ser limitada por motivos pol¨ªticos e ideol¨®gicos. La legislaci¨®n franquista sobre el tema, concretada en el decreto de 20 de junio de 1958, contemplaba la privaci¨®n de la concesi¨®n del pasaporte o su retirada por causas que pudieran afectar al orden p¨²blico o a la seguridad nacional. Estos derechos tambi¨¦n pueden ser suspendidos, seg¨²n la Constituci¨®n, durante los estados de excepci¨®n o de sitio.
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