La Chicuela y el buld¨®cero o un arbitraje a tenaz¨®n
He aqu¨ª un p¨¢rrafo del acuerdo de 20-IX-78, por el que el Ayuntamiento de C¨¢ceres conced¨ªa a don Juan Salgado Conejero, en nombre y representaci¨®n de la sociedad Obras de Arquitectura e Ingenier¨ªa, SA, licencia de obras de demolici¨®n contra cinco edificios simult¨¢neamente, entre los cuales la llamada Casa de la Chicuela, cuya posible desaparici¨®n hab¨ªa suscitado clamores de protesta entre cierto sector del vecindario ?Que por lo que respecta a las alegaciones de particulares (se refiere a las respuestas a la informaci¨®n p¨²blica abierta por el propio consistorio), 589 a favor de la demolici¨®n del inmueble n¨²mero treinta de la prenombrada calle de San Ant¨®n (o sea la Casa de la Chicuela), y 4.113 en contra de ?mentada demolici¨®n?, al no venir las mismas avaladas con certificaciones de entidades p¨²blicas o personas expertas en arte o historia, su ?valoraci¨®n? real debe reducirse ?al de meras? opiniones personales, muy respetables desde luego, pero que vienen a neutralizarse rec¨ªprocamente, y carentes, por tanto, del necesario peso legal para decidir en uno u otro sentido la resoluci¨®n municipal.?Sin embargo, en palabras anteriores, que anticipan el dictamen conclusivo, esa presunta neutralizaci¨®n -tan ingeniosa y brillante como era- parece ser que ha sido desechada, pues leemos lo siguiente: ?Considerando: que de la informaci¨®n p¨²blica practicada, as¨ª como de los informes recibidos de organismos oficiales, obrantes en el expediente, y de las dem¨¢s pruebas llevadas a cabo, no se desprende de forma indubitada, antes al contrario (subrayado m¨ªo) -como m¨¢s adelante se motiva-, que los edificios a demoler posean inter¨¦s hist¨®rico-art¨ªstico manifiesto..?; donde el ?antes al contrario? subrayado react¨²a sobre la negaci¨®n que lo precede, dando a entender que no s¨®lo no se desprende que s¨ª, sino que se desprende que no, con lo que la informaci¨®n p¨²blica, que en el detalle se reputaba neutra, es puesta aqu¨ª a favor de la piqueta, ?el buld¨®cero y la cantapilla?.
En cuanto a la regla matem¨¢tica aplicada (a tenor de la primera cita) para obtener el signo final del escrutinio, cuya quiniela es, como se ha visto, equis (aunque en la segunda cita se convierta en uno), nos obliga a pensar que el Ayuntamiento no intentaba medir con la consulta p¨²blica inter¨¦s, voluntad, gusto o deseo -como es, por lo dem¨¢s, lo acostumbrado-, pues si tal fuese el caso, la neutralizaci¨®n de 4.113 por solos 589 carecer¨ªa de todo precedente en cualquier tradici¨®n plebiscitaria, aun con el m¨¢s fastuoso despliegue de mecanismos correctores que quepa imaginar, sino que actuaba en el entendimiento de emplear el tr¨¢mite de la informaci¨®n p¨²blica como herramienta para la determinaci¨®n de una verdad (aplicaci¨®n fantasiosa, ciertamente, para el esclerosado coraz¨®n de la rutina), de una verdad objetiva, pues no otra cosa podemos entender que es para el Ayuntamiento s¨ª la Casa de la Chicuela ?posee? -como ¨¦l mismo dice- o ?no posee? valor o inter¨¦s hist¨®rico- art¨ªstico. Tan s¨®lo estos supuestos, en efecto, pueden dar alg¨²n aire de forma razonable a semejante evaluaci¨®n de empate, justific¨¢ndola como aplicaci¨®n del criterio prudencial de estimar la proporci¨®n de una contrariedad por cada ocho opiniones, o de una voz contra cada siete voces, suficiente factor de incertidumbre para dejar la cuesti¨®n irresoluta.
Por otra parte, empero, si la informaci¨®n p¨²blica aparece como una apelaci¨®n directa y personal a los vecinos, sin m¨¢s cualificaci¨®n que la condici¨®n de tales, mal veo que pueda entenderse de otro modo que refiriendo expresamente la petici¨®n de pareceres al reconocimiento de alguna competencia, por peque?a que sea, sobre el asunto a la concreta opini¨®n de los vecinos como particulares, que no s¨¦ si ha de ser cosa distinta de su propia opini¨®n particular. Siendo, pues, esto as¨ª, y dado que, por su parte, el valor o inter¨¦s hist¨®rico-art¨ªstico es, por lo visto (¨²nico dato cierto, que tenemos de ¨¦l y que hace a¨²n m¨¢s incierto y vago a cualquier otro), una cualidad objetiva que se sustrae por entero a la apreciaci¨®n de los sujetos, en lugar de empe?arse el Ayuntamiento en proceder a una informaci¨®n p¨²blica que por la ¨ªndole misma del objeto hab¨ªa de obligarle bien a mandar a los alegantes a la cama, por no ofrecer m¨¢s que ?meras opiniones personales? (?Pues, se?or, no les pregunte usted a los gatos, si luego va usted a desautorizar sus respuestas por gatunas!), bien a reducirlos, mediante la exigencia de un aval oficialmente acreditado, a simples mandaderos, alcahuetes, correveidiles o contactos entre instancia oficial e instancia oficial (y con la incongruencia del doblete consiguiente, al haber ya ¨¦l por su cuenta y por v¨ªa directa requerido informe de los posibles organismos avalantes), deber¨ªa haberse resuelto a declarar c¨®mo no hab¨ªa all¨ª caso para informaci¨®n p¨²blica ninguna, toda vez que siendo el valor o inter¨¦s hist¨®rico-art¨ªstico una cualidad objetiva, trascendente a cualquier simple subjetividad, s¨®lo a la autoridad oficial competente examinarla y dictaminar sobre ella, desenga?ando de paso y de una vez por todas la ingenuidad de los particulares que como esos sentimentales cacere?os, capaces de armar con la Casa de la Chicuela qui¨¦n sabe qu¨¦ rom¨¢ntico novel¨®n, se figuran que la categor¨ªa de ?edificio con valor hist¨®rico-art¨ªstico? tiene ni aun traslaticia o remot¨ªsimamente algo que ver con el pseudo-concepto emocional y subjetivo de ?una casa muy bonita?.
Tambi¨¦n se advierte, acaso, una cierta timidez -cuando no astucia- por parte del honorable consistorio, al degradar por ?meras opiniones personales? (donde, por cierto, lo peor es la zozobra de ignorar en qu¨¦ est¨¢ lo peor, si en lo mero, lo personal o lo ?opinioso?), las respuestas recibidas, pero sin descalificarlas por entero hasta tanto le presten el servicio de neutralizarse mutuamente, alivi¨¢ndole as¨ª la responsabilidad de tal desautorizaci¨®n. Pero hay todav¨ªa un extremo que no pudiendo ser atribuido m¨¢s que a escr¨²pulos de conciencia tan severos como para embotar todo buen discernimiento y enconar los empe?os hasta la obcecaci¨®n (pues en caso contrario aducir¨ªa un grado apenas pensable, ya que no de mala fe, s¨ª de ineptitud, por parte de la Corporaci¨®n municipal), viene a exculpar, bajo id¨¦ntico descargo, lo dicho y lo no dicho, pues el acta toda es de Archivo Nacional. Se trata de la flagrante irregularidad que golpea el espinazo mismo de la informaci¨®n p¨²blica -amenazando, a mi juicio, invalidarla-, por la inclusi¨®n de 589 alegaciones de existencia bastante m¨¢s que sospechosa. Digo que la presencia y pretendida vigencia en la informaci¨®n p¨²blica de las 589 alegaciones ?a favor de la demolici¨®n? no puede ser m¨¢s que alucinatoria exudaci¨®n de un desfallecimiento afortunadamente transitorio, como espero, de la asamblea consistorial.
Si en el trance de unas amonestaciones, a alguna feligresa casamentera se le ocurriese proclamar: ?No s¨®lo no pongo impedimento alguno para este matrimonio, sino que encuentro que los chicos forman una magnifica pareja?, la respuesta del p¨¢rroco ser¨ªa, por cuanto sepa, algo de este tenor: ?Mi distinguida feligresa y dilect¨ªsima en Cristo: no obviar¨¦ el expresarle -por la parte que al margen de mi ministerio y como un miembro m¨¢s de esta nuestra peque?a comunidad humana me concierne- cu¨¢nto me alegra conocer su punto de vista sobre este casamiento; mas, sin perjuicio de ello, y si, tal como el momento y el lugar de su declaraci¨®n podr¨ªan hacer pensar, la intenci¨®n de ¨¦sta excede el l¨ªmite de una efusi¨®n ?ex abundantia cordis?, para abarcar la pretensi¨®n de inscribirse en el ?contexto? (dicho sea con perd¨®n de la presencia de Jes¨²s Sacramentado) de estas o de otras amonestaciones, es mi deber significarle que no hay en ellas lugar prefigurado para acoger pronunciamientos de signo aprobatorio, pues en toda la reglamentaci¨®n can¨®nica del sacramento, y tanto menos en este su postrer tr¨¢mite de las amonestaciones, no se hallar¨¢ resquicio en que aprobaciones de terceros -si se excluye a los padres de los c¨®nyuges en la minoridad- puedan cobrar capacidad para surtir efecto. Y si se me permite, querid¨ªsima hermana en el Se?or y hermanos todos car¨ªsimos en Cristo, ilustrar mi argumento con la gran semejanza que, en la forma, existe entre la senda legal por la que el puro amor de unos muchachos accede a las bendiciones del altar y la que arrastra los inocentes muros de una casa hasta la maldici¨®n de la piqueta, se ver¨¢ c¨®mo en uno y otro caso, si la capacidad jur¨ªdica efectiva que la expresa aprobaci¨®n y benepl¨¢cito de la feligres¨ªa o el vecindario pudiera reclamar no ha de ser el tener parte operante por presencia o por falta, y respectivamente, en permitir o en estorbar el casamiento ni la demolici¨®n, por cuanto ello redundar¨ªa directamente en detrimento del lib¨¦rrimo derecho de los novios para tomar estado o el no menos lib¨¦rrimo derecho dominical del propietario a conservar su casa o arremeter con ella hasta no dejar piedra sobre piedra (como, seg¨²n ense?a la Escritura, hubo de hacer, por sus iniquidades y prevaricaciones, con Sodoma y Gomorra el Se?or Omnipotente); y si tampoco ha de ser el arrogarse poderes de refrendo que confieran vigor de obligaci¨®n al prop¨®sito de casarse o demoler, lo que ser¨ªa doblegar en dictado coercitivo el libre consentimiento de los contrayentes -anticipando en cierto modo, usurpatoriamente, el propio poder del sacramento- o extorsionar la libertad del propietario para volverse atr¨¢s, con m¨¢s piadoso acuerdo de la determinaci¨®n de derribar, ?habr¨ªa de consistir, entonces, la dicha pretensi¨®n de las aprobaciones, en la capacidad de tomar peso efectivo en el seno de las amonestaciones o la informaci¨®n p¨²blica, equipar¨¢ndose a los impedimentos o las alegaciones, como fuerza pertinente para contrapesarlos, resistirlos y hasta superarlos, con notorio menoscabo del derecho de posibles alegantes, c¨®nyuge y prole acaso de un enga?osamente encubierto e irrevelado matrimonio anterior, o merma de las ya bastante d¨¦biles atribuciones consultivas que el instrumento de la informaci¨®n p¨²blica otorga al vecindario -timid¨ªsimo freno frente a la dilatada prepotencia del derecho dominical-, y en desacato, por fin, de la excluyente autoridad de Roma en lo que toca a la dispensa de los impedimentos, o de la de Madrid, como ¨²nica instancia llamada a entender, definir y decretar en todo cuanto ata?e a los valores hist¨®rico-art¨ªsticos, que a nosotros ni se nos alcanza qu¨¦ especie de asunto o cosa puedan ser, ni nos incumbe averiguarlo? No; sino que bien se echa de ver c¨®mo la congruencia misma del negocio pide que ni en la informaci¨®n p¨²blica ni en las amonestaciones quepan m¨¢s que la alegaci¨®n en contra o el silencio, sin que tampoco aqu¨ª quiten ni pongan las voces a favor. Siendo ¨¦stas, por tanto, nulas y ningunas, atropello may¨²sculo ser¨ªa, por mi parte, hacerles sitio en las entra?as de las amonestaciones, para contraponerlas a cualquier eventual impedimento, de poder a poder.?
Para el Ayuntamiento de C¨¢ceres, que no s¨®lo no anul¨® esas alegaciones a favor -ni menos todav¨ªa con represi¨®n de sus autores, por extralimitaci¨®n y desacato ya del Ayuntamiento mismo, ya de los verdaderos alegantes-, sino que las hizo valer, y con un papel definitivo, en la resoluci¨®n de la informaci¨®n p¨²blica, el bochorno deber¨ªa haber sido de los de contada dimensi¨®n del cabildo en pleno, pero ni partidarios ni contradictores han advertido tampoco, que yo sepa, ese car¨¢cter de votos de pufo que estigmatiza las alegaciones a favor; fingidas e ilusorias como duros de chocolate entre monedas, nulas e inv¨¢lidas, sin vigencia posible, como un caballo de ajedrez en el tablero del parch¨ªs. Ha sido el benem¨¦rito Madrid (todo es relativo y ¨¦chese usted a temblar de autonom¨ªas regionales) el que una vez m¨¢s ha detenido la demolici¨®n en el ultim¨ªsimo instante, esto es, a la ma?ana siguiente del acuerdo, cuando ya todo el furor de la piqueta ladraba de puerta en puerta y muro en muro en el interior del edificio. Parece ser que el ordenanza que llev¨® la licencia al propietario cay¨® muerto al final de la carrera, igual que el legendario corredor que anunci¨® a los atenienses la gloria de Marat¨®n.
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